Se deniega un execuátur pues no puede deducirse el carácter consensuado del procedimiento tramitado en los Estados Unidos del hecho de que la sentencia se dictara el mismo día en que se solicitó el divorcio (AAP Valencia 10ª 6 mayo 2024)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 6 de mayo de 2024, recurso nº 481/2023 (ponente: Carlos Esparza Olcina) desestima un recurso contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 17 de marzo de 2023, que denegó la eficacia y la ejecución en España de la sentencia dictada por el Juzgado de Condado de Miami-Dade el día 13 de marzo de 2017, por el que se disolvió el matrimonio formado por el actor y por la demandada. De acuerdo con el presente Auto:

«(…) Para resolver el recurso se tiene en cuenta que el actor no ha acreditado que la sentencia dictada por el Juzgado del Condado de Miami-Dade en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, fue dictada de mutuo acuerdo, de modo que no consta que la sentencia se dictara respetando los derechos de defensa de la demandada, ni que tuviera conocimiento del procedimiento de forma regular y con el tiempo suficiente para defenderse. No puede deducirse el carácter consensuado del procedimiento tramitado en los Estados Unidos del hecho de que la sentencia se dictara el mismo día en que se solicitó el divorcio, máxime cuando esa alegación se basa en la expresión de la sentencia que dice «esta causa viene ante la Corte el día 13 de marzo de 2017″, expresión interpretable de la que no cabe deducir que la demandada tuviera conocimiento del procedimiento. Por otro lado, consta en la sentencia que la petición de divorcio la hizo el esposo. Por ello, no habiendo, además, sido localizada la demandada en España, concurre la causa de denegación del reconocimiento prevista en el artículo 46-1-a) de la Ley de Cooperación Internacional de Materia Civil de 31 de julio de 2.015, lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación del auto recurrido».

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