Responsabilidad extracontractual por la negligencia del fabricante del avión siniestrado en el accidente ocurrido en Madrid en 2008 (AAP Madrid 10ª 11 junio 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 11 de junio de 2021 declara lo siguiente:

«(…) nos encontramos ante un asunto complejo, por existir una pluralidad de litigantes, invocarse la aplicación del Derecho extranjero, en concreto la Convención sobre el Derecho de Responsabilidad de Productos Defectuosos de California; la demanda debió de presentar una claridad expositiva mayor. No obstante tras los sucesivos requerimientos, la Sala entiende que están determinados a los demandantes, y si bien en la demanda se designan 29 personas y los herederos de otras dos de forma genérica , el decreto de admisión lo fue únicamente respecto a 9 de los iniciales demandantes, (sin que dicho decreto haya sido objeto de recurso) se ha tenido a dichos demandantes por personados en las actuaciones, y por tanto debe entenderse determinados los demandantes , concretados en las personas respecto a las que se ha admitido la demanda . Entiende la Sala, así lo recoge el auto objeto de recurso, que en cuanto a la parte demandada, si bien en la demanda se consignó como demandada la entidad B.M.D., dicho error en la designación de la parte demandada ha de entenderse subsanado por la comparecencia de la entidad B.C. En cuanto a la determinación de las pretensiones de los actores, de la demanda se desprende que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por la negligencia del fabricante del avión siniestrado en el accidente ocurrido en Madrid el día 20 de agosto de 2008 del avión de la compañía S.. Si bien se realizó inicialmente una reclamación a tanto alzado de 56 Millones de dólares USA, que dice deberán ser repartidos entre los actores atendiendo a las circunstancias de cada una, y sin especificar cuáles son esas circunstancias. Tras ser requerida la parte actora de forma reiterada por el Juzgado, las cantidades quedaron determinadas  mediante el escrito de fecha 20 de noviembre de 2017 y la relación de parentesco mediante el escrito de la parte actora de 21 de septiembre de 2018. Aunque no se dice de forma expresa en ninguno de los escritos aclaratorios, debe entenderse reducida la cantidad inicialmente reclamada de 56 millones de dólares, por la inadmisión de la demanda respecto de varios demandantes. En el propio escrito de apelación la parte apelante, manifiesta que la reclamación de cantidad, quedó limitada a la recogida en los sucesivos escritos aclaratorios. Por tanto, si bien la demanda inicial y los sucesivos escritos pudieron redactarse con más claridad, entiende la Sala que el derecho a la Tutela judicial efectiva debe prevalecer y no puede sucumbir bajo un formalismo rígido, dado que se conocen los elementos básicos para que el procedimiento pueda seguir adelante. La acción que ejercita la parte actora, fue objeto de aclaración en el acto de la Audiencia previa; en cuanto a la legitimación de los actores, comparecen como perjudicados. En consecuencia, procede la estimación del recurso, la revocación del auto dictado en primera instancia, y procede la desestimación de la excepción formulada por la parte demandada, de defecto legal en el modo de proponer la demandad, debiendo continuar el procedimiento su curso».

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