La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 16 de mayo de 2025, recurso nº 133/2024 (ponente: Jesús Miguel Alemany Eguidazu) , confirma la decisión de instancia em un asunto cuyos hechos son los siguientes: El demandante D. Camilo conducía su motocicleta por una rotonda de Var (Francia), siendo abordado lateralmente por un turismo de matrícula francesa modelo procedente de una de las entradas a la glorieta, asegurado en Allianz I.A.R.D. («Aseguradora») cuyo representante legal en España es la aquí demandada Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. («Allianz»).D. Camilo fue derribado y se le causaron lesiones además de daños en la motocicleta (desde ahora, «Siniestro»). La oferta fue formulada y la reparación de los daños materiales fue costeada por la Aseguradora francesa (conforme a la documentación adjunta). 2. D. Camilo desglosa los daños en … El demandante sustentó su pretensión en la acción directa contra la española Allianz, La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid 26 de junio de 2023 desestimó la demanda, siendo dicha decisión confirmada por la Audiencia con el siguiente razonamiento:
“(…) . 9. Pese a lo afirmado en la Sentencia recurrida, el texto vigente no difieredel artículo 4.5 de la Directiva 2000/26/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000,relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles). En consecuencia, la interpretación del Tribunal de Justicia en este aspecto conviene a ambas Directivas.
- «[E]l artículo 4 de la Directiva 2000/26 debe interpretarse en el sentido de que no exige que los Estados miembros establezcan que ante los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de acciones de indemnización ejercitadas por perjudicados que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Directiva puedan ser demandados, en lugar de serlo las entidades aseguradoras a las que representan, los representantes mismos encargados, en virtud del propio artículo 4 de la Directiva, de la tramitación y liquidación de siniestros» ( STJUE 15 diciembre 2016 Vieira de Azevedo e.a, C-558/15 , 39).
- Pues bien, en la ley española, el artículo 23 LRCyS sobre «Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España» no ha llegado a conferir legitimación pasiva al representante, por sustitución de la aseguradora del vehículo causante.
- Alcanzan la misma conclusión las SSAP Madrid 12ª 1/2025, 22.1 y Madrid 21ª 10/2024, 23.1º. No así la SAP Madrid 8ª 182/2022, 21.4 (citada en la Sentencia recurrida) porque no advierte la coincidencia de redacción entre Directivas y que considera el pago parcial de la indemnización, en vez de un acto de liquidación del representante, «acto propio» de reconocimiento de legitimación.
- En consecuencia, procede la desestimación de la demanda, aunque por otro fundamento.
- Precisamente por ello, no hay cosa juzgada frente a la Aseguradora francesa y el demandante podrá, si a su derecho conviniere, reproducir su pretensión contra la Aseguradora.
- Por cierto, pudiendo el demandante ejercer la acción directa contra la Aseguradora también ante los tribunales de su domicilio(forum actoris ex art. 13.2 / 11.1 b] Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil), que no es Madrid”.
