El Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME España) ha hecho público un comunicado en el que fija su posición ante determinadas informaciones y discursos que están circulando en medios de comunicación y foros profesionales en relación con el requisito de procedibilidad previsto en el Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. En el documento, la asociación subraya la necesidad de preservar el sentido y la finalidad de la norma, concebida para promover una cultura del acuerdo y reducir la litigiosidad innecesaria.
El comunicado advierte sobre la ligereza con la que algunos sectores están defendiendo interpretaciones que pretenden reducir dicho requisito previo a un mero trámite procesal, e incluso fomentar fórmulas para eludirlo. Según GEMME España, estas lecturas desnaturalizan el objetivo del legislador, orientado a impulsar una justicia más humana, cooperativa y menos adversarial. La asociación recuerda que acudir a un método adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda no limita derechos, no retrasa la resolución de los conflictos ni afecta al derecho de defensa, al mantenerse plenamente garantizado el acceso posterior a la vía judicial.
Asimismo, el comunicado aborda de forma expresa la idea —calificada de errónea y extendida en ciertos ámbitos— de que la mediación puede perjudicar a colectivos vulnerables, en particular a niños, niñas y adolescentes en los procesos de familia. Frente a ello, GEMME España destaca que los acuerdos responsables y dialogados reducen la carga emocional, la inseguridad y el impacto del conflicto en los menores, en coherencia con la tradición normativa española que desde 1981 permite la tramitación de procedimientos familiares de mutuo acuerdo.
Finalmente, la asociación alerta de que una ampliación indiscriminada de las exclusiones del requisito de procedibilidad podría vaciar de eficacia la Ley Orgánica 1/2025. En este sentido, reivindica la necesidad urgente de regular los MASC en ámbitos actualmente excluidos, como los conflictos con la Administración o las relaciones laborales. Del mismo modo, aboga por la aprobación de un Estatuto de la Persona Neutral riguroso y por la implantación efectiva de los servicios de Justicia Restaurativa previstos en la citada norma.
El comunicado concluye reafirmando el compromiso de GEMME España con la calidad, la accesibilidad y la correcta difusión de los métodos adecuados de solución de controversias, en beneficio de la ciudadanía y del sistema de justicia en su conjunto.
Comunicado del grupo europeo de magistrados por la
mediación de España (GEMME ESPAÑA)
Ante las noticias publicadas en diversos medios de comunicación y otros foros, tendentes a dejar sin efecto el requisito de procedibilidad contemplado en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, GEMME ESPAÑA quiere hacer pública su postura:
- Nos preocupa la ligereza con que desde algunas entidades y profesionales se vienen abordando los temas relacionados con la mediación y los MASC. Esta postura pretende reducir la ley al cumplimiento de un mero trámite procesal, incitando a la búsqueda de fórmulas que posibiliten eludirlo y basándose para ello en interpretaciones artificiosas, algunas de las cuales denotan un claro desconocimiento de la literalidad de la norma. Sin embargo, la intención del legislador es favorecer la cultura del entendimiento y el consenso promoviendo acuerdos capaces de reducir el enfrentamiento entre las personas y, con ello, la hostilidad que genera el pleito constante.
- Acudir a un MASC con carácter previo a la demanda no pone en riesgo los recursos económicos de las personas, ni atenta contra sus derechos, y mucho menos el derecho de defensa, pues no se impide el acceso a los tribunales de justicia, en caso de que no se pueda llegar a acuerdos. Tampoco entorpece o ralentiza la solución de la controversia, dada la brevedad de plazos máximos establecidos.
- Frente a las opiniones que mantienen que la mediación y los MASC perjudican a la población vulnerable, como los menores de edad, por ejemplo, instando a que la L.O. 1/2025 no se aplique a los procesos de familia en que existan niños, niñas y adolescentes, cabe señalar que es precisamente en este ámbito donde resulta más necesario y conveniente que los adultos se esfuercen en establecer pactos que reduzcan el coste emocional y la inseguridad que todo conflicto familiar conlleva para los menores. Hay que recordar que, desde la Ley 30/1981, de 7 de julio, en España existe la posibilidad de tramitar los procesos de separación, divorcio y relaciones materno y paterno filiales de mutuo acuerdo, es decir, negociando, sin que hasta ahora ningún colectivo se haya manifestado en contra de ello. Cuestión distinta es reconocer algunas contradicciones y deficiencias procesales de la Ley que, desde luego, deben ser corregidas.
- La pretensión de aumentar las exclusiones respecto del requisito de procedibilidad persigue en la práctica dejarlo sin efecto y reducido a la mínima expresión, cuando para la ley orgánica es la regla general.
- Urge que se regulen la mediación y los MASC en otros ámbitos conflictuales ahora descartados del Título II de la L.O. 1/2025, como las controversias con la Administración o en el ámbito laboral, así como que el futuro Estatuto de la Persona Neutral sea riguroso en cuanto a los requisitos exigibles y marque unas normas no menos estrictas que las que se aplican en España a los mediadores profesionales desde hace bastantes años. Urge también la creación de los servicios de Justicia Restaurativa para poder aplicar la regulación contenida en la Disposición Adicional 9ª de la LECrim. Todo ello redundará en la calidad de los MASC y en la calidad de la Justicia, con el consiguiente beneficio para personas, empresas y colectivos.
GEMME ESPAÑA sigue apostando porque la mediación y otros sistemas autocompositivos de gestión de conflictos sean conocidos y fácilmente accesibles para la ciudadanía. Reclamamos campañas de difusión, que se vele por la calidad de los MASC y se fomente una información veraz y sin sesgos a cuantos profesionales tienen, en virtud de sus normas deontológicas, la obligación de asesorar acerca de los mismos.
26 de noviembre de 2025
