La Comisión Europea ha determinado que un laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin por la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable constituye una ayuda estatal ilegal.
Antecedentes
En marzo de 2018, el TJUE dictaminó en la sentencia Achmea (C-284/16) que los mecanismos de arbitraje entre inversores y Estados dentro de la UE basados en tratados bilaterales de inversión son contrarios al Derecho de la Unión.
El 19 de julio de 2018, la Comisión presentó una Comunicación sobre la protección de las inversiones. Esta Comunicación explica que la sentencia Achmea también es pertinente en relación con la cláusula de arbitraje entre inversores y Estados parte en el TCE. Como también aclara la Comunicación, la participación de la UE en este Tratado solo ha creado derechos y obligaciones entre la UE y países terceros y no afecta a las relaciones entre los Estados miembros de la UE.
El 15 de enero de 2019, los Estados miembros firmaron una declaración sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea. Veintidós Estados miembros, incluidos los Países Bajos y Luxemburgo, en los que Antin tiene su sede, ya indicaron en ese momento que los mismos principios establecidos en la sentencia Achmea se aplicaban a la cláusula de arbitraje contenida en el TCE.
En 2021, el TJUE, en la sentencia Komstroy, dictaminó que el TCE forma parte integrante del Derecho de la Unión y que la cláusula de arbitraje del TCE no puede aplicarse dentro de la UE. El Tribunal recordó que el Tratado sobre la Carta de la Energía formaba parte integrante del Derecho de la Unión y resolvió que, puesto que otra lectura sería contraria a un principio fundamental del Derecho de la Unión, la cláusula de arbitraje del TCE debía interpretarse en el sentido de que no se aplica dentro de la Unión, es decir, a los litigios interpuesto contra un Estado miembro por un inversor establecido en otro Estado miembro. Siguen dictándose laudos arbitrales dentro de la UE.
El 26 de junio de 2014, la Unión Europea y los Estados miembros firmaron una Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje dentro de la Unión. La Declaración reitera, a la atención de los órganos jurisdiccionales y los tribunales de arbitraje, la interpretación del Tribunal de Justicia de que la cláusula de arbitraje contenida en el TCE no se aplica a las relaciones entre un inversor de la UE y otro Estado miembro. En otras palabras, la oferta permanente de arbitraje contemplada en el artículo 26 del TCE no se extiende a los inversores de otros Estados miembros. España no ofreció un arbitraje con los inversores de Luxemburgo o los Países Bajos.
Unas disposiciones fiables y transparentes en apoyo de la producción de electricidad a partir de energías renovables son importantes para ganar la confianza de los inversores y facilitar las inversiones necesarias para el cumplimiento del Pacto por una Industria Limpia y para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión. El hecho de que el Derecho de la Unión excluya el arbitraje en materia de inversiones dentro de la UE en virtud de tratados bilaterales de inversión o del TCE no significa que los inversores no disfruten de protección de sus inversiones en la Unión. Los recursos de inversores particulares por los que se solicite la anulación de disposiciones nacionales o una compensación económica son competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Los inversores de la UE gozan de la protección que otorga el Derecho de la Unión.
Si un inversor cree que su inversión se ve indebidamente en peligro a causa de una decisión de la Comisión en materia de ayudas estatales, puede impugnar la decisión directamente ante el Tribunal General. Por último, la Directiva sobre fuentes de energía renovables (2018/2001) establece la obligación de los Estados miembros de garantizar que las ayudas concedidas a los proyectos de energías renovables no se revisen de tal manera que afecten negativamente a los derechos conferidos a las empresas y ponga en peligro la viabilidad económica de los proyectos que ya se benefician de las ayudas. En 2013, no existía ninguna disposición de este tipo.
Investigación de la Comisión
España notificó el laudo arbitral, dictado en junio de 2018, a la Comisión para su evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En julio de 2021, sobre la base de una conclusión preliminar de que el laudo arbitral constituía una ayuda estatal y de la duda de que dicha ayuda fuera compatible con el funcionamiento del mercado interior, la Comisión incoó una investigación exhaustiva sobre el asunto.
Tras su investigación exhaustiva, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el laudo arbitral, que España debe pagar a Antin o a cualquier otra entidad que haya adquirido o pueda adquirir el laudo o cualquier derecho en virtud del mismo, es una ayuda incompatible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24.3.2025 sobre la medida de ayuda estatal SA.54155 (2021/NN) ejecutada por España – Laudo arbitral a favor de Antin
Determinación de ayuda estatal
La Comisión concluye que el laudo, así como cualquier intento de su pago o ejecución, reúne todos los requisitos del artículo 107.1 TFUE para ser considerado ayuda estatal:
- Imputabilidad al Estado y recursos estatales: Aunque el laudo fue emitido por un tribunal arbitral, España es parte del TCE y del Convenio CIADI, instrumentos que posibilitaron la existencia misma del procedimiento arbitral. Además, cualquier pago derivado del laudo provendría de los presupuestos del Estado. La decisión voluntaria de España de ratificar estos tratados y no impedir el embargo de activos refuerza la imputabilidad estatal.
- Existencia de una ventaja económica: La compensación de más de 100 millones de euros mejora significativamente la posición económica de Antin. Esta ventaja no habría existido en un contexto de mercado sin intervención estatal, y se considera por tanto un beneficio indebido que distorsiona las condiciones de competencia.
- Selectividad: El beneficio derivado del laudo se concede exclusivamente a Antin, sin una base general o mecanismo abierto a otras empresas comparables en situación jurídica similar. Esto lo convierte en una medida selectiva.
- Afectación del comercio y distorsión de la competencia: Antin participa en sectores abiertos a la competencia intracomunitaria. Por tanto, cualquier ventaja afecta al comercio entre Estados miembros y puede falsear la competencia.
Sobre la naturaleza de la ayuda: nueva e ilegal
La Comisión rechaza el argumento de que el laudo simplemente extiende una ayuda preexistente (el régimen de 2007). La indemnización deriva exclusivamente del laudo de 2018, y no de un derecho previamente adquirido por Antin. Por consiguiente, constituye una nueva ayuda, sujeta al procedimiento de notificación previa conforme al artículo 108.3 del TFUE, lo que no se cumplió. La ayuda es, por tanto, ilegal.
Incompatibilidad con el Derecho de la Unión
Uno de los elementos centrales de la Decisión es la incompatibilidad del laudo con el Derecho de la UE. Según reiterada jurisprudencia del TJUE (incluida la sentencia Komstroy), los procedimientos arbitrales iniciados bajo el TCE entre Estados miembros vulneran los artículos 267 y 344 del TFUE y el principio de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. La Comisión considera que:
- El TCE, en cuanto tratado internacional ratificado por la UE, forma parte del ordenamiento jurídico europeo.
- Un tribunal arbitral ad hoc como el que dictó el laudo no puede considerarse órgano jurisdiccional competente para interpretar el Derecho de la Unión.
- Por tanto, su decisión no puede surtir efectos jurídicos en la UE ni en sus Estados miembros.
Además, la Comisión considera irrelevante la posible existencia de expectativas legítimas por parte de Antin: la Comisión ya había advertido previamente en 2017 que cualquier indemnización derivada de estos laudos podría constituir ayuda estatal. En consecuencia, Antin no podía tener una expectativa legítima protegida por el Derecho de la UE.
Ausencia de justificación de compatibilidad
España no presentó argumentos que justificaran la medida como compatible con el mercado interior conforme a los artículos 107.2 o 107.3 TFUE. Tampoco la Comisión pudo identificar una base jurídica en la que pueda sostenerse una posible compatibilidad, ya que el laudo infringe normas fundamentales de Derecho de la Unión.
Medidas ordenadas por la Comisión
La Decisión concluye con una serie de órdenes claras dirigidas a España:
- No pagar ni ejecutar el laudo en ningún caso.
- Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que Antin, o cualquier tercero que haya adquirido el laudo o derechos derivados, puedan obtener su reconocimiento o ejecución en cualquier jurisdicción.
- En caso de que el laudo se ejecute de forma forzosa, España deberá recuperar cualquier pago efectuado, incluso si ha sido transferido a un tercero.
- Las autoridades nacionales —incluidos tribunales españoles y de otros Estados miembros— están obligadas a cooperar para impedir la ejecución del laudo conforme al principio de cooperación leal del artículo 4.3 TUE.
Conclusión general
La Comisión concluye que el Laudo, y en cualquier caso su Ejecución, implica una ayuda estatal que no es compatible con el mercado interior porque se basa en una interpretación del TCE que infringe el Derecho de la Unión. Por lo tanto, España deberá recuperar cualquier pago de la ayuda, incluso de cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo, o cualquier derecho derivado del mismo. Además de no pagar, aplicar o ejecutar el laudo, España deberá garantizar que no se efectúe ningún pago, ejecución o aplicación del laudo a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, y deberá recuperar cualquier dinero efectivamente transferido como resultado de dicho pago, aplicación o ejecución. Para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 108(3) del TFUE, España también tomará todas las medidas apropiadas para evitar que Antin, y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el Laudo, o cualquier derecho en virtud del mismo, solicite el reconocimiento, la aplicación y la ejecución del Laudo, ya sea en Estados miembros de la Unión o en terceros países,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Art. 1 El laudo dictado por el tribunal de arbitraje establecido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el procedimiento de arbitraje Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. contra España a favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (Caso CIADI n.º ARB/13/31) constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incompatible con el mercado interior. En cualquier caso, el pago, la aplicación o la ejecución del laudo dictado por el tribunal de arbitraje establecido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el contexto del procedimiento de arbitraje Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à. r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. contra España a favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es incompatible con el mercado interior.
Art. 2. El Reino de España no abonará ninguna de las ayudas mencionadas en el artículo 1 y garantizará que no se efectúe ningún pago de las ayudas mencionadas en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Art. 3. El Reino de España adoptará todas las medidas oportunas para impedir que Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energia Termosolar B.V. y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo mencionado en el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, solicite el reconocimiento, la ejecución o la aplicación del laudo, ya sea en los Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
Artículo 4. El Reino de España recuperará cualquier pago de la ayuda a que se refiere el artículo 1 a Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energia Termosolar B.V., y a cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo a que se refiere el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, incluido el pago resultante de la ejecución forzosa en terceros países.
Artículo 5. El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 24.3.2025
Por la Comisión
Valdis DOMBROVSKIS Miembro de la Comisión
La controversia Antin
Vid. España sufre su cuarto revés ante el CIADI por los recortes a las renovables
La contoversia Antin que desembocó en el laudo arbitral se refería a modificaciones del marco jurídico aplicable a las inversiones en el sector de la energía.
En 2007, España aprobó un régimen de apoyo a la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Este régimen no se notificó a la Comisión para su aprobación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
En 2013, España modificó las condiciones en las que las instalaciones de energía producida a partir de fuentes renovables podían acogerse a ayudas. Las modificaciones también se aplicaban a las instalaciones que habían empezado a recibir ayudas en virtud del régimen de 2007. El régimen de ayudas modificado se notificó a la Comisión. En 2017, la Comisión autorizó el régimen de ayudas modificado en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energia Termosolar B.V. (en lo sucesivo, «Antin») habían invertido en instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables en España, las cuales se acogieron al régimen de 2007. A raíz de las modificaciones del marco jurídico, Antin inició un procedimiento de arbitraje por el que solicitaba una indemnización por las ayudas que habría recibido en virtud del régimen de 2007, de no haberse modificado.
Un Tribunal Arbitral administrado por el CIADI (Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. and Antin Energia Termosolar B.V. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/13/31) integrado por Eduardo Zuleta (Colombia), Francisco Orrego Vicuña (Chile), propuesto por la demandante y J. Christopher Thomas (Canadá), propuesto por España, ha pronunciado un laudo el 15 de junio de 2018, a favor del fondo Antin, reconociéndole el pago de una indemnización de 112 millones de euros, frente a los 218 millones de euros que reclamaba.
Este es el laudo que se notificó a la Comisión.
