Bulgaria refuerza el control estatal sobre el arbitraje: una reforma ambiciosa que despierta preocupación por su impacto en la autonomía y la confidencialidad (21 agosto 2025)

El 1 de agosto de 2025 entraron en vigor en Bulgaria las reformas más amplias de los últimos años en materia de arbitraje, con la promulgación de la nueva Ley de Arbitraje que modifica la Ley de 1988. Las enmiendas buscan reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza en el sistema arbitral, aunque la comunidad jurídica ha expresado reservas sobre el posible exceso de formalismo y las implicaciones para la confidencialidad de los procedimientos.

La reforma afecta tanto a las instituciones arbitrales con sede en Bulgaria como a las instituciones internacionales y los tribunales ad hoc cuando el lugar del arbitraje se encuentra en territorio búlgaro. Su alcance, por tanto, trasciende el ámbito nacional e incide directamente en la práctica del arbitraje comercial internacional con sede en el país.

Cambio de título

Las enmiendas cambian el nombre de la ley, pasando de Ley de Arbitraje Comercial Internacional a Ley de Arbitraje (LA). Esta aclaración es oportuna, ya que el título anterior sugería erróneamente que la Ley se aplicaba únicamente a arbitrajes internacionales o comerciales. De hecho, desde 1993, también rige los arbitrajes nacionales entre partes no comerciales. Por lo tanto, el alcance de la LA permanece inalterado. Las enmiendas de 2025 también preservan las exclusiones de larga data de la jurisdicción arbitral, a saber, las disputas relativas a bienes inmuebles, empleo, manutención (pensión alimenticia) y reclamaciones de consumidores.

Institucionalización del arbitraje

La reforma de la Ley de Arbitraje introduce un cambio estructural sin precedentes en la organización del sistema arbitral. A partir de su entrada en vigor, solo podrán operar tribunales arbitrales inscritos como “instituciones arbitrales permanentes” en un nuevo Registro de Arbitrajes, administrado por el Ministerio de Justicia.

Cada institución deberá integrarse en una persona jurídica registrada en el Registro Mercantil o en otro registro oficial y cumplir con estrictos requisitos de funcionamiento. Entre ellos se incluyen la obligación de contar con una oficina registrada, un archivo electrónico, un sistema de gestión de casos y un sitio web público que contenga sus reglas de procedimiento, tarifas y listas de árbitros. Estas medidas buscan reforzar la transparencia y la trazabilidad de los procedimientos arbitrales.

El cambio más controvertido radica en la limitación del arbitraje ad hoc, tradicionalmente considerado una manifestación esencial de la autonomía de las partes. Bajo el nuevo régimen, solo se permitirá en controversias comerciales internacionales, es decir, cuando al menos una de las partes tenga su domicilio o sede fuera de Bulgaria. En los casos de arbitraje nacional, la ley impone la obligatoriedad de acudir a una institución registrada, eliminando la posibilidad de constituir tribunales ad hoc dentro del país.

Las autoridades defienden que esta medida pretende reforzar las garantías procesales y prevenir abusos, mientras que los profesionales del sector advierten que el nuevo modelo reduce la flexibilidad y la independencia del arbitraje búlgaro, acercándolo a un esquema de control institucional más rígido.

La institucionalización del arbitraje marca así una nueva etapa para Bulgaria, que pasa de un sistema basado en la autonomía de las partes a otro caracterizado por una supervisión administrativa más intensa. El desafío será lograr que la búsqueda de transparencia no se traduzca en una pérdida de atractivo para el país como sede arbitral internacional.

Registro obligatorio de procedimientos arbitrales

Uno de los pilares de la nueva ley es la creación del Registro de Arbitrajes, administrado por el Ministerio de Justicia. A partir de ahora, toda institución arbitral con sede en Bulgaria deberá inscribirse en dicho registro, al igual que cualquier procedimiento cuyo lugar de arbitraje esté en territorio búlgaro, incluso si se desarrolla ante una institución extranjera o un tribunal ad hoc. El incumplimiento de esta obligación acarrea consecuencias graves: la nulidad automática del laudo arbitral no registrado. El registro mantendrá archivos electrónicos para la presentación de documentos y la conservación de los expedientes. Aunque los datos sobre instituciones y árbitros serán públicos, la información sobre los procedimientos solo será accesible para las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Criterios de elegibilidad de los lárbitros

La reforma de la Ley de Arbitraje aprobada en Bulgaria el pasado agosto introduce criterios más estrictos de elegibilidad para los árbitros y una serie de cambios procesales que, según el Gobierno, buscan elevar los estándares de profesionalidad y transparencia. Sin embargo, varios aspectos de la nueva regulación suscitan dudas sobre su coherencia con las prácticas internacionales y sobre la preservación de la autonomía de las partes.

En adelante, los árbitros nacionales deberán cumplir requisitos adicionales respecto del régimen anterior. Además de acreditar plena capacidad jurídica, mayoría de edad, título universitario, ocho años de experiencia profesional y alta integridad moral, no podrán estar sujetos a sanciones profesionales, ni ser insolventes o estar en situación de quiebra, y deberán demostrar una competencia profesional acreditada.

Si bien la ley exime expresamente de estos requisitos a los árbitros de instituciones internacionales que actúen en Bulgaria, el texto genera cierta ambigüedad sobre su aplicación a los arbitrajes internacionales ad hoc, lo que podría entrar en conflicto con la Convención de Nueva York si no se interpreta adecuadamente.

Entre las modificaciones de procedimiento, una de las más controvertidas es la restricción lingüística. En los arbitrajes entre partes búlgaras, salvo que una de ellas sea una empresa con “participación extranjera predominante”, el procedimiento deberá desarrollarse obligatoriamente en idioma búlgaro. La norma introduce incertidumbre al no definir con precisión qué constituye una participación extranjera predominante, lo que podría originar interpretaciones contradictorias y limitar innecesariamente la libertad de las partes para elegir el idioma del arbitraje.

La ley incorpora también avances en materia de modernización tecnológica. Por primera vez, se autoriza expresamente la celebración de audiencias por videoconferencia, reforzando la eficiencia y la accesibilidad de los procedimientos. Asimismo, todas las actuaciones y declaraciones procesales deberán registrarse en un formato que permita su almacenamiento y reproducción, lo que podría facilitar el uso de grabaciones de audio y vídeo como medios de prueba, aunque la terminología legal utilizada no lo especifica de forma inequívoca.

En cuanto a la notificación de documentos, la normativa detalla los medios admitidos, correo certificado, mensajería, notario o agente judicial, y permite al demandante acudir a los tribunales en caso de que la notificación fracase, aun existiendo una cláusula arbitral válida. La notificación electrónica se admite solo con el consentimiento expreso de las partes y tras una primera notificación efectuada por los medios tradicionales.

Finalmente, las instituciones arbitrales deberán mantener sistemas de presentación electrónica accesibles a las partes de manera continua, una medida que apunta a reforzar la transparencia y la trazabilidad de los procedimientos.

Nuevos motivos de anulación de laudos

La reforma reintroduce la contradicción con el orden público como causa de anulación de los laudos, alineando así el derecho interno con la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. También incorpora motivos adicionales de nulidad en caso de falsedad de pruebas, declaraciones o peritajes, o de comisión de delitos por las partes, los árbitros o el personal arbitral durante el procedimiento.

El Tribunal Supremo de Casación adquiere, además, nuevas facultades: podrá suspender la ejecución de un laudo incluso sin requerir garantía económica, siempre que existan “pruebas documentales contundentes” que justifiquen su eventual anulación. La falta de precisión sobre qué constituye una prueba de este tipo genera inquietud entre los profesionales, que temen un uso abusivo de las solicitudes de suspensión con fines dilatorios.

Sanciones

La reciente reforma de la Ley de Arbitraje en Bulgaria introduce sanciones significativamente más severas para las instituciones arbitrales que incumplan sus obligaciones legales. Las multas por infracciones aumentan de 5.000 a 50.000 levs búlgaros (BGN), y el Ministerio de Justicia queda facultado para dar de baja del Registro de Arbitrajes a las instituciones que cometan infracciones graves o reiteradas.

Según el Gobierno, esta medida busca reforzar la confianza en el sistema arbitral y garantizar que las instituciones operen con altos niveles de profesionalidad, transparencia y responsabilidad. El nuevo régimen sancionador se integra en un marco más amplio de supervisión pública, que pretende asegurar el cumplimiento de los requisitos de registro, gestión documental y comunicación electrónica previstos por la ley.

Los efectos prácticos de esta reforma pueden observarse en tres niveles:

  • Para las empresas, la reforma promete mayor seguridad jurídica al recurrir al arbitraje, un acceso más ágil a los laudos y menor riesgo de abuso o irregularidades en la administración de los casos.
  • Para los profesionales del derecho, supone la necesidad de adaptarse a un marco más exigente, en especial en materia de procedimientos electrónicos, obligaciones de registro y control judicial ampliado.
  • Para las instituciones arbitrales, implica nuevos estándares de rendición de cuentas y supervisión, con mayores exigencias de cumplimiento normativo y una vigilancia más estricta de sus prácticas operativas.

El endurecimiento de las sanciones confirma la voluntad del Gobierno búlgaro de imponer un mayor control institucional sobre el arbitraje, aunque la comunidad profesional advierte que la clave estará en aplicar estas medidas sin debilitar la independencia y la agilidad que caracterizan al sistema arbitral.

Revisión de oficio por los tribunales

Los tribunales regionales competentes deberán comprobar de oficio, antes de ejecutar un laudo, que este se encuentra debidamente registrado. Si no lo está, el laudo se considerará nulo de pleno derecho. Esta medida, destinada a reforzar el control institucional, podría sin embargo alargar los plazos de ejecución y afectar la eficacia característica del arbitraje.

Calendario de implementación

  • La reforma prevé un período transitorio con fechas clave:
  • Antes del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia deberá crear el Registro de Arbitrajes y aprobar la normativa que regule su funcionamiento.
  • Antes del 1 de marzo de 2026, las instituciones con sede en Bulgaria deberán solicitar su inscripción y los procedimientos pendientes deberán adaptarse a las nuevas exigencias. Los laudos solo podrán dictarse una vez completados los registros correspondientes.

Implicaciones para la práctica arbitral y la elección de sede

Las instituciones y los inversores deberán examinar cuidadosamente las nuevas disposiciones antes de pactar una sede arbitral en Bulgaria. La falta de registro podría comprometer la validez del laudo, incluso en procedimientos administrados por instituciones extranjeras.

Valoración provisional

Los analistas señalan que la reforma persigue un objetivo legítimo de transparencia, pero advierten del riesgo de que el exceso de control administrativo erosione uno de los rasgos esenciales del arbitraje: su confidencialidad y flexibilidad. El reto será implementar las medidas de registro y supervisión sin comprometer la confianza de las partes en la eficacia y discreción del sistema. En este sentido, Bulgaria adopta un modelo de control institucional que la distancia parcialmente de la tendencia europea hacia una supervisión limitada y deferente con la autonomía arbitral.

La comunidad arbitral reconoce el esfuerzo de Bulgaria por modernizar su legislación, pero advierte que el nuevo marco combina avances técnicos con restricciones que podrían entorpecer la flexibilidad y la autonomía del arbitraje, pilares esenciales de su legitimidad internacional. Aunque el objetivo declarado es reforzar la transparencia y la confianza en el sistema, el alcance del control administrativo y las nuevas exigencias de registro introducen un grado de intervención estatal inusual en los estándares europeos. La comunidad arbitral observa con cautela esta evolución, a la espera de comprobar si las medidas previstas logran su propósito sin comprometer la confidencialidad, la flexibilidad y la eficacia que caracterizan al arbitraje moderno.

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