Enmarcada dentro de los actos conmemorativos, del 425 Aniversario del ICAM tuvo lugar una mesa redonda el 16 de junio de 2022, titulada “El arbitraje en un Estado de Derecho” cuyo objetivo era doble. De un lado, poner de relieve que en una sociedad basada en el respeto al Estado de Derecho, los árbitros debe servir los intereses de la Justicia, así como los derechos y libertades que se le han confiado para defenderlos y hacerlos valer. De otro lado, que una cosa es el carácter alternativo del arbitraje en un sistema de resolución de controversias y otra muy distinta su carácter contrario o competitivo del mecanismo jurisdiccional, toda vez que ambos contribuyen a la administración de la Justicia, en un Estado de Derecho, Actuó de presentador José Ignacio Monedero. Diputado. Secretario de la Junta de Gobierno ICAM, ejerciendo las funciones de mediador José Carlos Fernández Rozas, Catedrático y vocal de la Corte de Arbitraje del ICAM., ejerció las funciones de moderador. Entre los intervinientes figuraron María José Menéndez, Socia de Ashurst LLP, José Fernando Merino Merchán, Letrado de las Cortes y del Consejo de Estado y Árbitro, Miguel Pasquau, Magistrado del TSJ de Andalucía y Catedrático de Derecho Civil y Elena Sevila, Socia de Andersen. Departamento de Litigación, Insolvencia y Arbitraje.
La premisa según la cual, el arbitraje ha de contribuir al mantenimiento del Estado de Derecho obligó desde un primer momento a los ponentes a pronunciarse sobre la doctrina del Tribunal Constitucional que ha contribuido de forma decisiva a la conformación de España como un Estado social y democrático de Derecho que, tal y como recoge el art. 1 de la Constitución, tiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional completó en su Sentencia 17/2021, de15 de febrero la tendencia iniciada en su decisión 46/2020, 15 de junio de 2021 contra la doctrina emanada del TSJ de Madrid, fijando, de un lado, el ámbito del orden público en el control de los laudos arbitrales y el alcance de la motivación del árbitro al pronunciar el laudo arbitral y estableciendo, de otro lado, nuevos parámetros en la configuración constitucional del arbitraje, superadores de la hasta ahora aceptada noción de “equivalente jurisdiccional
Entre los temas abordados figuraron las cuestiones derivadas del arbitraje y la Constitución y la superación de la recurrente calificación del arbitraje como “equivalente jurisdiccional” empleada por el Tribunal Constitucional tras la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje de 1988, a partir de la cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil (esto es, la obtención de una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada). A partir de aquí el propio Tribunal Constitucional volvió en ocasiones a utilizar la noción, a propósito de la resolución de recursos de amparo, constituyendo un leitmotiv de la doctrina de la justicia ordinaria y de los estudios realizados durante este periodo.
Coincidieron los ponentes en que el feliz retorno a la ortodoxia en el control judicial de los laudos arbitrales propiciado por la reciente doctrina del Tribunal Constitucional español, permitirá que la acción de anulación desempeñe el importante papel que le es propio, tal y como se concibe en los países de nuestro entorno. Con ello la institución del arbitraje experimentara un considerable refuerzo en beneficio de nuestra economía y nuestro Estado de Derecho.