La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 18 de diciembre de 2025, Asunto C-679/23 P: WS y otros/Frontex (Operación conjunta de retorno) Operaciones conjuntas de retorno) (ponente: O. Spineanu-Matei) declara que el Tribunal Justicia anula en gran parte la sentencia del Tribunal General por la que se desestimó el recurso de indemnización interpuesto por una familia de refugiados sirios contra Frontex tras su traslado de Grecia a Turquía y devuelve el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre él
Antecedentes
El 9 de octubre de 2016, una familia de ciudadanos sirios de etnia kurda, compuesta por los padres y sus cuatro hijos, llegó a la isla griega de Milos, donde manifestó su deseo de presentar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, tan solo unos días después, esta familia fue trasladada a Turquía, a raíz de una operación conjunta de retorno llevada a cabo por Grecia y Frontex. Temiendo que las autoridades turcas la devolvieran a Siria, la familia huyó a Irak.
Al considerar que su traslado a Turquía constituía una devolución ilegal y que sus derechos fundamentales fueron violados durante dicho traslado, la familia presentó denuncias ante Frontex, que las desestimó.
La familia solicitó entonces al Tribunal General que condenase a Frontex a reparar los daños materiales y morales supuestamente causados por el comportamiento de esta Agencia antes, durante y después de la operación de retorno. En particular, alegó que, si Frontex hubiera cumplido con su obligación de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución durante dicha operación, no se habrían violado esos derechos y no habría sido devuelta a Turquía, sino que habría obtenido protección internacional en la Unión Europea.
En 2023, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por la familia debido a la inexistencia de relación causal entre el comportamiento supuestamente ilegal de Frontex y los daños sufridos, sin examinar los demás requisitos de la responsabilidad. Consideró que, dado que Frontex no tiene competencias ni para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno ni para examinar las solicitudes de protección internacional, no puede ser considerada responsable de ningún perjuicio relacionado con el retorno de esas personas a Turquía.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia, que conoce del recurso en casación, anula en gran parte la sentencia del Tribunal General y le devuelve el asunto.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, por una parte, que el Derecho de la Unión impone a Frontex una serie de obligaciones destinadas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el marco de las operaciones conjuntas de retorno. Por otra parte, recuerda que estas operaciones solo pueden afectar a personas que hayan sido objeto de decisiones de retorno escritas y ejecutivas. Por tanto, Frontex está obligada a comprobar que esas decisiones de retorno existen respecto de todas las personas que un Estado miembro pretenda incluir en operaciones conjuntas de retorno, a fin de garantizar que dichas operaciones respeten el principio de no devolución. El Tribunal de Justicia da así la razón a la familia siria y considera que el Tribunal General se equivocó al considerar que Frontex solo prestaba apoyo técnico y operativo a los Estados miembros, no estando obligada a comprobar la existencia de una decisión de retorno.
Además, el Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General también incurrió en un error de Derecho al considerar que las posibles violaciones de los derechos fundamentales que se produzcan durante un vuelo de retorno son responsabilidad exclusiva del Estado miembro de acogida, con exclusión de cualquier responsabilidad de Frontex.
Por tanto, el Tribunal de Justicia anula en gran parte la sentencia recurrida y devuelve el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, teniendo en cuenta las obligaciones de Frontex en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas objeto de operaciones conjuntas de retorno.
