Rogatiano García
La Universidad Carlos III de Madrid celebró el 3 de octubre de 2025, con el patrocinio de su Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, y colaboración de la Corte Europea de Arbitraje la I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea”, un encuentro académico de alto nivel que congregó a expertos nacionales e internacionales, árbitros, abogados y académicos en un foro de reflexión sobre los desafíos actuales del arbitraje comercial en Europa. Organizada por el Área de Derecho Internacional Privado, bajo la dirección de las profesoras Esperanza Castellanos Ruiz y María José Castellanos Ruiz, y la coordinación del profesor Eduardo Tous Granda, la jornada se desarrolló en el Auditorio del Campus Puerta de Toledo, en formato híbrido, con una notable asistencia y participación activa tanto presencial como virtual.
El evento ofreció un recorrido riguroso y plural por los temas más relevantes del arbitraje europeo contemporáneo: la interacción entre el Derecho de la Unión y la práctica arbitral, las transformaciones tecnológicas, los efectos de la jurisprudencia del TJUE en el arbitraje de inversiones y la proyección internacional del español como lengua de arbitraje.
Intervención inaugural: Prof. Dr. José Carlos Fernández-Rozas
La sesión inaugural estuvo a cargo del profesor José Carlos Fernández-Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado y árbitro internacional, quien examinó las novedades más recientes en el arbitraje comercial dentro del espacio europeo, con especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ponente centró su análisis en el papel del orden público europeo como límite estructural a la autonomía arbitral y advirtió de los peligros que entraña su uso expansivo bajo la noción de orden público económico europeo, por cuanto podría conducir a una revisión sustantiva del fondo del laudo, contraria al principio de mínima intervención judicial.
En relación con la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el asunto Cabyfy, el profesor Fernández-Rozas destacó que resulta poco previsible que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responda de modo que permita alterar la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional español aunque podría insistir en el carácter de orden público de las normas europeas sobre libre competencia y en su necesaria consideración por los árbitros, pero ello no autorizará a convertir el recurso de anulación en una segunda instancia revisora. Reiteró que el control judicial debe limitarse a los motivos tasados legalmente y que una eventual revisión de fondo supondría alterar un principio básico de todos los sistemas procesales arbitrales. Concluyó recordando que el propio TJUE, en su decisión Eco-Swiss, subordinó la anulación de un laudo a las normas procesales internas y a la existencia de una vulneración debidamente caracterizada del orden público, descartando cualquier extensión del control material.
Ruggero Rubino Sammartano: la eficiencia del arbitraje europeo
El abogado Ruggero Rubino Sammartano, socio del despacho Carnelutti Law Firm y miembro del Consejo de Administración de la Corte Europea de Arbitraje, ofreció una intervención de extraordinaria claridad y profundidad sobre la evolución institucional de esta corte y su enfoque innovador en materia de gestión de procedimientos. Subrayó que la Corte Europea de Arbitraje, activa desde los años cincuenta, ha apostado por una cultura de eficiencia y pragmatismo destinada a reforzar la credibilidad del arbitraje como medio eficaz y equitativo de resolución de disputas. Su misión —explicó— consiste en administrar los procedimientos con un espíritu de servicio a las partes, fomentar la cooperación con otras instituciones arbitrales y promover la mediación como herramienta complementaria.
Rubino Sammartano detalló un conjunto de recomendaciones institucionales orientadas a la eficiencia y la buena fe procesal, como la posibilidad de decidir anticipadamente asuntos o montos que no estén en disputa o sean manifiestamente debidos; la solicitud de identificar y resolver al inicio del procedimiento cualquier cuestión de hecho o de derecho que pueda simplificar la controversia; el establecimiento de un calendario preciso para las actuaciones del árbitro; y el compromiso de las partes de evitar oposiciones infundadas, conductas dilatorias u obstructivas, aceptando sanciones por su incumplimiento. La eficiencia temporal constituye uno de los principios rectores de la Corte: nueve meses se consideran suficientes para dictar un laudo internacional, con la posibilidad de conceder únicamente dos prórrogas de seis meses en casos excepcionales y debidamente motivados.
Asimismo, explicó que el reglamento de la Corte prevé una reunión preliminar destinada a abrir un diálogo entre árbitro y partes, comprender sus expectativas y, si es posible, consensuar la designación del árbitro único o los criterios de selección. Subrayó la importancia del derecho de las partes a presentar pruebas conforme a las reglas de la CEA, el respeto a la contradicción en los interrogatorios de testigos y la innecesariedad de notificar previamente las preguntas, lo que agiliza el desarrollo de las audiencias. El respeto del derecho de defensa y la observancia de las reglas probatorias se mantienen como pilares esenciales.
El ponente destacó, además, que la Corte propugna un enfoque pragmático del arbitraje, en el que el árbitro no se mantenga distante, sino que cree un diálogo con las partes para aclarar sus alegaciones y argumentos, garantizando así un procedimiento más eficiente, transparente y centrado en la solución del conflicto. Su intervención, marcada por la claridad y la experiencia práctica, recibió una calurosa acogida entre los asistentes por su carácter propositivo y su visión moderna de la función arbitral.
El impacto de las nuevas tecnologías en el arbitraje
La mesa redonda “El impacto de las nuevas tecnologías en el arbitraje” fue moderada por la profesora Esperanza Castellanos Ruiz, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, y contó con la participación de Miguel Ortego Ruiz, socio director de Ortego Legal y profesor asociado de Derecho Internacional Privado en la Universidad Carlos III de Madrid; María del Carmen Pérez Andújar, socia del Departamento de Litigación y Arbitraje de MAIO Legal; y Rafael Tripero, socio director de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados.
La sesión abordó con gran profundidad el modo en que la digitalización, la inteligencia artificial y las herramientas de análisis masivo de datos están transformando el arbitraje comercial internacional, tanto en su fase procesal como en su gestión institucional. La profesora Castellanos abrió el debate señalando que el arbitraje, históricamente asociado a la flexibilidad y a la innovación, se encuentra hoy ante un cambio de paradigma impulsado por la automatización, la desmaterialización documental y la posibilidad de administrar casos en entornos virtuales. Esta evolución, subrayó, exige repensar la práctica arbitral desde los principios de transparencia, seguridad y equidad procesal.
Miguel Ortego Ruiz centró su intervención en los avances derivados del uso de sistemas de gestión digital de expedientes y plataformas de arbitraje en línea. Explicó cómo la adopción de tecnologías de case management y de intercambio electrónico de documentos ha permitido acortar plazos, reducir costes y facilitar la coordinación entre tribunales arbitrales, partes y centros de arbitraje. Advirtió, no obstante, que la digitalización no está exenta de riesgos, especialmente en materia de confidencialidad y protección de datos personales. Subrayó que los árbitros y las instituciones deben establecer protocolos de ciberseguridad claros y adoptar criterios comunes de autenticación y archivo electrónico para preservar la integridad de la información.
Por su parte, María del Carmen Pérez Andújar ofreció una perspectiva práctica sobre la incorporación de la inteligencia artificial en el análisis jurídico y probatorio. Señaló que el uso de herramientas de machine learning y de minería de datos puede facilitar la identificación de patrones, la gestión de la evidencia y la predicción de tendencias jurisprudenciales, permitiendo decisiones mejor informadas y procedimientos más previsibles. No obstante, advirtió de que la inteligencia artificial debe concebirse como un instrumento de apoyo y no como sustituto del juicio humano. “El árbitro no puede delegar su función decisoria en un algoritmo”, afirmó, destacando la necesidad de mantener una “ética de la supervisión” que garantice la trazabilidad y la justificación de las decisiones.
El abogado Rafael Tripero profundizó en las implicaciones éticas y deontológicas del uso de tecnologías avanzadas en la práctica arbitral. Señaló que el arbitraje se caracteriza por la confianza en la imparcialidad y la autonomía de las partes, valores que podrían verse comprometidos si se introducen herramientas automatizadas sin mecanismos adecuados de control. Llamó la atención sobre los posibles sesgos algorítmicos derivados de la calidad de los datos y sobre la obligación de los profesionales de garantizar la equidad y la igualdad de armas en entornos digitales. En su opinión, las instituciones arbitrales deberían adoptar códigos éticos específicos sobre el uso de la inteligencia artificial, semejantes a los ya existentes en materia de independencia o conflicto de intereses.
Durante el debate, los ponentes coincidieron en que las tecnologías emergentes —particularmente la inteligencia artificial generativa, la automatización de documentos y las plataformas blockchain para la trazabilidad de contratos y laudos— ofrecen un potencial transformador que puede hacer del arbitraje un mecanismo más ágil, accesible y transparente. Sin embargo, insistieron en que su implementación requiere cautela y acompañamiento normativo, evitando la tentación de sustituir la deliberación jurídica por la decisión automatizada.
La profesora Castellanos Ruiz cerró la sesión destacando que el arbitraje del futuro no será puramente digital ni puramente humano, sino un modelo híbrido que combine la eficiencia de la tecnología con la prudencia del razonamiento jurídico. Recalcó que la clave estará en garantizar que las herramientas tecnológicas estén al servicio del proceso arbitral y no a la inversa, y que su desarrollo debe orientarse a reforzar la confianza en la institución arbitral.
La mesa concluyó con una animada ronda de intervenciones del público, en la que se debatieron las experiencias recientes de arbitrajes celebrados íntegramente en línea y el papel de la inteligencia artificial en la redacción de borradores de laudos. La calidad de las intervenciones y la participación activa de los asistentes reflejaron el gran interés que suscita la convergencia entre tecnología y arbitraje, uno de los temas más actuales y prometedores del Derecho internacional privado contemporáneo
El arbitraje de inversiones y la validez de la sumisión al arbitraje en Europa
La mesa redonda titulada “El arbitraje de inversiones y la validez de la sumisión al arbitraje en Europa” fue moderada por la profesora María José Castellanos Ruiz, Vicedecana de Orientación de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas y profesora titular interina de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, y contó con las intervenciones de Juliana Rodríguez Rodrigo, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, y Laura Lozano García, Socia Directora del Departamento de Litigación Civil y Arbitraje de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados.
La sesión se centró en el complejo panorama jurídico surgido tras la sentencia Achmea (C-284/16) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada en 2018, que declaró incompatible con el Derecho de la Unión la cláusula de arbitraje contenida en el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Países Bajos y Eslovaquia. Dicha decisión supuso un punto de inflexión en la relación entre el arbitraje de inversiones y el sistema jurídico de la Unión, al afirmar la primacía del Derecho europeo y la competencia exclusiva del TJUE en la interpretación de las normas de la Unión.
La profesora Juliana Rodríguez Rodrigo abrió la mesa con una exposición sistemática sobre el alcance doctrinal y las consecuencias institucionales del fallo Achmea. Señaló que esta decisión, lejos de ser un episodio aislado, ha generado una tendencia sostenida hacia la reconfiguración del arbitraje de inversiones intracomunitario, poniendo en cuestión la compatibilidad de los mecanismos tradicionales de protección de inversiones con el marco normativo europeo. La profesora subrayó que la posición del TJUE —ratificada posteriormente en los asuntos Komstroy y PL Holdings— ha consolidado la exclusión de los arbitrajes entre inversores y Estados miembros de la UE del ámbito de los tratados bilaterales intraeuropeos. Este cambio ha obligado a los Estados a denunciar sus tratados de inversión y ha intensificado el debate sobre la necesidad de desarrollar un modelo de arbitraje de inversiones adaptado al orden jurídico de la Unión.
Rodríguez Rodrigo destacó también que la reacción institucional de la Unión Europea se ha manifestado a través de la terminación coordinada de los TBI intra-UE mediante el Acuerdo de 2020, que formalizó la voluntad de los Estados miembros de poner fin a estos instrumentos. A su juicio, esta estrategia pretende eliminar el riesgo de fragmentación interpretativa y reforzar la coherencia del Derecho de la Unión, pero plantea interrogantes en torno a la seguridad jurídica de los inversores y la eficacia de los mecanismos sustitutivos, especialmente el Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS) propuesto por la Comisión Europea. Este modelo, incorporado en acuerdos recientes como el CETA o el Tratado UE–Vietnam, busca sustituir los arbitrajes ad hoc por un tribunal institucionalizado con jueces designados de forma permanente.
Por su parte, Laura Lozano García abordó las consecuencias prácticas de Achmea desde la óptica de la litigación y la ejecución de laudos. Analizó las tensiones existentes entre las decisiones arbitrales dictadas con fundamento en TBI intraeuropeos antes de la sentencia y la postura de los tribunales nacionales y europeos respecto a su ejecución. Recordó que, mientras los tribunales de los Estados miembros tienden a negar eficacia a estos laudos por contravenir el Derecho de la Unión, tribunales extracomunitarios, como los de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza, han mantenido una interpretación autónoma y favorable al reconocimiento, al no considerar vinculante la jurisprudencia del TJUE fuera del ámbito europeo. Este contraste ha dado lugar a un doble estándar en la ejecución internacional de laudos de inversiones, generando incertidumbre y fragmentación jurídica.
Lozano destacó, asimismo, que la tensión entre la autonomía del Derecho de la Unión y la necesidad de garantizar un nivel adecuado de protección a los inversores no se ha resuelto de forma satisfactoria. El modelo europeo actual, centrado en los tribunales nacionales y en la eventual responsabilidad estatal ante el TJUE, no ofrece un sustituto plenamente operativo al arbitraje tradicional. En este sentido, la ponente defendió la necesidad de avanzar hacia fórmulas de arbitraje institucional europeo o mecanismos mixtos que combinen la independencia del arbitraje con las garantías del sistema judicial de la Unión.
Durante el debate, se abordaron también las implicaciones del caso Micula y de los laudos derivados de inversiones protegidas por TBI intraeuropeos anteriores a la adhesión de ciertos Estados a la UE. Este asunto, que enfrentó la ejecución de un laudo arbitral frente a la aplicación de las normas sobre ayudas de Estado, ejemplifica las fricciones entre el arbitraje de inversiones y las políticas regulatorias europeas. Los ponentes coincidieron en que la interpretación expansiva del concepto de orden público europeo y la creciente intervención de la Comisión Europea en los procedimientos de ejecución han reducido el margen de autonomía de los inversores dentro del espacio jurídico comunitario.
La profesora María José Castellanos Ruiz, moderadora del panel, subrayó en sus conclusiones que el escenario post-Achmea refleja un conflicto estructural entre dos modelos de justicia internacional: el arbitraje como expresión de la voluntad de las partes y la jurisdicción del TJUE como garante de la uniformidad del Derecho de la Unión. En su opinión, el reto no consiste únicamente en sustituir un mecanismo por otro, sino en diseñar un marco equilibrado que preserve la confianza de los inversores sin comprometer la coherencia normativa europea.
El coloquio posterior fue especialmente participativo. Entre los asistentes —procedentes del ámbito académico, de la abogacía y de centros de arbitraje— se debatieron cuestiones relativas a la posibilidad de crear un sistema arbitral europeo autónomo, la compatibilidad de los futuros tratados multilaterales con la jurisprudencia del TJUE y la viabilidad de fórmulas de mediación o arbitraje híbrido en materia de inversiones. Se destacó también la necesidad de una mayor seguridad jurídica y previsibilidad en la transición hacia los nuevos modelos institucionales, evitando una brecha temporal que debilite la confianza en el espacio económico europeo.
La mesa redonda concluyó con una reflexión conjunta sobre el futuro del arbitraje de inversiones en Europa: la integración jurídica europea exige mecanismos coherentes y transparentes, pero también respetuosos con la autonomía de las partes y con el principio de protección de las inversiones legítimas. La sentencia Achmea, más que clausurar una etapa, ha abierto un proceso de redefinición que compromete a los Estados, las instituciones europeas y la comunidad arbitral a encontrar un equilibrio sostenible entre soberanía, seguridad jurídica y justicia internacional.
Retos del arbitraje comercial en el actual contexto europeo e internacional
La mesa redonda “Retos del arbitraje comercial en el actual contexto europeo e internacional”, moderada por el profesor Eduardo Tous Granda, socio director de SLA Legal Partners y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid, abordó los desafíos estructurales y las transformaciones que atraviesa el arbitraje comercial en un entorno caracterizado por la inestabilidad política, la digitalización acelerada y la creciente exigencia de sostenibilidad y responsabilidad social en la actividad económica.
Tous Granda introdujo la sesión destacando que el arbitraje internacional se encuentra en un punto de inflexión, donde confluyen factores tecnológicos, geopolíticos y jurídicos que obligan a replantear su configuración como mecanismo de justicia transnacional. Señaló que la inteligencia artificial y el análisis algorítmico están modificando no solo la investigación y gestión de los casos, sino también la redacción y fundamentación de los laudos, aportando eficiencia y celeridad, aunque planteando nuevos dilemas éticos y de confidencialidad. Recordó, asimismo, que los cambios geopolíticos recientes —desde la reconfiguración de las cadenas de suministro hasta los conflictos comerciales y regulatorios entre potencias— han incrementado las controversias internacionales, reclamando procedimientos más flexibles, ágiles y cooperativos.
El primer interviniente, Miguel Ángel Serrano, árbitro internacional y Of Counsel en Ejaso-Madrid, expuso la ponencia titulada “Contorno delimitador del arbitraje comercial como resultado de la jurisprudencia emanada del TJUE y TEDH.. En su intervención, examinó la influencia de la jurisprudencia europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la configuración del arbitraje contemporáneo. Serrano destacó que, pese a su consolidación como instrumento eficaz de resolución de conflictos, el arbitraje comercial europeo enfrenta una tensión persistente entre la autonomía de las partes y la intervención judicial, especialmente cuando están en juego principios de orden público o derechos fundamentales. Analizó, en particular, las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han perfilado los límites de la “excepción arbitral” en relación con los reglamentos Bruselas I bis y Roma I, y subrayó la falta de una doctrina sistemática sobre la compatibilidad del arbitraje con los valores esenciales del Derecho de la Unión, como la tutela judicial efectiva o la transparencia procesal. Recordó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha insistido en la necesidad de que los procedimientos arbitrales respeten las garantías mínimas de imparcialidad e independencia exigidas por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, contribuyendo así a reforzar la legitimidad del arbitraje como justicia alternativa. En su opinión, la jurisprudencia europea configura un marco de equilibrio que exige preservar la autonomía del arbitraje sin renunciar a su control de compatibilidad con los principios democráticos y de equidad procesal que caracterizan al sistema europeo.
El segundo ponente, César Álvarez, adjunto de Derecho Regulatorio en IE University, centró su intervención en la necesidad de armonizar el marco normativo europeo del arbitraje comercial. Subrayó que la ausencia de un instrumento comunitario específico que regule el arbitraje dentro del espacio jurídico europeo genera un mosaico de legislaciones nacionales, algunas de inspiración monista y otras dualista, que obstaculiza la previsibilidad y la uniformidad. Mientras algunos Estados han incorporado la Ley Modelo de la CNUDMI, otros conservan estructuras procesales rígidas que dificultan la modernización y la atracción de arbitrajes internacionales.
Álvarez argumentó que la creación de un “espacio arbitral europeo” requeriría una política legislativa común que combine la autonomía de la voluntad con la protección de los valores fundamentales de la Unión. Este marco —dijo— debería garantizar la libre circulación de los laudos dentro del territorio europeo, una regulación uniforme sobre los efectos del convenio arbitral y una mayor coordinación entre las cortes estatales y los centros de arbitraje. Asimismo, llamó la atención sobre la importancia de incorporar a esta futura política europea consideraciones relativas a la sostenibilidad, la igualdad de género y la digitalización, que hoy condicionan la legitimidad del arbitraje ante la sociedad.
El último ponente, Manuel Martínez de León, árbitro, doctor en Derecho y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, presentó una ponencia bajo el título “Econometría del procedimiento arbitral”, en la que abordó una cuestión de creciente relevancia: la evaluación cuantitativa del rendimiento y la eficiencia del arbitraje. Propuso la aplicación de métodos econométricos para medir los tiempos de resolución, los costes, la correlación entre la duración del proceso y la satisfacción de las partes, así como la incidencia de los mecanismos institucionales en la eficacia de los laudos.
Martínez de León sostuvo que la gestión basada en datos puede convertirse en una herramienta valiosa para la mejora de la práctica arbitral, tanto en la fase de diseño de los reglamentos institucionales como en la formación de árbitros. Señaló que, frente a la percepción de que el arbitraje se ha vuelto más costoso y formalista, la introducción de indicadores objetivos permitiría recuperar la confianza en su celeridad y flexibilidad originales. Además, planteó que la econometría podría contribuir a establecer estándares de transparencia comparables entre distintas jurisdicciones y centros arbitrales, fomentando la competencia institucional y la rendición de cuentas.
El debate posterior fue especialmente rico y participativo. Se discutieron cuestiones como la necesidad de preservar la confidencialidad frente a las exigencias de transparencia, el impacto de la inteligencia artificial en la valoración de la prueba y la posibilidad de integrar la mediación como fase previa o complementaria al arbitraje. Varios asistentes coincidieron en que el arbitraje contemporáneo debe asumir un compromiso con la ética, la sostenibilidad y la responsabilidad social, valores que están transformando las expectativas de las partes y de la comunidad jurídica internacional.
En sus conclusiones, el profesor Eduardo Tous Granda destacó que el arbitraje comercial europeo vive un proceso de transformación que exige tanto reflexión doctrinal como adaptación institucional. Señaló que los avances tecnológicos, la diversidad legislativa y la evolución del Derecho de la Unión obligan a repensar el equilibrio entre independencia y control, flexibilidad y seguridad jurídica. Reafirmó que el futuro del arbitraje dependerá de su capacidad para anticiparse a los cambios y mantener su legitimidad como forma de justicia global, eficiente y confiable.
El español como lengua de arbitraje internacional
La mesa redonda dedicada a “El español como lengua oficial en el arbitraje comercial”, constituyó otro de los momentos más inspiradores de la jornada, reuniendo a Guillermo López Gallego, Subdirector de Fomento del Español en el Mundo; Andrés Contreras, Vocal Asesor de la Dirección General del Español en el Mundo; José María Cubillo, Director del Instituto MESÍAS–Inteligencia de Marca España y Profesor de la Universidad CEU San Pablo; Santiago Sotp García, Asociado Senior en Armesato Dispute Resolution; y Elisa Vicente Maravall, Directora Jurídica del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).
Guillermo López Gallego abrió la sesión con una escueta intervención recordando que el español, con más de quinientos millones de hablantes nativos y una comunidad hispanohablante que supera los seiscientos millones de personas en todo el mundo, representa un activo estratégico de primer orden. Subrayó que la promoción del idioma español no es únicamente una cuestión cultural, sino también una herramienta de competitividad jurídica y económica.
El Vocal Asesor de la Dirección General del Español en el Mundo, Andrés Contreras, insistió en que el fortalecimiento del español en el ámbito jurídico requiere un trabajo coordinado entre instituciones públicas, universidades y organismos profesionales. Reivindicó que el español, segunda lengua materna más hablada del planeta, debe tener una presencia estable en los reglamentos de las principales cortes de arbitraje, al igual que el inglés o el francés. Subrayó además que la internacionalización del español debe ir acompañada de una garantía de calidad terminológica y técnica, capaz de ofrecer seguridad jurídica y precisión conceptual en los procedimientos arbitrales multilingües.
Desde una perspectiva económica y de marca país, José María Cubillo, Director del Instituto MESÍAS, abordó la dimensión estratégica del idioma como vector de competitividad y de reputación internacional. Explicó que la consolidación del español como lengua de arbitraje puede contribuir a posicionar a España como un centro de referencia en la resolución de controversias comerciales internacionales, favoreciendo su imagen como país con instituciones arbitrales solventes, independientes y alineadas con los estándares internacionales. A su juicio, el idioma puede convertirse en un elemento diferenciador que impulse la “marca España jurídica” y refuerce el papel de Madrid como sede preferente de arbitrajes en el ámbito iberoamericano y europeo.
El abogado Santiago Soto García, Asociado Senior en Armesto Dispute Resolution, aportó una visión desde la práctica profesional del arbitraje internacional. Destacó que la lengua del procedimiento no solo influye en la eficiencia y comprensión de las partes, sino también en la formación de los árbitros, la calidad de los laudos y la capacidad de ejecutar las decisiones en diferentes jurisdicciones. Indicó que el español ofrece un amplio acervo jurídico compartido por más de veinte sistemas nacionales, lo que facilita la cooperación jurídica transfronteriza y otorga una base cultural común para la interpretación contractual. No obstante, señaló que la expansión del arbitraje en español exige una mayor visibilidad de los laudos redactados en esta lengua y su inclusión en bases de datos internacionales.
Por su parte, Elisa Vicente Maravall, Directora Jurídica del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), destacó el papel de las instituciones españolas y latinoamericanas en la promoción del español como lengua arbitral. Explicó que el CIAM, junto con el CIAR (Centro Iberoamericano de Arbitraje), trabaja activamente para ofrecer a las partes una infraestructura moderna y multilingüe que permita celebrar procedimientos íntegramente en español con las mismas garantías de calidad y reconocimiento internacional que los arbitrajes en inglés. Subrayó que el español se asocia cada vez más con procedimientos eficaces, árbitros cualificados y una creciente seguridad jurídica, lo que lo convierte en una opción viable y competitiva en el contexto global.
Durante el debate posterior, los ponentes coincidieron en que el español se encuentra en una posición de oportunidad histórica para consolidarse como una de las lenguas principales del arbitraje internacional. La expansión de las economías hispanohablantes, el desarrollo institucional de las cortes iberoamericanas y la creciente presencia de despachos y árbitros de habla española en foros globales configuran un escenario favorable. Sin embargo, insistieron en la necesidad de acompañar este proceso con una estrategia sostenida de diplomacia jurídica y lingüística, que combine la cooperación interinstitucional, la formación especializada y la creación de recursos doctrinales y jurisprudenciales accesibles en español.
La profesora Esperanza Castellanos Ruiz, en su intervención final, resaltó que el español no debe concebirse como un idioma complementario, sino como una lengua jurídica de pleno valor en el arbitraje internacional. Defendió la idea de un “espacio arbitral hispano”, articulado por la comunidad jurídica iberoamericana, que actúe como puente entre Europa y América Latina y que sitúe al español en pie de igualdad con las lenguas tradicionalmente dominantes. Subrayó además que el fortalecimiento del español en el arbitraje representa no solo una reivindicación cultural, sino una apuesta por la diversidad lingüística, la democratización del acceso a la justicia internacional y la proyección global del Derecho en español.
La mesa concluyó con un vivo intercambio de ideas entre los asistentes, muchos de ellos profesionales del arbitraje y del mundo jurídico, quienes coincidieron en la necesidad de avanzar hacia la creación de una plataforma iberoamericana de arbitraje en español y de intensificar la cooperación entre los centros de arbitraje de Madrid, Ciudad de México, Bogotá, Lima y Buenos Aires. El ambiente de entusiasmo y las intervenciones del público reflejaron un consenso general: el español tiene el potencial, la legitimidad y la fuerza institucional necesarias para convertirse en una lengua global de justicia y de arbitraje internacional.
Clausura: Prof. Dr. Alfonso-Luis Calvo Caravaca
La jornada concluyó con la intervención del profesor Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Consejo de Gobierno de UNIDROIT, quien ofreció una reflexión de gran profundidad y elegancia intelectual. Desde su dilatada experiencia, destacó la importancia del arbitraje como instrumento de cohesión y modernización del Derecho internacional privado. Subrayó que la legitimidad del arbitraje no deriva solo de su eficacia práctica, sino de su capacidad para mantener la confianza en un orden jurídico basado en la autonomía, la buena fe y la cooperación internacional.
Su intervención, de tono sereno y de alto nivel doctrinal, fue recibida con especial reconocimiento por los asistentes, que valoraron su claridad expositiva y su defensa del arbitraje como expresión de un Derecho transnacional moderno y equilibrado.
Balance general
La I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea” se consolidó como una cita de referencia en el ámbito académico y profesional. El alto nivel de las ponencias, la calidad de los debates y la activa participación de los asistentes demostraron la vigencia del arbitraje como elemento esencial del sistema de justicia internacional contemporáneo. La Universidad Carlos III de Madrid reafirmó así su posición como espacio de excelencia en el estudio y la promoción del Derecho internacional privado, proyectando una imagen de rigor, apertura y compromiso con la innovación jurídica.
