El BOE 1.8.2024 publica la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que resalta la importancia de la igualdad de género como un indicador crucial de la calidad democrática.
Según su preámbulo, la Constitución Española, en su artículo 14, establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, prohibiendo la discriminación por diversas razones, incluyendo el sexo. El artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias para que esta igualdad sea real y efectiva, lo que se considera fundamental para lograr una igualdad material en la sociedad.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por España en 1984, compromete a los Estados a garantizar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en el acceso a cargos públicos, empleo y ascenso profesional. Este compromiso se ha reforzado con la Declaración de Pekín de 1995 y la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, que forman la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad, vinculada a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta agenda subraya la necesidad de asegurar que mujeres y niñas tengan las mismas oportunidades que los hombres en el empleo, liderazgo y toma de decisiones.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, que busca la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, incluye metas específicas para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los niveles decisorios. En consonancia, organismos como el Consejo de Europa y la OCDE han destacado que la igualdad formal y material entre mujeres y hombres es fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos.
El Consejo de Europa, desde 2003, ha promovido la «participación equilibrada» de al menos un 40% de cada sexo en los puestos de decisión política y pública, un objetivo reafirmado en su Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023. De manera similar, la OCDE recomendó en 2015 que los Estados miembros adopten medidas para asegurar una representación equitativa de género en los cargos decisorios y en otros puestos de responsabilidad pública.
Estos principios son también parte del acervo de la Unión Europea, donde el Tratado de la Unión Europea consagra la igualdad de género como un valor fundamental. El artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los Estados miembros adoptar medidas de acción positiva para asegurar la igualdad real en la vida laboral, idea reforzada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Diversas directivas europeas han desarrollado estos principios, incluyendo la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de oportunidades en el empleo y la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
En España, estos principios han sido integrados en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que introdujo el concepto de «composición equilibrada» en los ámbitos políticos y económicos, estableciendo que la representación de cualquier sexo no debe superar el 60% ni ser inferior al 40%. La presente ley orgánica busca fortalecer estos avances, introduciendo modificaciones significativas para asegurar una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, especialmente en los espacios decisorios de la vida política y económica.
Contenido
La presente Ley Orgánica tiene como objetivo principal avanzar hacia la igualdad de género, especialmente en los ámbitos político, económico y público, mediante una serie de modificaciones legislativas que garantizan la representación equilibrada de mujeres y hombres en diversos espacios de poder y toma de decisiones.
El primer capítulo de la ley modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para establecer la obligación de que las listas de candidatos en elecciones al Congreso, Senado, municipales, entre otras, tengan una composición paritaria. Esto implica que las listas deben alternar personas de cada sexo, superando la anterior exigencia de un 40% mínimo por sexo. Este cambio busca asegurar que las listas de candidatos reflejen de manera más equitativa la presencia de ambos géneros, con el fin de corregir el desequilibrio observado en la representación política. Aunque ha habido un aumento en la representación femenina, todavía persiste un ligero predominio masculino, lo que justifica la necesidad de este nuevo modelo.
El segundo capítulo se centra en garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial. Se introduce una modificación legal para asegurar que estos órganos cuenten con al menos un 40% de representación del sexo menos representado, un principio ya establecido en la Ley Orgánica 3/2007, aunque no aplicado uniformemente en todos los órganos.
En cuanto al Gobierno, se incorpora una modificación a la Ley del Gobierno para asegurar que la composición del Consejo de Ministros respete también el principio de paridad de género. Aunque España ha avanzado significativamente en la presencia de mujeres en el Gobierno, no existía hasta ahora una obligación normativa para garantizar esta paridad. Con la nueva ley, se establece que al menos el 40% de los cargos de Vicepresidencias y Ministerios deben estar ocupados por personas del sexo menos representado.
La ley también aborda la necesidad de garantizar la igualdad de género en la Administración General del Estado y su sector público. A través de modificaciones a la Ley 40/2015, se refuerza la presencia equilibrada en los órganos superiores y directivos de la administración, asegurando que las políticas públicas se formulen y ejecuten desde una perspectiva de género. Este cambio también pretende que las administraciones públicas sirvan de modelo para otras organizaciones y para la sociedad en general.
Otro aspecto clave de la ley es la transposición de la Directiva (UE) 2022/2381, que busca mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas. La ley modifica la Ley de Sociedades de Capital para exigir que los consejos de administración de estas sociedades incluyan al menos un 40% de personas del sexo menos representado. Además, se extiende este principio a las entidades de interés público, que, aunque no cotizadas, tienen una importancia significativa por su tamaño o impacto económico. Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, la ley también introduce sanciones para las sociedades que no alcancen los objetivos de paridad establecidos.
El capítulo VI modifica la Ley de Colegios Profesionales para aumentar la presencia de mujeres en sus órganos de decisión, reconociendo el impacto que estas entidades tienen en la economía general. Se establece la obligación de que estos órganos respeten el principio de paridad de género, y se incluye la necesidad de justificar y corregir cualquier desviación respecto al porcentaje mínimo de representación del 40%.
Finalmente, los capítulos VII a XIII introducen modificaciones a diversas leyes, como la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, la Ley de Libertad Sindical, el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley del Sistema Universitario, entre otras, con el objetivo de garantizar la representación paritaria en todos estos ámbitos. Estas modificaciones refuerzan la aplicación del principio de igualdad de género en un amplio espectro de la vida pública y privada, asegurando que este sea un criterio fundamental en la composición de órganos de decisión y en la implementación de políticas públicas.
En resumen, esta ley orgánica tiene un enfoque integral que busca no solo asegurar la paridad de género en la representación política y en los órganos de poder, sino también garantizar que las políticas públicas y las decisiones empresariales se tomen desde una perspectiva de igualdad de género. Al establecer umbrales claros y mecanismos de sanción, la ley refuerza el compromiso de España con la igualdad de género, avanzando hacia una sociedad más equitativa e inclusiva.
