Operaciones de retorno: se desestima el recurso de indemnización de varios refugiados sirios contra Frontex tras su devolución de Grecia a Turquía (S TG 6 septiembre 2023, as. T-600/21: WS y otros/Frontex)

La Sentencia del Tribunal General, Sala Sexta, de S 6 de septiembre de 2023, asunto T-600/21: WS y otros/Frontex (ponente: M. CosteiraJ. Dado que Frontex no es competente para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno ni las solicitudes de protección internacional, esta agencia de la Unión no puede ser considerada responsable de posibles daños y perjuicios relacionados con esa devolución a Turquía

Antecedentes

En 2016, varios refugiados sirios llegaron a la isla griega de Milos. Tras ser trasladados a la isla de Leros, manifestaron su deseo de presentar una solicitud de protección internacional. Sin embargo, a raíz de una operación conjunta de retorno de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y Grecia, fueron trasladados a Turquía. Desde allí se desplazaron a Irak, donde residen desde entonces.

Al no prosperar las reclamaciones que presentaron ante el funcionario de los derechos fundamentales de Frontex en relación con su devolución a Turquía, los referidos refugiados presentaron una demanda de indemnización ante el Tribunal General. De ese modo, solicitan un importe de más de 96.000 euros por daños materiales y un importe de 40.000 euros por daños morales, debido a la supuesta conducta ilegal de Frontex antes, durante y después de la operación de retorno.

En su opinión, si Frontex no hubiera incumplido sus obligaciones en materia de protección de derechos fundamentales en el contexto de la operación de retorno, no habrían sido devueltos ilegalmente a Turquía y sí habrían obtenido la protección internacional a la que tenían derecho, habida cuenta de su nacionalidad y de la situación de Siria en el momento de los hechos. En particular, afirman que Frontex violó el principio de no devolución, vulneró el derecho de asilo, incumplió la prohibición de expulsiones colectivas, vulneró los derechos del menor, incumplió la prohibición de tratos degradantes y vulneró el derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Apreciaciones del Tribunal General

En la presente sentencia, el Tribunal desestima la demanda. El comportamiento que se imputa a Frontex no puede haber causado directamente los daños supuestamente sufridos, es decir, los gastos en que incurrieron estos refugiados sirios en Turquía y en Irak, ni su sentimiento de angustia relacionado, en particular, con el vuelo de vuelta a Turquía.

Por lo que se refiere a las operaciones de retorno, Frontex solamente tiene por misión prestar apoyo técnico y operativo a los Estados miembros. En cambio, los Estados miembros son los únicos competentes para evaluar el fundamento de las decisiones de retorno y examinar las solicitudes de protección internacional.

Por lo tanto, los refugiados se equivocan al considerar que, de no haberse producido las supuestas deficiencias de Frontex, no habrían sido devueltos ilegalmente a Turquía y no habrían sufrido los daños materiales y morales que invocan, al haber obtenido la protección internacional deseada habida cuenta de  la situación de Siria. Por otra parte, no puede considerarse que los daños materiales y morales alegados, que se derivan, por una parte, de los gastos efectuados para alquilar un alojamiento y amueblarlo en Turquía, los costes de pasadores de fronteras para desplazarse a Irak y los gastos de la vida diaria en este país y, por otra parte, del sentimiento de miedo y sufrimiento por su viaje, extremadamente difícil y peligroso, hacia Irak, se deban directamente del comportamiento que se imputa a Frontex. En consecuencia, el Tribunal General concluye que los refugiados no han presentado prueba de un nexo causal lo suficientemente directo entre los daños alegados y el comportamiento que se imputa a Frontex.

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