El Consejo adopta una Directiva sobre eficiencia energética (25 julio 2023)

El Consejo ha adoptó el 25 de julio de 2023 la  Propuesta de revisión de la Dlrectiva sobre eficiencia energética para reducir el consumo final de energía a nivel de la UE en un 11,7 % en 2030. Los Estados miembros se beneficiarán de la flexibilidad para alcanzar el objetivo.

Antecedentes

La propuesta de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética, junto con otras propuestas, aborda los aspectos energéticos de la transición climática de la UE bajo el paquete ‘Fit for 55’. La Comisión presentó el paquete ‘Fit for 55‘ el 14 de julio de 2021. Este paquete tiene como objetivo alinear el marco legislativo de la UE en materia de clima y energía con su objetivo de neutralidad climática para 2050 y con su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990. El paquete consta de una serie de propuestas interrelacionadas, que modifican la legislación existente o introducen nuevas iniciativas en una variedad de áreas políticas y sectores económicos.

Además, como parte del plan REPowerEU, la Comisión propuso el 18 de mayo de 2022 una serie de modificaciones específicas adicionales a la Directiva sobre eficiencia energética para reflejar los cambios recientes en el panorama energético. Los elementos de la propuesta se integraron en el proceso de negociación interinstitucional entre el Consejo y el Parlamento.

La actual Directiva de Eficiencia Energética, en vigor desde diciembre de 2018, establece como objetivo reducir el consumo de energía tanto primaria como final en un 32,5% para 2030 a nivel de la UE, en comparación con las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2007.

Objetivo principal

Los Estados miembros garantizarán colectivamente una reducción del consumo final de energía de al menos un 11,7% en 2030, en comparación con las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de consumo de energía final de la UE de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo primario.

El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros colectivamente, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo.

El consumo final de energía representa la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.

Contribuciones nacionales y cobertura de lagunas

Todos los Estados miembros contribuirán a alcanzar el objetivo global de la UE. Establecerán contribuciones nacionales indicativas y trayectorias para alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima (NECP). Los borradores actualizados de estos planes debían presentarse en junio de 2023 y los planes definitivos en 2024.

La fórmula para calcular las contribuciones nacionales al objetivo (definida en el anexo I de la propuesta) será indicativa, con la posibilidad de desviarse de ella en un 2,5%.

La Comisión calculará si todas las contribuciones suman el objetivo del 11,7% y, en caso contrario, emitirá correcciones a las contribuciones nacionales que sean inferiores a lo que habrían sido si se hubiera utilizado la fórmula (el llamado mecanismo de colmado de lagunas).

La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.

Ahorro de energía

El objetivo de ahorro energético anual para el consumo final de energía aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán nuevos ahorros anuales del 1,49% del consumo final de energía por término medio durante este período, alcanzando gradualmente el 1,9% el 31 de diciembre de 2030.

Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo del objetivo el ahorro de energía conseguido gracias a las medidas adoptadas en virtud de la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios, tanto la actual como la revisada; las medidas derivadas del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (para instalaciones, edificios y transporte); y las medidas energéticas de emergencia.

El sector público da ejemplo

Las nuevas normas establecen una obligación específica para el sector público de lograr una reducción anual del consumo de energía del 1,9%, que puede excluir el transporte público y las fuerzas armadas. Además, los Estados miembros deberán renovar cada año al menos el 3% de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.

Actuaciones futuras

La Directiva ha sido adoptada formalmente. Ahora se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después.

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