No existe diferencia entre el Derecho español y el peruano pues en ambos casos el significado es el mismo, como por el hecho de que la ley aplicable es la que resulta, conforme art.9.2º Cc (SAP Girona 1ª 6 octubre 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 6 de octubre de 2022, recurso nº 34/2022 (ponente: Rebeca González Mojarudo) confirma la decisión de instancia en autos de Incidente concursal de separación de bienes de la masa activa. De acuerdo con este fallo:

“(…) Alega el recurrente que la resolución recurrida invoca el reglamento europeo 2016/1103, obviando que los cónyuges, efectivamente casados en Perú, inscribieron su matrimonio en el registro civil central español con fecha 12 de julio de 2002, en clara expresión de voluntad de homologarlo y regirse por el derecho patrio, y no por el Derecho peruano, de su país de origen, que abandonaron hace más de treinta años. No obstante, añade, que en cualquier caso, poca diferencia existiría dado que el régimen económico matrimonial de gananciales, en ambos casos, tiene un significado equivalente. El motivo debe igualmente desestimarse, tanto porque como indica in fine el apelante no existe diferencia entre un Derecho y otro, en ambos casos, el significado es el mismo, como por el hecho de que la ley aplicable es la que resulta, conforme art.9.2º Cc, la de la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio, esto es, la peruana. Al mismo resultado se llega con el Reglamento europeo citado en la resolución recurrida, si bien, éste no resulta de aplicación al caso de autos. No obstante, dicha circunstancia, como decíamos, no cambia el sentido de la resolución. En este punto, ha de estarse a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que en sus arts. 2 y 3 establece el principio general de que las Autoridades españolas colaborarán con las autoridades extranjeras en las materias contempladas por la Ley. Y , en concreto, art. 33: » De la prueba del Derecho extranjero”.

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