Recomendación sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 (20 diciembre 2023)

 

El DO L, 2023/2829, 20.12.2023 publica la Recomendación (UE) 2023/2829 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo, según la cual de cara a las próximas elecciones al Parlamento Europeo y en adelante, los Estados miembros deberían reforzar la cooperación entre sus redes electorales nacionales, especialmente en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral. Para ello, deberían fundamentarse en mecanismos que favorezcan el rápido intercambio de información relativa a cuestiones que afecten a las elecciones.

Recomendación

 

I. Objeto

 

  1. La presente Recomendación promueve el establecimiento de unos elevados criterios democráticos de cara a las elecciones de la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo. Los destinatarios son los Estados miembros, los partidos políticos europeos y nacionales, las fundaciones políticas y las organizaciones de campaña en el contexto de la preparación de las elecciones de la Unión, entre las que se incluyen las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.

 

II. Principios generales sobre las elecciones de la Unión

 

  1. Las elecciones de la Unión deberían respetar los más elevados estándares democráticos. Los Estados miembros deberían fomentar, entre otras cosas, una alta participación electoral, una participación inclusiva, un ejercicio fácil e igualitario de los derechos electorales, la resiliencia de los procesos electorales, la integridad y el secreto del voto, así como la igualdad de oportunidades, en particular, en lo que se refiere a la financiación pública de partidos y campañas, respetando plenamente los derechos fundamentales.

 

  1. De conformidad con el Código de Buenas Prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, los elementos fundamentales de la ley electoral nacional no deberían poderse modificar menos de un año antes de una elección.

 

III. Fomentar la participación electoral y la participación inclusiva

 

  1. Con el fin de promover una amplia participación, los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para facilitar, cuando proceda, el registro de votantes y candidatos en las elecciones, facilitando la información, las herramientas y el apoyo necesarios a escala local, entre otras cosas. El uso de herramientas como el registro en línea o la recogida electrónica de firmas de apoyo a los candidatos debería ser fácilmente accesible y fácil de usar.

 

  1. Cuando se introduzcan métodos de votación complementarios, como el voto anticipado, móvil, por correo y electrónico, los Estados miembros deberían garantizar que dichos métodos estén sujetos a las salvaguardias necesarias. Además, deberían adoptar las medidas necesarias para informar a los ciudadanos sobre la disponibilidad y accesibilidad de dichos métodos de votación, así como proporcionarles el apoyo necesario a todos los niveles, incluido el local. A este respecto, se invita a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible del compendio sobre voto electrónico y otras prácticas de las TIC elaborado por la Comisión junto con los Estados miembros en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral. Por su parte, los Estados miembros deberían asegurarse de que los funcionarios electorales reciban una formación adecuada sobre los nuevos métodos de votación.

 

  1. A la hora de fomentar la participación electoral, los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a abordar eficazmente las necesidades de los diferentes grupos de ciudadanos, también en sus actividades de comunicación. A la hora de proporcionar información sobre las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deberían hacer el mejor uso posible de la Guía de ciudadanía de la UE, con el fin de seguir fomentando la sensibilización de la ciudadanía de la UE a los jóvenes ciudadanos europeos que comienzan a comprometerse democráticamente.

 

  1. En este sentido, los Estados miembros deberían promover medidas para fomentar la igualdad de género en lo que respecta al acceso a las elecciones y a la participación en las mismas. Asimismo, los Estados miembros también deberían fomentar el equilibrio de género en los órganos de gobierno de los organismos de gestión electoral. Además, deberían supervisar, apoyar y evaluar periódicamente los avances realizados en materia de igualdad de género en el ejercicio de los derechos electorales, para lo que pueden recurrir a la recopilación, análisis y difusión de datos sobre las mujeres y los hombres en calidad de votantes y candidatos a las elecciones, así como en los cargos electos y puestos de toma de decisiones en los partidos políticos.

 

  1. Los Estados miembros deben promover la participación electoral de las personas con discapacidad, como votantes y como candidatos, y prevenir y eliminar los obstáculos a los que estas personas se enfrentan a la hora de participar en las elecciones, como la supresión generalizada de los derechos electorales de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, sin evaluación individual ni posibilidad de revisión judicial. También deberían fomentar la participación de las personas con discapacidad en calidad de funcionarios electorales. Los Estados miembros deberían garantizar una amplia difusión de las mejores prácticas de promoción de la participación de los ciudadanos con discapacidad en el proceso electoral. Deben hacer el mejor uso posible de la guía de buenas prácticas electorales en los Estados miembros relativas a la participación de los ciudadanos con discapacidad en los procesos electorales, elaborada en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.

 

  1. Se anima a los partidos políticos europeos y nacionales, a las fundaciones políticas y a las organizaciones de campaña a que adopten medidas concebidas para abordar de forma eficaz las necesidades de los diferentes grupos de ciudadanos en las elecciones. Deberían prestar especial atención a este aspecto en sus materiales de comunicación y publicidad política, haciendo uso de medios, modos y formatos de comunicación adecuados y facilitando su participación política activa. Los partidos políticos deberían fomentar el equilibrio de género en sus listas electorales y órganos de gobierno.

 

IV. Fomentar la integridad electoral y unas campañas justas

 

  1. Se anima a los partidos políticos y a las organizaciones de campaña a que adopten promesas de campaña y códigos de conducta que aboguen por la integridad electoral y unas campañas justas. Se anima a los Estados miembros a facilitar y fomentar la adhesión a estos códigos y promesas.

 

  1. Las promesas y códigos de conducta mencionados en el punto 10 deberían abarcar, en particular, lo siguiente:

 

a) fomentar un discurso político inclusivo;

b) abstenerse de comportamientos manipuladores que amenacen o puedan afectar negativamente a los valores, procedimientos y procesos políticos y, en particular:

 

i) generar, utilizar o difundir datos o material falsificado, fabricado, revelado sin autorización o robado, entre los que se encuentran las ultrafalsificaciones generadas mediante sistemas de inteligencia artificial;

ii) generar, utilizar o difundir contenidos engañosos o que inciten al odio;

iii) utilizar tácticas, técnicas y procedimientos manipuladores para difundir o amplificar mensajes políticos;

iv) representar intereses no declarados;

 

c) garantizar la transparencia de las contribuciones financieras recibidas, entre las que se incluyen las prestaciones en especie, como regalos y atenciones especiales, préstamos, contribuciones y gastos de campaña y, en particular, las donaciones que superen un límite máximo establecido;

d) garantizar la transparencia de la publicidad política de acuerdo con la recomendación establecida en el punto 13;

e) adoptar medidas activas para mantener una buena higiene cibernética, como controles periódicos de ciberseguridad, con el fin de reconocer, impedir y prevenir ataques;

f) promover la observación independiente de los compromisos establecidos en dichas promesas y códigos de conducta.

 

V. Medidas de transparencia para las afiliaciones y publicidad política

 

  1. Los partidos políticos europeos y nacionales deberían proporcionar información en sus sitios web sobre las organizaciones, fundaciones y demás entidades jurídicas afiliadas a ellos o que hagan campaña en su nombre.

 

  1. Asimismo, los partidos políticos europeos y nacionales deberían facilitar información en sus sitios web sobre el uso que hacen de la publicidad política, como los gastos incurridos en concepto de publicidad política y las fuentes de financiación utilizadas. Los partidos políticos europeos y nacionales deberían considerar la posibilidad de garantizar de forma voluntaria que su publicidad política pueda identificarse claramente como tal, incluso cuando se trate de material preparado con carácter interno a efectos de su difusión a través de redes sociales en línea. La publicidad política debería incluir información sobre la identidad del partido político que la patrocina y, en su caso, información significativa sobre la orientación de la publicidad y el uso de sistemas de inteligencia artificial para su preparación o difusión.

 

VI. Promover la observación electoral

 

  1. Teniendo en cuenta su marco jurídico y sus compromisos internacionales, se anima a los Estados miembros a promover la observación de las elecciones por parte de los ciudadanos, así como de organizaciones internacionales que suscriben las normas internacionales pertinentes, facilitando su registro ante las autoridades nacionales competentes, cuando proceda.

 

  1. Los Estados miembros deberían promover la formación de los observadores electorales, incluso cuando dicha actividad sea llevada a cabo ciudadanos, con el fin de que adquieran la experiencia y competencias necesarias en temas relacionados con las elecciones. La formación debe abarcar la participación en los procesos electorales de diferentes grupos de ciudadanos, las malas prácticas y el fraude electorales, también en línea, la detección de posibles casos de influencia encubierta e ilícita, aunque procedan de terceros países, y la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación.

 

  1. Los Estados miembros deberían cooperar con las organizaciones de observadores electorales, a través de sus redes electorales nacionales, para:

 

a) promover la sensibilización acerca de la importancia del control de los procesos electorales;

b) desarrollar políticas que fomenten la integridad, la resiliencia y el carácter democrático de las elecciones;

c) conocer cómo pueden utilizarse las nuevas tecnologías para manipular la información, injerir y difundir desinformación, en detrimento de unas elecciones libres y justas.

 

  1. Los Estados miembros, a través de sus redes electorales nacionales, deberían seguir intercambiando mejores prácticas en materia de observación electoral en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.

 

  1. Los partidos políticos y las organizaciones de campaña deberían cooperar con los observadores electorales para facilitar sus actividades de observación electoral.

 

VII. Proteger las infraestructuras relacionadas con las elecciones y garantizar la resiliencia frente a las ciberamenazas y otras amenazas híbridas

 

  1. Los Estados miembros deberían garantizar la protección adecuada de las infraestructuras relacionadas con las elecciones, entre otras cosas, fomentando la sensibilización y la planificación de cualquier contingencia que pueda tener efectos significativamente negativos en el correcto desarrollo de las elecciones. Sin perjuicio de sus obligaciones en el contexto de la aplicación de la Directiva (UE) 2022/2557, se anima a los Estados miembros a que comiencen inmediatamente a identificar las entidades que explotan infraestructuras relacionadas con las elecciones fundamentales para la organización y el desarrollo de las elecciones, y a que adopten las medidas necesarias para fomentar la resiliencia de dichas entidades y ayudarles a hacer frente a los riesgos inherentes a sus operaciones.

 

  1. Los Estados miembros deberían adoptar medidas que garanticen la preparación, capacidad de respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad relacionados con las elecciones teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la Directiva (UE) 2022/2555. En particular, deberían garantizar que la tecnología utilizada en las elecciones se diseñe, desarrolle y produzca con vistas a garantizar un elevado nivel de ciberseguridad. Además, los Estados miembros deberían garantizar la cooperación entre las entidades públicas y privadas implicadas en la ciberseguridad de las elecciones. En este sentido, deberían promover la sensibilización en materia de ciberhigiene de los partidos políticos, candidatos, funcionarios electorales y demás entidades relacionadas con las elecciones.

 

  1. Los Estados miembros deberían llevar a cabo o actualizar las evaluaciones de riesgos relativas a la resiliencia de las infraestructuras relacionadas con las elecciones y las entidades que las gestionan, así como recopilar y agregar los datos resultantes de dichas evaluaciones de riesgos, entre las que se incluyen las pruebas pertinentes de la resiliencia cibernética de sus sistemas electorales. Los Estados miembros deberían compartir experiencias en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y, en su caso, en sesiones conjuntas con el Grupo de Cooperación SRI, acerca de los riesgos detectados y los correspondientes responsables de gestionarlos, la probabilidad de que se produzcan y las medidas de mitigación planteadas, así como las potenciales consecuencias y los niveles de riesgo aceptables y, en su caso, una descripción de las pruebas realizadas en la infraestructura electoral. Asimismo, los Estados miembros deberían promover, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y, en su caso, en estrecha cooperación con el Grupo de Cooperación SRI, el desarrollo y el mejor uso posible de las normas y modelos comunes en materia de recopilación de datos.

 

  1. Los Estados miembros deberían seguir haciendo el mejor uso posible del mecanismo conjunto para la resiliencia electoral, facilitado por la Comisión en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, con el fin de intercambiar las prácticas recomendadas y medidas prácticas que garanticen unas elecciones libres, justas y resilientes en la Unión, como las relativas a la criminalística en línea, la desinformación y la ciberseguridad de las elecciones y el apoyo mutuo para hacer frente a las amenazas. Los Estados miembros también deberían proseguir y profundizar su cooperación e intercambio de información y mejores prácticas en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral y del Grupo de Cooperación SRI, incluso mediante reuniones conjuntas y actualizaciones, cuando proceda, del Compendio sobre seguridad cibernética de la tecnología electoral, especialmente de cara a las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

 

VIII. Proteger la información relacionada con las elecciones

 

  1. Los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a proteger el entorno informativo que rodea las elecciones y garantizar que los votantes reciban información correcta de manera oportuna e inteligible.

 

  1. Se anima a los Estados miembros a promover proyectos, como los de la sociedad civil, organizaciones de medios de comunicación, institutos de investigación y educación y el mundo académico, entre otros, en aras de desarrollar resiliencia y fomentar la sensibilización del público general, la alfabetización mediática y el pensamiento crítico, con el fin de hacer frente a la manipulación de la información, la injerencia y la desinformación relacionadas con las elecciones o que impidan, de cualquier otro modo, la celebración de unas elecciones libres, justas y resilientes. Así pues, deberían promover el programa Erasmus + y el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, así como las oportunidades de financiación en el marco del capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos», con vistas a apoyar tales proyectos.

 

  1. Los Estados miembros deberían, respetando plenamente la libertad de expresión y otros derechos fundamentales y valores democráticos, fomentar y facilitar la transmisión de mensajes y respuestas rápidas con el objetivo de proteger el entorno informativo que rodea las elecciones, tales como mensajes que se centren en un enfoque de prevención (prebunking) o refutación (debunking) de la manipulación de la información y la desinformación acerca de los procedimientos electorales. Los Estados miembros también deberían desarrollar materiales de formación para las autoridades electorales y otras autoridades pertinentes, en aras de proteger el entorno informativo que rodea las elecciones y garantizar su preparación de cara a poder detectar y aplicar mecanismos de prevención (prebunking) y refutación (debunking) de la desinformación acerca de las elecciones. A este respecto, cuando se trata de manipulación de la información e injerencias de origen extranjero, los Estados miembros deberían hacer uso de las herramientas existentes, como el conjunto de instrumentos contra la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, para desarrollar las respuestas adecuadas y promover el intercambio rápido de información, también en el marco del Sistema de Alerta Rápida.

 

  1. Los Estados miembros deberían, a través de sus redes electorales nacionales, facilitar la cooperación a escala nacional con las partes interesadas pertinentes, incluida, en su caso, la sociedad civil, con vistas a seguir desarrollando y actualizando las prácticas recomendadas con el fin de identificar, mitigar y gestionar los riesgos de manipulación de la información, la injerencia y la desinformación en los procesos electorales. Los Estados miembros también deberían facilitar la cooperación entre las redes electorales nacionales y las plataformas de medios de comunicación en lo que respecta a las fuentes de información verificada relacionada con los procedimientos electorales, con el fin último de mejorar la difusión de información fiable y restringir la difusión de contenidos inexactos o manipulados acerca de las elecciones. Los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de seguir apoyando a los medios de comunicación independientes y a las organizaciones de verificación de datos en sus actividades de lucha contra la manipulación de la información y la desinformación durante los períodos electorales.

 

  1. Los Estados miembros deberían establecer normas comunes para la cooperación en materia de protección de la información en torno a las elecciones en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en estrecha cooperación con el Sistema de Alerta Rápida, cuando se trata de manipulación de información e injerencias de origen extranjero. A tal fin, los Estados miembros deberían hacer uso de mecanismo conjunto para la resiliencia electoral con el fin de intercambiar conocimientos especializados en materia de protección del entorno informativo que rodea las elecciones y organizar intercambios específicos en los que participen expertos de los Estados miembros con retos similares debido a su situación geográfica u otras vulnerabilidades.

 

XI. Medidas relativas a la financiación por parte de terceros países de partidos políticos, fundaciones políticas, campañas electorales y candidatos

 

  1. En aras de minimizar el riesgo de injerencia de terceros países en las actividades de los partidos políticos nacionales, las fundaciones políticas, los candidatos políticos y las organizaciones de campaña, los Estados miembros deberían identificar posibles lagunas en su legislación y demás medidas reguladoras relacionadas con las donaciones y otros tipos de financiación procedentes de terceros países. Sobre esta base, y en la medida de lo necesario, se anima a los Estados miembros a subsanar las citadas lagunas, promoviendo la transparencia de las donaciones y otras formas de financiación y limitando las primeras a un determinado importe o prohibiendo las donaciones a partidos políticos nacionales, fundaciones políticas, candidatos políticos, organizaciones de campaña y, en su caso, movimientos políticos, cuando dichas donaciones procedan de terceros países y entidades con sede en terceros países o de nacionales de terceros países que no tengan derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones nacionales. Las medidas a las que se refiere este punto deberían respetar plenamente el principio de proporcionalidad, los valores democráticos y los derechos fundamentales.

 

  1. Los partidos políticos y sus entidades afiliadas deberían evaluar los riesgos derivados de las donaciones procedentes de terceros países y las donaciones potencialmente vinculadas a actividades delictivas como la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada. Esta evaluación debería abarcar las campañas electorales y la identificación de los donantes. Asimismo, debería abordar los efectos negativos, reales o previsibles, sobre unas elecciones libres y justas e incluir medidas para hacer frente a los riesgos identificados.

 

  1. Se anima a los Estados miembros a identificar, en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, normas comunes para las donaciones y otras contribuciones de terceros países a partidos políticos nacionales, fundaciones políticas y organizaciones de campaña, en particular, con la finalidad de mejorar la supervisión de las obligaciones existentes en relación con dichas donaciones y contribuciones.

 

X. Promover un fácil acceso a los derechos electorales para las elecciones al Parlamento Europeo

 

  1. Los Estados miembros deberían promover iniciativas, incluso a escala local, destinadas a fomentar la accesibilidad a las elecciones y el compromiso político con suficiente antelación con respecto a la jornada electoral. Dichas actividades podrían incluir iniciativas de sensibilización, campañas de información y otras actividades de divulgación a través de plataformas y canales utilizados por diferentes grupos de ciudadanos, conferencias o debates, como por ejemplo, promoviendo intercambios entre ciudadanos de la Unión sobre temas relacionados con la Unión, en aras de fomentar una mejor comprensión de las diferentes perspectivas. Se debería prestar especial atención a los jóvenes, sobre todo a los que votan por primera vez, así como a la necesidad de eliminar las barreras que limitan las oportunidades de los miembros de diferentes grupos para votar y presentarse como candidatos. La información acerca de las elecciones, incluida su forma y contenido, debería adaptarse a las necesidades especiales de esos diferentes grupos.

 

  1. Se anima a los Estados miembros a que establezcan horarios de votación lo suficientemente amplios como para satisfacer las necesidades del mayor número posible de votantes y contribuir a garantizar la mayoría de las personas pueda ejercer su derecho al voto.

 

  1. Antes de las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deben tomar las medidas pertinentes para promover la sensibilización de los ciudadanos móviles de la Unión sobre sus derechos y obligaciones electorales, tanto en calidad de votantes como se candidatos. Se anima a los Estados miembros a crear condiciones en las que los ciudadanos móviles de la Unión puedan acceder fácilmente a la información sobre el avance y el estado de su inscripción. Cuando las autoridades locales cuenten con las competencias necesarias para inscribir a los ciudadanos móviles de la Unión en los censos electorales, se anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para ayudar a dichas autoridades a través de labores de orientación administrativa, entre otras medidas, en sus acciones destinadas a informar a los ciudadanos móviles de la Unión sobre sus derechos electorales en virtud de la legislación de la Unión. En consonancia con sus normas electorales, los Estados miembros también deberían adoptar medidas destinadas a informar a sus ciudadanos residentes en terceros países sobre cómo y dónde pueden ejercer su derecho de voto.

 

  1. Se anima a los Estados miembros a que prevean una selección lingüística suficientemente amplia para explicar el proceso electoral a los votantes.

 

XI. Reforzar el carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo

 

  1. Los Estados miembros deberían permitir el anuncio de candidaturas y el inicio de la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo al menos seis semanas antes de la jornada electoral.

 

  1. Los Estados miembros deberían fomentar y facilitar la provisión de información al público sobre la afiliación entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos europeos, antes y durante las elecciones al Parlamento Europeo. Podrían hacerlo, por ejemplo, indicando dicha afiliación en las papeletas y promoviendo la distribución de dicha información por parte de las autoridades competentes pertinentes.

 

  1. Se anima a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones al Parlamento Europeo a que den a conocer públicamente, antes del inicio de la campaña electoral, a qué partido político europeo están afiliados o en proceso de afiliación. Los partidos políticos nacionales deben promover medidas destinadas a incrementar los conocimientos de sus afiliados sobre las elecciones al Parlamento Europeo.

 

  1. Por su parte, los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de adoptar medidas destinadas a ayudar a los partidos políticos europeos y a los grupos políticos del Parlamento Europeo a llevar a cabo sus campañas, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo.

 

XII. Hacer frente al riesgo de voto múltiple en las elecciones al Parlamento Europeo

 

  1. Con la debida antelación con respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, los Estados miembros deberían proporcionar a los ciudadanos móviles de la Unión información relevante acerca de las normas y sanciones relacionadas con el voto múltiple.

 

  1. Cuando, en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo, un ciudadano se dé de baja del censo electoral de un Estado miembro para votar en otro Estado miembro, el primer Estado miembro debería considerar, al mismo tiempo, la adopción de las medidas necesarias para evitar que dicha baja afecte a la inscripción del ciudadano en los censos electorales de las elecciones nacionales.

 

XIII. Reforzar las redes electorales, la cooperación electoral y la presentación de informes

 

  1. Los Estados miembros deberían adoptar medidas destinadas a promover e incrementar la cooperación dentro de las redes electorales nacionales con el fin de fomentar unas elecciones libres, justas y resilientes. Los miembros de las redes electorales nacionales deberían intercambiar información sobre cuestiones que puedan afectar a las elecciones, entre otras cosas, identificando conjuntamente posibles amenazas y lagunas y compartiendo sus conclusiones y conocimientos especializados. A tal efecto, las redes electorales nacionales podrían colaborar con otras partes interesadas, como investigadores, representantes del académico, observadores electorales y defensores de los derechos humanos. Las redes electorales nacionales deberían servir de enlace con los Parlamentos nacionales. Los Estados miembros deberían apoyar a las redes electorales nacionales, dotándolas de los recursos y medios adecuados y asegurándose de que disponen del marco necesario para llevar a cabo sus actividades.

 

  1. Con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, los Estados miembros deberían reforzar la cooperación en cuestiones electorales en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en particular, a través de labores operativas coordinadas que aborden la financiación encubierta procedente de terceros países y las actividades y estrategias de sensibilización, entre otras cuestiones. Se anima a los Estados miembros a seguir intercambiando prácticas recomendadas y perspectivas sobre la promoción del ejercicio de los derechos electorales y el apoyo a la celebración democrática de las elecciones y a una elevada participación en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 y en adelante.

 

  1. La Comisión mantendrá, cuando proceda, debates en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral, en estrecha colaboración con otras redes europeas pertinentes, entre las que se incluye el Sistema de Alerta Rápida, cuando se trate de manipulación de información e injerencias de origen extranjero, y el Grupo Europeo de Reguladores de Servicios de Medios Audiovisuales, acerca de las medidas adoptadas a raíz de la presente Recomendación.

 

  1. Se invita a los Estados miembros a transmitir, en un plazo de seis meses después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, información sobre el desarrollo de dichas elecciones en su territorio, así como sobre las medidas de aplicación de la presente Recomendación y, cuando proceda, la información pertinente sobre la observación electoral por parte de los ciudadanos.

 

  1. A partir de 2025, los Estados miembros deberían intercambiar información, una vez al año, acerca de la aplicación de la presente Recomendación en el marco de la Red Europea de Cooperación Electoral.

 

  1. Además, en un plazo máximo de un año después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, la Comisión, teniendo en cuenta la información transmitida por los Estados miembros, de conformidad con el punto 44, evaluará el impacto de la presente Recomendación en el contexto del Informe de la Comisión sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2024.

 

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

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