La Unión Europea ha iniciado un procedimiento de arbitraje de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) para que se examinen las constataciones del grupo especial de la OMC en el asunto “China, Observancia de los derechos de propiedad intelectual” (DS611). El anuncio de apelación se distribuyó a los Miembros de la OMC el 24 de abril. La UE incluyó el texto completo del informe del grupo especial en su “anuncio de apelación”, conforme a lo previsto en el procedimiento convenido entre China y la UE para el arbitraje.
Antecedentes
El 18 de febrero de 2022, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con China con respecto a la imposición de medidas que supuestamente afectan negativamente a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual. La Unión Europea alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los artículos 1.1, 28.1, 28.2, 41.1, y 44.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
- la sección 2 A) 2) del Protocolo de Adhesión de China.
Asimismo, la Unión Europea alegó que:
- al no haber publicado determinadas decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.1 del Acuerdo sobre los ADPIC; y
- al no haber proporcionado a la Unión Europea información sobre tres decisiones judiciales relacionadas con las medidas en litigio que la Unión Europea había solicitado, China parece haber actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 63.3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
El 4 de marzo de 2022, el Canadá, los Estados Unidos y el Japón solicitaron ser asociados a las consultas.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 7 de diciembre de 2022, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de diciembre de 2022, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
En su reunión de 27 de enero de 2023, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Colombia, Corea, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Noruega, el Perú, el Reino Unido, Singapur, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Ucrania y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 28 de marzo de 2023 se estableció la composición del Grupo Especial.
El 4 de julio de 2023, la Unión Europea y China informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento para el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD en esta diferencia (Procedimiento de arbitraje convenido). La Unión Europea y China iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del grupo especial emitido en esta diferencia, en caso de que el Órgano de Apelación no esté en condiciones de entender en una apelación tal de conformidad con los artículos 16.4 y 17 del ESD.
El 2 de noviembre de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, de conformidad con el calendario del grupo especial adoptado tras consultar con las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de estas debido a otros compromisos, el grupo especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes no antes del segundo semestre de 2024. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 11 de diciembre de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, debido a una combinación de factores, entre ellos la logística y el tiempo necesario para un examen minucioso de las numerosas pruebas, el grupo especial preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes para finales del primer trimestre de 2025.
El 21 de febrero de 2025, el grupo especial, tras consultar con las partes, adoptó un Procedimiento de trabajo adicional para facilitar el arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD (Procedimiento de trabajo adicional). Ese mismo día, el grupo especial dio traslado de su informe definitivo a las partes y las informó de que el informe del grupo especial se distribuiría a los Miembros, después de su traducción, el 10 de abril de 2025.
En respuesta a una solicitud de la Unión Europea de suspender sus trabajos de conformidad con el artículo 12.12 del ESD a fin de iniciar un arbitraje de conformidad con el Procedimiento de arbitraje convenido, el grupo especial accedió a la suspensión, con efecto el 2 de abril de 2025. Además, el Grupo Especial decidió no distribuir su informe definitivo a los Miembros a menos que se le solicitara posteriormente que reanudara sus trabajos en el plazo especificado en el artículo 12.12 del ESD.
Procedimiento arbitral basado en el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional
Este es el segundo procedimiento arbitral basado en el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP) en el que tanto China como la UE son participantes.
El 4 de julio de 2023, China y la UE notificaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC que habían convenido en un procedimiento de “arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD para resolver cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo de grupo especial” del que se dé traslado a las partes en la diferencia DS611, que había sido iniciada por la UE el 18 de febrero de 2022.
El 21 de febrero de 2025 se dio traslado del informe del grupo especial a las partes, con carácter confidencial. El 31 de marzo, a petición de la UE, que, conforme al procedimiento convenido, se considera una petición conjunta de ambas partes, el grupo especial encargado del procedimiento suspendió sus trabajos. Por consiguiente, no distribuyó su informe definitivo a todos los Miembros de la OMC.
Desde entonces, la UE ha incluido el texto completo del informe del grupo especial en su anuncio de apelación, conforme a lo previsto en el procedimiento convenido entre las partes para el arbitraje.
