Del 10 al 17 de octubre de 2023 se celebró en el Palacio de la Paz de La Haya la Octava Reunión de la Comisión Especial (CS) sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre sustracción de niños de 1980 y el Convenio sobre protección de niños de 1996. A la reunión asistieron 471 delegados, en persona y por videoconferencia, en representación de miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, Partes Contratantes no miembros y observadores, así como miembros de la Oficina Permanente (PB).
El CN revisó y aclaró una serie de cuestiones relacionadas con el funcionamiento práctico de los Convenios de 1980 y 1996, basándose en la información presentada por los Miembros y Partes Contratantes en respuesta a los cuestionarios. El CN confirmó que, en general, ambos Convenios están funcionando eficazmente.
En relación con la Convención de 1980, los delegados discutieron, entre otros temas, cuestiones que surgen en relación con el procesamiento de solicitudes de restitución y la ejecución de órdenes de restitución, así como en relación con la solicitud de derechos de custodia y acceso/contacto. El CN recomendó que las Partes Contratantes que experimenten retrasos, que siguen siendo un obstáculo importante para el funcionamiento del Convenio, revisen sus procesos existentes. El TS evaluó la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) a la restitución del niño en el contexto de violencia doméstica, apoyando la propuesta del Secretario General de realizar un foro sobre este tema que permita el debate entre organizaciones. representantes de padres e hijos, y aquellos que aplican el Convenio. Tomando nota de los avances realizados en relación con el formulario modelo recomendado de solicitud de devolución y el formulario modelo recomendado de solicitud de acceso, el SC invitó al PP a convocar a un grupo de delegados interesados para ayudar en su finalización.
En relación con la Convención de 1996, la CS discutió cuestiones relacionadas con la jurisdicción, incluido el cambio de residencia habitual, la definición de “urgencia” según el artículo 11 y la transferencia de jurisdicción, así como la coordinación de cuestiones de jurisdicción y comunicaciones judiciales directas. También proporcionó orientación sobre la determinación de la responsabilidad parental y los derechos de custodia; el reconocimiento y la aplicación de medidas de protección y la colocación o prestación de cuidados del niño en otra Parte Contratante en virtud de los artículos 3(e) y 33. La mediación y la reubicación familiar internacional también se discutieron en el contexto de los Convenios de 1996 y 1980. . El CN también alentó a los Estados que aún no lo han hecho a adherirse a los Convenios de 1980 y 1996.
El CN adoptó 103 Conclusiones y Recomendaciones, que están disponibles en el sitio web de la HCCH en inglés , francés , portugués y español . Puede encontrar información adicional sobre el Convenio sobre sustracción de niños de 1980 aquí , mientras que aquí puede encontrar información adicional sobre el Convenio sobre protección de niños de 1996 .
