China ha dado un paso decisivo en la modernización de su sistema de resolución de disputas con la aprobación, por parte del Comité Permanente del XIV Congreso Nacional del Pueblo, de la reforma integral de la Ley de Arbitraje de la República Popular China, la primera revisión completa desde su adopción inicial en 1994. La nueva ley entrará en vigor el 1 de marzo de 2026 y se presenta como una piedra angular en la construcción de un entorno jurídico más transparente, previsible y abierto al comercio internacional.
Durante tres décadas, la ley de 1994 sirvió de base para el desarrollo del arbitraje en China, pero el extraordinario crecimiento económico del país, la expansión de las inversiones extranjeras y la digitalización de la economía habían dejado obsoletas muchas de sus disposiciones. En los últimos años, el país ha pasado de contar con un número limitado de comisiones de arbitraje a disponer de más de 280 instituciones que administran casos de naturaleza cada vez más compleja y transnacional. Esa expansión generó desigualdades normativas, problemas de coordinación institucional y una creciente demanda de un marco legal más coherente con las mejores prácticas internacionales.
El Ministerio de Justicia inició en 2021 un proceso de revisión exhaustivo, sometido a consulta pública, con el objetivo de adaptar el sistema arbitral a las exigencias de la economía moderna. Tras tres rondas de deliberación —en noviembre de 2024, abril de 2025 y septiembre de 2025— el Comité Permanente aprobó una reforma que redefine por completo la estructura y los principios del arbitraje en China.
Transparencia, profesionalización y apertura al mundo
La nueva ley sustituye la antigua denominación de “comisión de arbitraje” por la de “institución arbitral”, configurándola como una persona jurídica sin fines de lucro que presta un servicio de interés público. Este cambio no es meramente terminológico: supone el tránsito de un modelo con rasgos administrativos a uno basado en la autonomía institucional, la transparencia y la responsabilidad pública.
Cada institución deberá contar con estatutos propios, patrimonio suficiente, órganos de gobierno colegiados y un mínimo de árbitros cualificados. La ley introduce, además, un sistema de rotación obligatoria, exigiendo la renovación de al menos un tercio de los miembros cada cinco años. Con ello, se pretende evitar la concentración de poder y garantizar la actualización técnica de los órganos de dirección.
La transparencia se erige como principio rector. Las instituciones estarán obligadas a publicar información clave —sus estatutos, lista de árbitros, reglas de procedimiento, tarifas y estados financieros—, así como informes anuales de gestión. Por primera vez, la legislación china convierte la publicidad institucional en una obligación legal y no en una simple recomendación ética.
En paralelo, el legislador ha creado la Asociación China de Arbitraje, encargada de coordinar las instituciones, dictar reglas modelo y supervisar la calidad del sistema. Esta asociación funcionará como organismo autorregulador del sector y como puente entre las instituciones arbitrales y la administración de justicia, consolidando un modelo de gobernanza que combina la supervisión estatal con la autorregulación profesional.
El reconocimiento del arbitraje en línea
Una de las innovaciones más celebradas es el reconocimiento del arbitraje en línea, previsto en el artículo 11. La ley confiere plena validez jurídica a los procedimientos celebrados por medios electrónicos, salvo que las partes se opongan expresamente. Este avance da respuesta a la transformación tecnológica acelerada por la pandemia de COVID-19 y sitúa a China entre las primeras grandes jurisdicciones en integrar el arbitraje digital dentro de su legislación.
El uso de plataformas electrónicas, videoconferencias y sistemas de gestión documental digital pasa a tener la misma eficacia que los procedimientos presenciales, lo que permitirá reducir costos y acortar los plazos. Se espera que esta medida beneficie especialmente a las pequeñas y medianas empresas, tradicionalmente más reacias a utilizar el arbitraje por razones de coste o complejidad logística.
Refuerzo de la independencia y la ética del árbitro
La nueva ley fortalece el papel del árbitro y la confianza en su independencia. El artículo 22 prohíbe expresamente que jueces, fiscales o funcionarios públicos ejerzan simultáneamente como árbitros, abriendo la profesión a expertos nacionales y extranjeros con experiencia en derecho, economía, comercio o tecnología.
El artículo 45 establece un deber reforzado de revelación de conflictos de interés, inspirado en los estándares de la CNUDMI y de la Asociación Internacional de Abogados (IBA). Cualquier circunstancia que pueda generar dudas razonables sobre la imparcialidad del árbitro deberá ser comunicada a las partes y a la institución arbitral. Su incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad legal del árbitro y a su exclusión de la lista institucional.
Este marco ético tiene como finalidad asegurar la neutralidad del proceso y evitar que la independencia del árbitro dependa únicamente de la confianza subjetiva de las partes.
El arbitraje ad hoc y la teoría de la sede
Uno de los avances más significativos es la introducción del arbitraje ad hoc, que hasta ahora no estaba permitido en China. El artículo 82 autoriza su utilización en disputas marítimas internacionales y en conflictos entre empresas establecidas en zonas piloto de libre comercio o en el Puerto de Libre Comercio de Hainan. Las partes deberán notificar la constitución del tribunal y las reglas aplicables a la Asociación China de Arbitraje, dentro de los tres días siguientes a su formación, garantizando así la trazabilidad del proceso.
Por otra parte, la ley incorpora oficialmente el concepto de sede del arbitraje, una noción esencial en el derecho comparado pero hasta ahora ausente del ordenamiento chino. Según el artículo 81, la sede determinará la ley procesal aplicable y la nacionalidad del laudo. Si las partes no la fijan, podrá hacerlo el propio tribunal atendiendo al principio de conveniencia. Esta disposición armoniza el sistema chino con la práctica internacional y pone fin a la ambigüedad que durante años generó incertidumbre sobre la validez de los laudos emitidos en China bajo la administración de instituciones extranjeras.
Asimismo, el artículo 86 permite que instituciones arbitrales internacionales establezcan sedes o filiales en las zonas de libre comercio chinas. Esta apertura refuerza la proyección internacional de China como foro arbitral y facilita la cooperación con organismos como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC), ambos ya presentes en Shanghái.
Medidas cautelares, prueba y ejecución de laudos
El legislador ha reforzado el equilibrio entre autonomía arbitral y apoyo judicial. El artículo 39 faculta a las partes para solicitar medidas cautelares o de preservación antes del inicio del procedimiento, aunque su tramitación seguirá correspondiendo a los tribunales populares. En paralelo, el artículo 55 amplía las potestades del tribunal arbitral para recabar pruebas y requerir la cooperación de las autoridades administrativas o judiciales, superando una de las limitaciones tradicionales del sistema.
El nuevo régimen de anulación y ejecución de laudos se caracteriza por su celeridad y coherencia. El plazo para impugnar un laudo se reduce de seis a tres meses, en consonancia con la Ley Modelo de la CNUDMI. Además, se unifican los motivos de anulación y de oposición a la ejecución, evitando duplicidades y mejorando la eficiencia del sistema judicial de apoyo al arbitraje.
Una reforma de largo alcance
En conjunto, la Ley de 2025 representa mucho más que una actualización técnica. Se trata de una reforma estructural que redefine el papel del arbitraje en el orden jurídico chino y que sitúa a China entre las jurisdicciones con legislación más avanzada en la materia.
Expertos locales y extranjeros coinciden en que el nuevo marco normativo proporcionará un mayor grado de seguridad jurídica y de confianza para las empresas internacionales que elijan China como sede de sus operaciones o como lugar de arbitraje. La reforma también se interpreta como parte de la política de “apertura de alta calidad” impulsada por el Gobierno, que busca fortalecer el Estado de Derecho económico y proyectar la imagen de China como centro de arbitraje moderno y creíble.
Aunque algunos observadores consideran que la ley mantiene un enfoque prudente —pues el poder de dictar medidas cautelares sigue en manos de los tribunales y el arbitraje ad hoc tiene un alcance limitado—, la mayoría coincide en que la reforma constituye un avance decisivo hacia la plena integración de China en la comunidad arbitral internacional.
En palabras de un portavoz del Ministerio de Justicia, “la nueva ley no pretende copiar modelos extranjeros, sino construir un sistema chino de arbitraje con estándares internacionales”.
Con la entrada en vigor de la Ley el 1 de marzo de 2026, China se prepara para iniciar una nueva etapa en su desarrollo jurídico, en la que el arbitraje deja de ser un instrumento complementario del comercio para convertirse en una expresión de su modernización legal y de su compromiso con la transparencia y el Estado de Derecho.
Ley de Arbitraje de la República Popular China
(Aprobada en la 9.ª Sesión del Comité Permanente de la VIII Asamblea Popular Nacional el 31 de agosto de 1994; primera modificación conforme a la «Decisión sobre la modificación de determinadas leyes» adoptada en la 10.ª Sesión del Comité Permanente de la XI Asamblea Popular Nacional el 27 de agosto de 2009; segunda modificación conforme a la «Decisión sobre la modificación de la Ley de Jueces de la República Popular China», entre otras ocho leyes, adoptada en la 29.ª Sesión del Comité Permanente de la XII Asamblea Popular Nacional el 1 de septiembre de 2017; revisada en la 17.ª Sesión del Comité Permanente de la XIV Asamblea Popular Nacional el 12 de septiembre de 2025).
Capítulo I — Disposiciones Generales
Art. 1. Finalidad de la Ley. La presente Ley se promulga para garantizar el arbitraje justo y oportuno de las controversias económicas, proteger los derechos e intereses legítimos de las partes y salvaguardar el desarrollo sano de la economía de mercado socialista.
Art. 2. Principios rectores del arbitraje. El desarrollo de la actividad arbitral deberá aplicar las líneas, principios y políticas del Partido Comunista de China y del Estado, servir al desarrollo de alta calidad y a la apertura de alto nivel del país, crear un entorno empresarial orientado al mercado, regido por la ley e internacionalizado, y desempeñar su función en la resolución de controversias económicas.
Art. 3. Materias susceptibles y no susceptibles de arbitraje. Podrán someterse a arbitraje las controversias contractuales y otras disputas sobre derechos e intereses patrimoniales entre personas físicas, personas jurídicas u otras organizaciones en pie de igualdad.
No podrán someterse a arbitraje:
- Las controversias relativas al matrimonio, adopción, tutela, manutención o sucesión;
- Los litigios administrativos que, conforme a la ley, deban ser tramitados por los órganos administrativos.
Art. 4. Principio de voluntariedad. El arbitraje se basará en el principio de voluntariedad. Las partes que opten por el arbitraje para resolver sus controversias deberán alcanzar un acuerdo de arbitraje.
Si una parte solicita arbitraje sin que exista un acuerdo de arbitraje, la institución arbitral no admitirá la solicitud.
Art. 5. Relación entre arbitraje y jurisdicción judicial. Cuando las partes hayan suscrito un acuerdo de arbitraje y una de ellas interponga demanda ante un tribunal popular, este no admitirá el caso, salvo que el acuerdo de arbitraje sea inválido o la ley disponga otra cosa.
Art. 6. Selección de la institución arbitral y ausencia de jurisdicción jerárquica o territorial. La institución arbitral será seleccionada de común acuerdo por las partes.
El arbitraje no está sujeto a jurisdicción por razón de grado ni a jurisdicción territorial.
Art. 7. Principio de decisión justa y razonable. El arbitraje se llevará a cabo conforme a los hechos y de acuerdo con la ley, resolviendo las controversias de manera justa y razonable.
Art. 8. Principio de buena fe. El arbitraje se regirá por el principio de buena fe.
Art. 9. Independencia del arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo de manera independiente conforme a la ley, sin injerencias de órganos administrativos, organizaciones sociales o particulares.
Art. 10. Principio de laudo único y definitivo. El arbitraje se basará en el principio de un solo laudo definitivo.
Emitido el laudo, ninguna de las partes podrá solicitar nuevamente arbitraje ni presentar demanda judicial sobre la misma controversia.
Si un laudo es anulado o no se ejecuta conforme a la ley por decisión de un tribunal popular, las partes podrán volver a solicitar arbitraje en virtud de un nuevo acuerdo alcanzado por ambas, o bien presentar demanda ante el tribunal popular.
Art. 11. Arbitraje en línea. Las actividades arbitrales podrán realizarse en línea a través de redes de información, salvo que las partes manifiesten expresamente su desacuerdo.
El arbitraje realizado en línea tendrá el mismo efecto jurídico que el llevado a cabo presencialmente.
Art. 12. Cooperación internacional en materia de arbitraje. El Estado apoyará a las instituciones de arbitraje en el fortalecimiento de sus intercambios y cooperación con instituciones de arbitraje extranjeras y con organizaciones internacionales pertinentes, y fomentará su participación activa en la elaboración de normas internacionales de arbitraje.
Capítulo II — Instituciones de arbitraje, árbitros y Asociación de Arbitraje
Art. 13. Establecimiento de instituciones de arbitraje. Las instituciones de arbitraje podrán establecerse en las municipalidades directamente dependientes del Gobierno Central, en las ciudades sede de los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas, y en otras ciudades divididas en distritos cuando sea necesario.
Las instituciones de arbitraje no se establecerán jerárquicamente conforme a divisiones administrativas.
Cada institución de arbitraje será creada por el gobierno popular de la ciudad mencionada en el párrafo anterior, organizada conjuntamente con los departamentos competentes y las cámaras de comercio, y constituirá una persona jurídica sin fines de lucro y de carácter público.
Art. 14. Registro de las instituciones de arbitraje. Las instituciones de arbitraje establecidas conforme al art. anterior deberán registrarse ante el departamento administrativo de justicia del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipalidad bajo la autoridad directa del Gobierno Central.
Las instituciones de arbitraje creadas por la Cámara de Comercio Internacional de China, con aprobación del Consejo de Estado, deberán registrarse ante el departamento administrativo de justicia del Consejo de Estado.
Las medidas específicas relativas al registro y administración de las instituciones de arbitraje serán formuladas por el Consejo de Estado.
Art. 15. Requisitos para el establecimiento de una institución arbitral. Una institución de arbitraje deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con nombre, domicilio y estatutos propios;
- Disponer de bienes y recursos necesarios para su funcionamiento;
- Estar integrada por miembros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley;
- Contar con una lista de árbitros designados conforme a esta Ley.
Los estatutos de cada institución de arbitraje se elaborarán en conformidad con la presente Ley.
Art. 16. Registro de modificaciones. Cuando una institución arbitral cambie de nombre, domicilio, estatutos, representante legal o composición de sus miembros, deberá presentar una solicitud y tramitar el correspondiente registro de modificación conforme a la ley.
Art. 17. Cancelación del registro. Cuando una institución arbitral se disuelva, su registro será cancelado conforme a la ley.
Art. 18. Composición y mandato de las instituciones de arbitraje. Cada institución de arbitraje estará integrada por un director, dos a cuatro subdirectores y siete a once miembros.
Los miembros de la institución serán expertos en derecho, economía y comercio, ciencia y tecnología, así como personas con experiencia práctica en dichas materias.
Al menos dos tercios de los miembros deberán poseer conocimientos especializados en las áreas indicadas.
El mandato de los miembros será de cinco años. Al término de cada período, deberá procederse a la renovación conforme a la ley, y se sustituirá al menos un tercio de los miembros.
Art. 19. Gobernanza interna y supervisión. Las instituciones de arbitraje deberán establecer y perfeccionar su estructura de gobernanza interna de acuerdo con las leyes, reglamentos y sus estatutos, definiendo con claridad las competencias, los poderes y los procedimientos para la adopción de decisiones, su ejecución y control.
Deberán instaurar sistemas de deliberación democrática, gestión del personal, gestión de tarifas y finanzas, gestión documental y tramitación de quejas.
Asimismo, deberán fortalecer la supervisión interna sobre sus miembros, empleados y árbitros, investigando y resolviendo con prontitud toda infracción legal o disciplinaria en las actividades arbitrales. Cuando proceda exigir responsabilidad legal, el asunto se remitirá a las autoridades competentes.
Art. 20. Publicidad y transparencia. Las instituciones de arbitraje deberán establecer un sistema de divulgación de información, publicando de manera oportuna sus estatutos, datos de registro, reglamentos, lista de árbitros, normas de notificación, estándares de tarifas, informes anuales de actividades e informes financieros, y aceptando la supervisión pública.
Art. 21. Deberes de los árbitros. Los árbitros designados por las instituciones de arbitraje deberán ser justos e íntegros, poseer buenas cualidades profesionales, actuar con diligencia y responsabilidad, ser honestos e imparciales, y respetar las normas éticas y deontológicas de la profesión.
Art. 22. Requisitos para ser árbitro. Podrá desempeñarse como árbitro quien cumpla una de las siguientes condiciones:
- Haber obtenido el título profesional de abogado mediante el examen nacional unificado y haber ejercido funciones arbitrales durante al menos ocho años;
- Haber ejercido la abogacía durante ocho años o más;
- Haber ejercido el cargo de juez o fiscal durante ocho años o más;
- Dedicarse a la investigación o docencia jurídica con título profesional superior;
- Poseer conocimientos jurídicos y dedicarse a actividades profesionales en los ámbitos de derecho, comercio, economía, asuntos marítimos o ciencia y tecnología, con título profesional superior o nivel equivalente.
Cuando la Ley de Supervisores, la Ley de Jueces, la Ley de Fiscales u otras leyes de la República Popular China establezcan que determinados funcionarios públicos no pueden desempeñar simultáneamente funciones arbitrales, prevalecerán tales disposiciones.
Las instituciones de arbitraje podrán designar como árbitros a expertos extranjeros con conocimientos especializados en las materias señaladas.
Art. 23. Registro de árbitros y pérdida de la condición. Las instituciones de arbitraje elaborarán registros de árbitros clasificados por especialidad.
Si un árbitro deja de reunir los requisitos para el ejercicio de la función, por destitución de cargo público, revocación de licencia de abogado o anulación del título profesional, la institución lo eliminará de la lista correspondiente.
Art. 24. Independencia institucional. Las instituciones de arbitraje son independientes de los órganos administrativos y no mantienen relaciones de subordinación entre sí.
Art. 25. Asociación China de Arbitraje. La Asociación China de Arbitraje es una persona jurídica de carácter asociativo. Las instituciones de arbitraje son miembros de dicha Asociación.
Los Estatutos de la Asociación serán elaborados por su Asamblea Nacional de Miembros.
La Asociación actuará como organismo autorregulador, supervisando la actuación de las instituciones de arbitraje, sus miembros, su personal y sus árbitros conforme a sus Estatutos.
Asimismo, formulará reglas modelo de arbitraje en conformidad con esta Ley y con las disposiciones pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular China.
Art. 26. Supervisión administrativa del arbitraje. El departamento administrativo de justicia del Consejo de Estado dirigirá y supervisará la labor arbitral en todo el país conforme a la ley, mejorará los sistemas de trabajo pertinentes y coordinará el desarrollo del arbitraje.
Los departamentos administrativos de justicia de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipalidades bajo la autoridad del Gobierno Central dirigirán y supervisarán la labor arbitral dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo III — Acuerdo de Arbitraje
Art. 27. Concepto y forma del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje es el pacto mediante el cual las partes convienen someter a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas en relación con una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
El acuerdo de arbitraje podrá constar como cláusula arbitral en un contrato o como convenio arbitral independiente.
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito y podrá formalizarse por medio de texto impreso, instrumento electrónico u otro soporte que permita dejar constancia de su contenido y de la voluntad de las partes.
Art. 28. Contenido esencial del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje deberá reflejar con claridad:
- La voluntad común de las partes de someter la controversia a arbitraje;
- La materia u objeto de las controversias sujetas a arbitraje; y
- La institución de arbitraje acordada por las partes.
Art. 29. Indeterminación o pluralidad de instituciones arbitrales. Cuando el acuerdo de arbitraje no designe una institución arbitral concreta o designe más de una, las partes podrán, de mutuo acuerdo, determinar posteriormente la institución que conocerá del arbitraje.
Si no se alcanza acuerdo al respecto, la solicitud de arbitraje no será admitida.
Art. 30. Independencia del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje es independiente del contrato principal.
La modificación, resolución, rescisión, terminación o invalidez del contrato principal no afectará a la validez del acuerdo de arbitraje.
Art. 31. Determinación de la validez del acuerdo de arbitraje. La cuestión relativa a la existencia o validez de un acuerdo de arbitraje podrá ser resuelta por la institución arbitral, el tribunal arbitral o el tribunal popular competente.
Cuando una parte plantee solicitudes concurrentes ante una institución arbitral o un tribunal arbitral y, a la vez, ante un tribunal popular, prevalecerá la decisión del tribunal popular.
Si una parte cuestiona la existencia o validez del acuerdo de arbitraje, deberá presentar su objeción antes de la primera audiencia. En caso contrario, se considerará que reconoce la existencia del acuerdo de arbitraje y consiente someter la controversia a arbitraje.
Art. 32. Nulidad del acuerdo de arbitraje. El acuerdo de arbitraje será nulo en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la materia objeto del acuerdo no sea susceptible de arbitraje conforme a la ley;
- Cuando una de las partes carezca de capacidad civil o de la capacidad necesaria para celebrar el acuerdo;
- Cuando el acuerdo de arbitraje haya sido celebrado mediante coacción, fraude u otro medio ilícito.
Art. 33. Presunción de existencia del acuerdo de arbitraje. Cuando ninguna de las partes formule objeción respecto de la existencia del acuerdo de arbitraje antes de la primera audiencia, y el tribunal arbitral haya advertido expresamente este derecho y lo haya hecho constar en el acta, se considerará que existe entre las partes un acuerdo de arbitraje válido.
Esta presunción se aplicará incluso cuando el acuerdo no conste formalmente por escrito, siempre que las partes hayan actuado de manera que refleje su intención inequívoca de resolver sus controversias mediante arbitraje.
Art. 34. Solicitud de arbitraje y admisión del caso. La parte que desee promover un arbitraje deberá presentar una solicitud escrita ante la institución arbitral elegida, acompañando el acuerdo de arbitraje y los documentos justificativos de los hechos y fundamentos en que basa su pretensión.
La institución arbitral verificará la validez del acuerdo y su propia competencia.
Si la solicitud cumple los requisitos legales, la institución admitirá el caso, notificará su decisión a las partes y ordenará el inicio del procedimiento arbitral conforme a su reglamento.
Capítulo IV — Procedimiento de Arbitraje
Sección 1 — Solicitud y admisión
Art. 35. Presentación de la solicitud de arbitraje. Cuando una parte solicite arbitraje, deberá presentar una solicitud escrita a la institución arbitral elegida, indicando los datos de las partes, el contenido de la reclamación, las pretensiones, los hechos y fundamentos en que se basa, y acompañando el acuerdo de arbitraje y la documentación pertinente.
Art. 36. Admisión del arbitraje. La institución arbitral, al recibir la solicitud, examinará si el acuerdo de arbitraje es válido y si la disputa entra dentro de su competencia.
Cuando se cumplan los requisitos legales, la institución dictará decisión de admisión, notificará la aceptación del caso a las partes y trasladará la solicitud al demandado dentro del plazo establecido en su reglamento.
Art. 37. Contestación y reconvención. El demandado deberá presentar por escrito su contestación y, en su caso, su reconvención, dentro del plazo previsto por el reglamento arbitral.
La institución arbitral notificará la reconvención a la otra parte para que formule observaciones.
Art. 38. Conciliación previa. Si las partes alcanzan un acuerdo de conciliación antes de la constitución del tribunal arbitral, la institución podrá archivar el caso.
Si la conciliación se logra una vez constituido el tribunal arbitral, este podrá emitir una decisión de conciliación con la misma eficacia jurídica que un laudo.
Sección 2 — Constitución del tribunal arbitral.
Art. 39. Número de árbitros y constitución del tribunal. El tribunal arbitral podrá estar compuesto por un árbitro único o por tres árbitros, según lo hayan acordado las partes.
A falta de acuerdo, la institución arbitral determinará el número de árbitros conforme a su reglamento.
Art. 40. Nombramiento de los árbitros. Las partes podrán acordar libremente el método de designación de los árbitros dentro del plazo previsto por el reglamento arbitral.
Si las partes no llegan a un acuerdo, la institución arbitral designará los árbitros conforme a sus reglas.
Art. 41. Recusación de árbitros. Si una parte considera que un árbitro puede tener interés personal o vínculo que afecte su imparcialidad, podrá solicitar su recusación, expresando las razones por escrito y presentándola antes de la primera audiencia o tan pronto como conozca la causa de recusación.
Art. 42. Resolución sobre la recusación y sustitución de árbitros. El árbitro recusado podrá abstenerse voluntariamente.
La decisión sobre la recusación corresponderá a la institución arbitral.
Cuando un árbitro deba ser sustituido, el nuevo árbitro será designado conforme al procedimiento previsto.
El tribunal arbitral se reconstituirá y las actuaciones podrán reanudar o repetirse según lo dispongan las reglas de la institución.
Art. 43. Designación del presidente del tribunal arbitral. En los tribunales colegiados, las partes podrán acordar que el presidente de la institución arbitral designe al presidente del tribunal arbitral; o bien podrán designarlo de mutuo acuerdo; o, en su defecto, los dos árbitros previamente designados podrán nombrarlo conjuntamente.
Art. 44. Medidas cautelares y asistencia judicial previa al arbitraje. Antes del inicio del procedimiento arbitral, las partes podrán solicitar medidas cautelares o de preservación ante el tribunal popular competente.
La institución arbitral, si recibe una solicitud de medidas cautelares durante el arbitraje, la trasladará inmediatamente al tribunal popular correspondiente para su resolución.
Sección 3 — Audiencia y laudo
Art. 45. Forma del procedimiento. El tribunal arbitral podrá celebrar audiencias orales o resolver el caso por escrito, según lo acuerden las partes o lo dispongan las reglas de la institución arbitral.
Art. 46. Deber de revelación de los árbitros. El árbitro deberá revelar sin demora cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas razonables sobre su independencia o imparcialidad.
Art. 47. Causas de recusación de árbitros. Un árbitro podrá ser recusado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Mantenga relación de parentesco, interés o dependencia con una de las partes o con sus representantes;
- Posea interés personal directo o indirecto en el asunto;
- Mantenga otra relación con una parte o su representante que pueda afectar su imparcialidad;
- Haya mantenido contactos privados con una de las partes o recibido obsequios o invitaciones de esta.
Art. 48. Conciliación durante el arbitraje. El tribunal arbitral podrá, a solicitud de las partes, intentar conciliar la controversia.
Si se alcanza un acuerdo, el tribunal arbitral podrá emitir un documento de conciliación o incorporar su contenido en el laudo.
El documento de conciliación tendrá la misma eficacia jurídica que un laudo arbitral.
Art. 49. Obtención y práctica de pruebas. El tribunal arbitral examinará los hechos basándose en las pruebas presentadas por las partes.
Cuando resulte necesario, podrá recabar pruebas por iniciativa propia o solicitar la colaboración de las autoridades competentes para su obtención.
Las partes tendrán derecho a ser oídas, aportar pruebas y formular alegaciones.
Art. 50. Deliberación y emisión del laudo. El tribunal arbitral deliberará conforme al principio de mayoría.
El laudo será firmado por los árbitros y sellado por la institución arbitral.
El árbitro que disienta podrá hacer constar su opinión por escrito, sin afectar la validez del laudo.
Art. 51. Carácter definitivo del laudo y responsabilidad de los árbitros. El laudo arbitral entra en vigor desde su emisión y será definitivo y vinculante para las partes.
Cuando un árbitro infrinja gravemente sus deberes, viole la obligación de revelación o incurra en conductas contrarias a la ley o a la ética profesional, responderá legalmente y podrá ser suspendido o excluido de la lista de árbitros de la institución.
Capítulo V — Solicitud de anulación del laudo
Art. 52. Derecho a solicitar la anulación del laudo arbitral. Cuando una parte considere que el laudo arbitral vulnera la ley o presenta irregularidades sustanciales, podrá solicitar su anulación ante el tribunal popular competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que haya recibido el laudo.
La solicitud deberá formularse por escrito, exponiendo las razones en que se fundamenta y acompañando el laudo y la documentación necesaria.
Art. 53. Motivos para la anulación del laudo. El tribunal popular podrá anular total o parcialmente un laudo arbitral cuando verifique la existencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Inexistencia de un acuerdo de arbitraje válido;
- Constitución del tribunal arbitral o desarrollo del procedimiento contrario a lo dispuesto en la ley o en el reglamento de la institución arbitral;
- Falta de notificación debida a una de las partes o vulneración del derecho de defensa;
- El laudo resuelva sobre cuestiones ajenas al acuerdo de arbitraje o sobre materias que excedan de su alcance;
- Corrupción, coacción, fraude o conflicto de intereses por parte de los árbitros o de la institución arbitral;
- Otras circunstancias graves que hayan afectado la imparcialidad o la legalidad del arbitraje.
Art. 54. Efectos de la anulación parcial del laudo. Cuando las causas de anulación afecten únicamente a una parte del laudo, el tribunal popular podrá anular solo esa parte, manteniendo la validez del resto.
Si la parte anulada es separable y no altera el contenido esencial del laudo, este continuará siendo válido respecto de las cuestiones no afectadas.
Art. 55. Revisión judicial y nuevo arbitraje. Si el tribunal popular decide anular el laudo arbitral, las partes podrán, de común acuerdo, volver a someter la controversia a arbitraje ante la misma institución o ante otra distinta, o bien presentar demanda judicial ante el tribunal competente.
Durante la revisión judicial, el tribunal popular podrá suspender el procedimiento de anulación y remitir el caso al tribunal arbitral para que subsane los defectos observados en el laudo, si considera que ello puede corregirse sin perjuicio de las partes.
Art. 56. Competencia del tribunal popular y procedimiento. La solicitud de anulación será conocida por el tribunal popular intermedio del lugar donde tenga su sede la institución arbitral.
El tribunal examinará la solicitud de manera formal y limitada, sin entrar en el fondo del litigio, y resolverá mediante auto motivado.
El auto que deniegue la anulación será definitivo, sin perjuicio de los demás recursos previstos en la ley.
Art. 57. Plazos y decisión del tribunal popular. El tribunal popular deberá resolver la solicitud de anulación en el plazo de dos meses a partir de su admisión, salvo que la complejidad del asunto justifique una prórroga debidamente motivada.
La decisión se notificará por escrito a las partes y a la institución arbitral correspondiente.
Capítulo VI — Ejecución
Art. 58. Fuerza ejecutiva del laudo arbitral. El laudo arbitral tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha de su emisión.
Las partes deberán cumplirlo voluntariamente en el plazo establecido.
Si una de las partes no lo ejecuta, la otra parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante el tribunal popular competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular China.
Art. 59. Competencia para conocer de la ejecución. La solicitud de ejecución del laudo arbitral deberá presentarse ante el tribunal popular intermedio del lugar donde tenga su domicilio la parte obligada o donde se encuentren sus bienes.
El tribunal popular examinará exclusivamente los requisitos formales del laudo, sin entrar en el fondo de la controversia.
Art. 60. Motivos de oposición a la ejecución. La parte contra la cual se solicita la ejecución podrá oponerse a ella, alegando cualquiera de las causas previstas en esta Ley para la anulación del laudo arbitral.
El tribunal popular examinará la oposición y, si la considera fundada, podrá denegar total o parcialmente la ejecución mediante auto motivado.
Art. 61. Relación entre la anulación y la ejecución del laudo. Cuando una parte haya solicitado la anulación del laudo y otra su ejecución, el tribunal popular podrá suspender el procedimiento de ejecución hasta que se resuelva sobre la anulación.
Si el laudo es confirmado, el procedimiento de ejecución continuará de oficio.
Art. 62. Ejecución de laudos de conciliación arbitral. Los acuerdos de conciliación formalizados o aprobados por el tribunal arbitral tendrán la misma fuerza ejecutiva que un laudo arbitral.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar su ejecución ante el tribunal popular conforme a lo previsto en la presente Ley.
Art. 63. Efectos de la negativa de ejecución. Cuando un tribunal popular deniegue la ejecución de un laudo arbitral, deberá dictar resolución motivada por escrito, explicando las causas de la negativa y notificándola a las partes y a la institución arbitral correspondiente.
La decisión será definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades legales que procedan si se prueba mala fe en la solicitud de ejecución o en la oposición.
Capítulo VII — Disposiciones especiales sobre el arbitraje
relacionado con el extranjero
Art. 78. Concepto de arbitraje relacionado con el extranjero. Se considerará arbitraje relacionado con el extranjero aquel en el que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Una de las partes sea persona física extranjera, persona jurídica constituida conforme al derecho extranjero o cualquier otra organización extranjera;
- Los hechos jurídicos que dieron lugar a la controversia hayan ocurrido fuera del territorio de la República Popular China;
- El objeto del litigio se encuentre fuera del territorio de la República Popular China;
- Existan otros elementos que determinen una relación sustancial con el extranjero.
Art. 79. Aplicación de la ley y de los tratados internacionales. El arbitraje relacionado con el extranjero se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Cuando los tratados internacionales en los que la República Popular China sea parte contengan disposiciones distintas, prevalecerán los tratados internacionales, salvo que el país formule reserva.
Art. 80. Reconocimiento de la sede del arbitraje. La sede del arbitraje será determinada por acuerdo de las partes.
En ausencia de acuerdo, la sede se determinará conforme a las reglas de la institución arbitral o, si éstas no lo establecen, por decisión del tribunal arbitral, de acuerdo con el principio de conveniencia.
El laudo arbitral se considerará emitido en la sede y la ley procesal aplicable al procedimiento arbitral será la vigente en dicha sede.
Art. 81. Arbitraje ad hoc en materia extranjera. En los casos de controversias marítimas internacionales o de controversias entre empresas registradas en las zonas piloto de libre comercio, en el Puerto de Libre Comercio de Hainan o en otras áreas aprobadas por el Consejo de Estado, las partes podrán optar por el arbitraje ad hoc, es decir, sin la administración de una institución arbitral.
Las partes que recurran a esta modalidad deberán notificar a la Asociación China de Arbitraje, dentro de los tres días siguientes a la constitución del tribunal arbitral, los nombres de las partes, la sede del arbitraje, la composición del tribunal y las reglas de procedimiento aplicables.
Los tribunales populares deberán brindar apoyo judicial a las solicitudes de medidas cautelares o de preservación de pruebas formuladas por las partes en este tipo de arbitraje.
Art. 82. Instalación de instituciones arbitrales extranjeras. Las instituciones arbitrales extranjeras podrán establecer entidades o sucursales en las zonas piloto de libre comercio, en el Puerto de Libre Comercio de Hainan u otras regiones aprobadas por el Consejo de Estado, con el fin de realizar actividades de arbitraje y de servicios relacionados conforme a la ley.
Las modalidades específicas de registro y supervisión de dichas entidades serán determinadas por el Consejo de Estado.
Art. 83. Asistencia judicial al arbitraje relacionado con el extranjero. Los tribunales populares proporcionarán asistencia judicial en los procedimientos de arbitraje relacionados con el extranjero, pudiendo adoptar medidas cautelares, de preservación o de obtención de pruebas, así como reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros de conformidad con los tratados internacionales suscritos por la República Popular China o con el principio de reciprocidad.
Capítulo VIII — Disposiciones complementarias
Art. 84. Traducción y validez de los textos. Las instituciones de arbitraje podrán elaborar traducciones al inglés u otros idiomas de sus estatutos, reglamentos, laudos y demás documentos, con el fin de facilitar la práctica internacional del arbitraje.
En caso de discrepancia entre la traducción y el texto original, prevalecerá la versión en chino.
Art. 85. Aplicación temporal de la Ley. Los procedimientos arbitrales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de su inicio.
Los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor se regirán íntegramente por la presente Ley.
Art. 86. Entrada en vigor. La presente Ley de Arbitraje de la República Popular China, en su versión revisada, entrará en vigor el 1 de marzo de 2026.
A partir de dicha fecha quedarán derogadas las disposiciones incompatibles contenidas en la Ley de Arbitraje adoptada el 31 de agosto de 1994 y sus posteriores enmiendas de 2009 y 2017.
