Una vez que por sentencia de la Sala quedó anulado el laudo de transporte  no cabe la retroacción del procedimiento al momento de la vista oral (STSJ Asturias CP 1ª 19 abril 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de abril de 2024, recurso nº 1/2024 (ponente: Ignacio Vidau Argüelles), declara la nulidad de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias, con las siguientes consideraciones:

“(…) La demandante ATDF SL invoca en su escrito de demanda la nulidad del laudo 128/2023 con base en que concurre la excepción de cosa juzgada toda vez que la cuestión litigiosa ya fue resuelta en el laudo1/2022 que fue declarado nulo por sentencia de esta Sala de 14 de junio de 2022.

Se trata de determinar en este caso los efectos que tiene la sentencia de nulidad del laudo arbitral 1/2022. En el procedimiento de nulidad de dicho laudo la parte demandada se allanó a la pretensión de la demandante que era la nulidad por diversos motivos y la sentencia declara la nulidad total del laudo sin entrar en consideraciones sobre aspectos parciales del mismo.

Estimada la pretensión anulatoria evidentemente se produce la anulación del laudo, anulación que lleva aparejada la nulidad del procedimiento arbitral de modo que no es posible retrotraer el procedimiento a momentos anteriores porque éste ya feneció y los árbitros cesaron en su competencia. Cuando tiene carácter total, como ocurre en este caso, implica la anulación completa e íntegra del laudo que queda sin efecto, pudiendo las partes someter nuevamente el conflicto a otro arbitraje o a la jurisdicción. Esto es así porque las funciones de los árbitros que han dictado el laudo que posteriormente se ha anulado, han concluido y por ello la estimación de algún motivo de nulidad que no sea el de ineficacia del convenio arbitral, únicamente podrá dar lugar en su caso, a un nuevo procedimiento arbitral desde su comienzo lo que incluye una nueva designación de árbitros.

En consecuencia a lo dicho, una vez que por sentencia de esta de Sala quedó anulado el laudo 1/2022 no cabe la retroacción del procedimiento al momento de la vista oral, tal como acordó de forma que no se ajusta a derecho la Junta Arbitral, y el nuevo laudo dictado en el mismo procedimiento anulado está también afectado de nulidad y por ello ha de ser estimada íntegramente la demanda interpuesta por la entidad ATDF SL lo que lleva a declarar la nulidad del laudo arbitral 128/2023 de 4 de septiembre dictado por la Junta Arbitral de Transportes del Principado de Asturias. No procede imposición de costas.

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