El BOE 6.6.2025 publicó el Instrumento de ratificación del Protocolo Común relativo a la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y del Convenio de París sobre Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear. Dicho Protocolo fue firmado en Viena el 21 de septiembre de 1988 por el Plenipotenciario del Reino de España, y tiene como finalidad establecer un marco jurídico coordinado entre ambos convenios, que regulan de forma similar la responsabilidad civil en caso de accidentes nucleares.
El Protocolo responde a la necesidad de evitar conflictos derivados de la aplicación simultánea de ambos tratados en accidentes que afecten a Estados adheridos a regímenes distintos. Ningún Estado era parte en ambos convenios a la vez, lo que podía generar inseguridad jurídica en situaciones transfronterizas. Por ello, el Protocolo permite extender recíprocamente los efectos de cada instrumento entre sus Estados parte, garantizando que un explotador de una instalación nuclear sea responsable conforme al régimen del convenio al que pertenezca su Estado, aun cuando los daños se produzcan en el territorio de un Estado parte del otro convenio, siempre que ambos sean también parte en el Protocolo.
Asimismo, el Protocolo establece que, en caso de accidente nuclear, solo uno de los instrumentos será aplicable: si el accidente ocurre en una instalación nuclear, se aplicará el tratado vigente en el Estado donde esté localizada dicha instalación; si ocurre durante el transporte de materiales nucleares, se aplicará el régimen correspondiente al Estado del explotador responsable, conforme a lo estipulado en ambos convenios.
El Protocolo también dispone la aplicación recíproca de los artículos sustantivos de la Convención de Viena y del Convenio de París entre los Estados firmantes, aunque no sean simultáneamente parte en ambos tratados. Está abierto a la firma y adhesión por parte de todos los Estados que sean parte en alguno de los dos convenios, y su entrada en vigor requiere el depósito de instrumentos por al menos cinco Estados parte en la Convención de Viena y cinco en el Convenio de París. Para cada Estado, surtirá efecto tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación.
El Protocolo permanecerá en vigor mientras se mantengan vigentes los dos convenios que conecta. También contempla mecanismos de denuncia y cese de aplicación si un Estado deja de ser parte en alguno de ellos. El Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica actúa como depositario del Protocolo, responsable de comunicar todas las acciones relativas a su implementación.
Con esta ratificación, España refuerza su compromiso con la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, promoviendo un régimen armonizado de responsabilidad civil que mejore la seguridad jurídica y la protección transfronteriza en caso de accidentes nucleares.
