El Consejo de Ministros de 8 e marzo de 2022 ha aprobado el Acuerdo por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
En acuerdo amplía el ámbito de aplicación de la Directiva de Protección Temporal, cuya aplicación fue decidida por primera vez en la historia el pasado jueves en el Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea.
Esta directiva, que permite acceder a sus beneficiarios a los permisos de residencia y trabajo en los 27 países de la Unión Europea, limita su aplicación a los ciudadanos nacionales de Ucrania y de terceros países con permisos de residencia de larga duración (5 años) en este país.
El Gobierno, considerando que las consecuencias de la guerra afectan a otras muchas personas, ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de esta directiva también a nacionales de terceros países con residencia efectiva en Ucrania en el momento en que se produjo la invasión.
Además, el Gobierno trabaja en un instrumento jurídico que permita la aplicación de esta directiva de protección temporal de forma inmediata, mediante una simplificación de los trámites, de forma que las personas desplazadas que lleguen a España puedan obtener los derechos que les otorga la directiva de forma sencilla y rápida.
El BOE 9.3.2022 publicó la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto, en desarrollo del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, regular normas complementarias para el reconocimiento individual de la protección temporal de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania a las que se refieren la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la mencionada decisión. Artículo 2. Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso, será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que se aplicará el régimen de protección temporal a las que se refiere el artículo 1. 2. La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen. 3. A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio. Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento. 4. En el caso de los menores de 18 años que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos. 5. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado. Artículo 3. Autorización de permanencia provisional. La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación. Artículo 4. Instrucción. 1. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. 2. La persona interesada deberá colaborar plenamente durante la instrucción para la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud. Artículo 5. Resolución del procedimiento. 1. El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se estará a lo que dispone la normativa aplicable. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud regulada en el artículo 2. Artículo 6. Notificación de las resoluciones. 1. La notificación de las resoluciones que se dicten, se efectuará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá realizarse por uno o varios de los siguientes medios: a) Notificación electrónica siempre que fuera posible. b) Notificación postal. c) Notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de extranjeros. d) Notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. De forma complementaria, podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio anuncios de las resoluciones adoptadas. Artículo 7. Renovaciones. 1. La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada. 2. Excepcionalmente podrá prorrogarse durante un año más, en los términos previstos en el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Artículo 8. Revocación. 1. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, revocará la protección temporal concedida cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: a) Comprobación del incumplimiento de los requisitos establecidos para beneficiarse de la protección temporal. b) Concurrencia sobrevenida de alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 12 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 9. Cese. 1. El Ministro del Interior acordará el cese de la protección temporal, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por los motivos previstos en el Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. 2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Disposición adicional única. No incremento de gasto público. Las medidas contempladas en esta orden serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público. Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones de aplicación. Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría, ambas del Ministerio del Interior, así como de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».