Entrevista publicada en La Ley: Mediación y arbitraje, nº 15, 2023.
¿Qué objetivos se plantea La Corte de Arbitraje del ICAM a medio plazo?
El principal objetivo es popularizar el arbitraje; darlo a conocer como sistema real, fiable y solvente en la resolución de conflictos comunes o recurrentes. El mundo del arbitraje se ha caracterizado por ser un tanto cerrado, incluso endogámico, identificándose con grandes y complejos conflictos internacionales. Sin embargo, en la litigiosidad de los conflictos nacionales el arbitraje ha tenido poca penetración. Sigue siendo el gran desconocido, no solo para pymes, sino también para buena parte de la abogacía litigante en asuntos de derecho privado en los que rige la capacidad de disposición.
Tras el cambio normativo iniciado en 1988 y consolidado en 2003 ¿consideras que el arbitraje una institución consolidada en España?
Desde el prisma normativo, es indudable tal consolidación. La raigambre histórica en nuestro ordenamiento es inveterada. Téngase en cuenta que la institución arbitral en toda Europa ha sido primordial hasta el siglo XIX. Hay antecedentes en las Partidas (mitad del siglo XIII), enfocada a la avenencia, por cierto. Las leyes de enjuiciamiento civil de la época de la codificación (1830, 1855 y 1881) regulaban la solución arbitral, incluyendo la amigable composición.
La primera ley de arbitraje privado es de 1953 (plena posguerra y anterior al desarrollismo), a la que sucedieron la de 1988 y la actual de 2003. En definitiva, no estamos ante un sistema normativo nuevo o novedoso al socaire de los acrónimos al uso (MASC o ADR), sino todo lo contrario.
Cuestión distinta es el recelo de las personas físicas y de las pymes en disputas recurrentes en materia de derecho privado y disponible. Todavía se percibe una resistencia natural, en una infundada desconfianza. Lo curioso es que la desconfianza en el sistema judicial es sustancialmente mayor y las quejas de los justiciables y los profesionales de la abogacía y la procura respecto al funcionamiento de los juzgados y tribunales son múltiples y de diversa etiología. En el sistema arbitral no ocurre nada de esto.
En Madrid hay diversas Cortes de Arbitraje ¿supone dicha diversidad una competencia para la Corte de Arbitraje del ICAM? ¿Qué ventaja depara este Centro respecto de otras Cortes de arbitraje? ¿tiene limitaciones debido a la materia o de la cuantía?
La existencia de distintas cortes no debería interpretarse en términos de competencia, de la misma manera que los juzgados no compiten entre sí. La diferencia debe estar en cómo acercarse al problema (objeto de controversia) y a los sujetos involucrados (partes y personas dirimentes). Nosotros concebimos el arbitraje como un servicio social y con vocación general, no particular o acotada a determinadas relaciones contractuales o no contractuales. Queremos, si se nos permite la expresión, popularizar lo que todavía sigue siendo un sistema desconocido o susceptible de recelo en el tráfico jurídico-económico.
La reputación colegial, generadora de confianza en la sociedad civil, es nuestra seña de identidad.
¿Cuáles son las controversias que se encomiendan mayoritariamente a la Corte de Arbitraje del ICAM? ¿incluye dentro de su ámbito competencial los conflictos de carácter transnacional?
A la primea cuestión, la Corte atiende todas las materias arbitrables. La mayoría son reclamaciones de cantidad y resoluciones por incumplimiento, lo que es fiel trasunto de la litigación civil judicial.
En cuanto a los arbitrajes internacionales, el ICAM es socio estratégico de CIAM (Corte Internacional de Mediación y Arbitraje), derivando a la misma aquellos asuntos que entren con esa naturaleza; por lo que también puede decirse que los atiende, aunque por este cauce indirecto hacia una corte colaboradora y muy especializada.
La realidad es que el arbitraje en España no ha alcanzado el grado de desarrollo que le correspondería ¿consideras que una reforma legislativa contribuiría a modificar esta institución?
No creo que sea cuestión de reformas legislativas. La normativa actual es adecuada y no demanda reformas sustanciales como vía de popularización; si acaso, de expansión. En puridad ahí no está la clave. Como tampoco está en el desarrollo de Reglamentos propios como factor definitorio o diferenciador entre cortes. Lo que sí necesitamos es que las Administraciones Públicas, en especial las Autonomías que tienen cedida la competencia de Justicia, apoyen institucionalmente las soluciones alternativas. Así se ahorrarían costes presupuestarios, se descargarían los monumentales atascos; se racionalizaría la dedicación del juez, hoy por hoy descomunal, etc.
El arbitraje aún se sigue considerando por muchos abogados como una mera actividad procesal. ¿Cómo pueden asumir que el arbitraje resulta una mejor solución para sus clientes al evitar los costes y las dilaciones de los litigios ante la jurisdicción?
Indudablemente es una actividad procesal, donde no hay abstracción de las garantías esenciales del proceso, aunque distinta a la litigación judicial. El justiciable no pierde esas plenas garantías que son conquistas del Estado de Derecho; en modo alguno.
El pleito jurisdiccional puede llegar a ser muy largo y, por tanto, costoso; y la saturación de los asuntos hace que el tribunal -unipersonal o colegiado- tenga una presión y carga tan abrumadora que hace difícil el estudio profundo y sosegado de la causa. Cumplir con las ratios de productividad resolutoria son la antítesis de la justicia. Igual ocurre en la medicina. Eso, en el arbitraje, no pasa. Trasladar este mensaje a la sociedad es todo un reto.
Las empresas reclaman de las Cortes y los árbitros un servicio menos costoso. Por eso han proliferado las reformas tendentes a la reducción de tiempo y costes en el arbitraje ¿la Corte de Arbitraje del ICAM sigue esta tendencia?
Los costes son ajustados, en términos de esfuerzo, reducción de tiempos, responsabilidad del árbitro y la propia corte, etc, en relación con los intereses en juego. No creo que el abaratamiento sea una contribución definitiva a la popularización. Si de algo puede hacer gala el arbitraje es de la calidad de los laudos compatible con la velocidad de resolución. Hay cierto tinte demagógico en estas reclamaciones reduccionistas.
Sentado lo anterior, he de enfatizar que los costes de la corte del ICAM son muy razonables en términos comparados. La ausencia del ánimo de lucro contribuye a ello.
La Corte de Arbitraje del ICAM y Madrid Foro Empresarial se ha reunido hace unos días en el marco de los encuentros organizados con empresas madrileñas para potenciar la labor de la Corte ¿es cierto que hoy en día algunas empresas aún desconocen que disponen de la posibilidad de acudir a este método alternativo de resolución de disputas?. ¿desde la Corte del ICAM como consideras que puede acercase el arbitraje a todo el tejido empresarial español, transmitiendo confianza a los usuarios de este mecanismo de solución de controversias?
Efectivamente, hay desconocimiento e, incluso, una suerte de ignorancia deliberada, tolerada o asumida sobre las bondades del sistema arbitral. Luego está la experiencia no satisfactoria y el consiguiente riesgo de desafección al arbitraje. En la justicia ordinaria, casi diríase que como seña de identidad, está la insatisfacción subjetiva cuasi- automática de la parte a la que le ha ido mal, o menos bien, si se prefiere, en el conflicto. Pero eso no tiene consecuencias reputacionales o, si las tiene, carecen de efectos más allá del lamento. De surgir un nuevo conflicto, las partes asumen que volverán a la vía judicial y con poca probabilidad de que le toque el mismo juez, al menos en los grandes partidos judiciales. Empero, el resultado adverso arbitral para una parte puede llevar aparejado un descrédito de la corte que se traduce, a su vez, que el convenio arbitral en los contratos se vea desincentivado. Paradójicamente, las posibilidades de que se arbitre un nuevo litigio por el mismo árbitro son nimias. La solución no es, entonces, no poner la cláusula arbitral más, o eludir la sumisión convencional, sino asumir que en toda obra o tarea humana la perfección general en el acierto del interés particular resulta un planteamiento nada realista.
Hay que combatir esos prejuicios subjetivos, sin duda.
El reglamento de la Corte de Arbitraje del ICAM se ha modificado varias veces para ir adaptándolo a las nuevas circunstancias reclamadas por la práctica ¿crees que precisa algunas modificaciones suplementarias para alcanzar este objetivo?
Los ajustes son siempre necesarios basándonos en la práctica cotidiana, pues el derecho es eso, experiencia de vida. Ahora estamos estudiando el reglamento en orden a introducir algunas variables, cuestiones potestativas y no imperativas, o variantes, como pueda ser la figura del experto independiente, en la línea de lo que apunta el hoy fenecido -por la disolución de las Cortes Generales- proyecto de ley de eficiencia procesal.
Tras asumir la presidencia la Corte de Arbitraje del ICAM has mantenido una reunión de trabajo con varios árbitros y árbitras de reconocido prestigio para que actúen como embajadores para fomentar su difusión y para lograr que se convierta en la Corte de Arbitraje del ICAM de referencia en la Comunidad de Madrid. ¿cuáles son las líneas generales de este importante programa de difusión que has emprendido?
Nuestro objetivo es salirnos de la auto promoción dentro de las esferas del mundo del arbitraje, pues la experiencia nos dicta que no se llega muy lejos así. Debemos dar a conocer el arbitraje a las pymes y a los ciudadanos, y a la corte como estructura estable y preconstituida que administra y designa con criterios de suma calidad. También a los despachos y asesorías de empresa. Por eso se nos ocurrió la figura de los embajadores, letrados voluntarios que conocen el arbitraje y que pueden hacer esa tarea de difusión y conocimiento dado su grado de proximidad al problema jurídico.
La palabra ‘embajador’ tiene un sufijo (dor) que significa el agente, el que hace la acción sobre la embajada, esto eso, sobre el servicio o la función. Eso es lo que nace falta, promocionar el sistema ahí donde la sociedad lo demanda. Primordialmente antes del conflicto (en los contratos) o después del conflicto (mediante acuerdo convencional), pero que sea conocido y reconocido.
Con carácter general las enseñanzas en materia de arbitraje no ha tenido un desarrollo global en el marco de la Universidad ¿consideras que la Corte de Arbitraje del ICAM puede suplir estas carencias para formar árbitros y abogados especializados en la sustanciación de las actuaciones arbitrales? ¿Qué requisitos consideras que son imprescindible para ser nombrado arbitro de la Corte del ICAM?
Este tema es incuestionable. La formación del árbitro es la auténtica seña de calidad. En un mundo tan complejo y tecnificado, el que quien dirime el conflicto sepa sobre las entretelas intrínsecas y extrínsecas el sector en el que se ubica aquel es esencial. En términos llanos, saber de lo que se habla.
El ICAM ofrece formación específica tanto sectorial (por áreas: construcción, sanidad, etc) aunada a la formación estrictamente procesal, que también es indispensable.
Nuestras normas reguladoras exigen una antigüedad mínima de 10 años de ejercicio profesional ininterrumpido, no tener sanción y estar colegiados en el ICAM. A estas exigencias de mínimos, se añaden las de especialización y experiencia. Los juristas de reconocido prestigio pueden quedar eximidos de tales requisitos, precisamente porque el aval de su propio magisterio o auctoritas lo hacen innecesario.
Los abogados no solo sabemos defender intereses de parte, también sabemos dirimir. Eso enriquece, pues el árbitro en un conflicto es letrado de parte en otro; conoce todos los papeles, lo que nutre su experiencia y su práctica, siempre apegada a la realidad, con todos los prismas horizontales posibles, nunca jerárquicos, como lamentablemente ocurre tantas veces en los juzgados.
El desarrollo de una justicia moderna como «servicio público» implica la transmisión de una convencida voluntad de diálogo para alcanzar acuerdos y que dicha justicia sea más ágil y eficaz ¿Cómo puede contribuir la Corte que presides en este empeño?
El axioma ‘servicio público’ no me gusta, es engañoso, pues parece querer minar el poder judicial constitucionalmente protegido y la consiguiente independencia frente al legislativo y, especialmente, el ejecutivo. Parece asimilarse la Administración de justicia a cualquier otro servicio público como, pongo por ejemplo, el transporte, la lucha contra los incendios o la limpieza urbana. En realidad, estamos ante mucho más serio y relevante para la convivencia: un pilar del Estado de Derecho.
Dicho esto, entiendo el sentido de su pregunta, pues toda norma procesal -incluyendo las arbitrales- deben dar espacio suficiente a la eventualidad del acuerdo, la transacción, la autocomposición, en definitiva.
El límite está en que esa autocomposición no debe ser forzada, impuesta o con coerción legal. Todo ciudadano y persona jurídica que entienda que la solución amistosa no es factible, sea cual fuere el motivo, tiene derecho a que un tercero dirima su controversia. Como decía antes, la flexibilidad del proceso arbitral permite esos campos de encuentro con gran holgura.
El proyecto de ley de eficiencia procesal iba en esa línea, lo que resulta cuestionable al haber sido impuesto como paso preceptivo, por el efecto paradójico de introducir un trámite de solución alternativa que puede llevar al efecto contrario de mayor dilación; además del carácter coercitivo o amenazante de la consecuencia en la condena en costas de quien haya dificultado la prospección autocompositiva.
En la práctica cotidiano, con el tiempo, mucho me temo que volveríamos al trámite rutinario de la conciliación intraprocesal preceptiva anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil actual. No servía para gran cosa y dilataba inexorablemente.
En el arbitraje, por el contrario, estos espacios de eventual acuerdo son consustanciales, con la posibilidad del laudo parcial en caso de que aquél no cristalice por completo.