Regulación de los pagos transfronterizos en la Unión Europea (Reglamento (UE) 2021/1230)

EL DO L 274 de 30.7.2021 publica el Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 relativo a los pagos transfronterizos en la Unión que se aplica, de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2366, a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del presente Reglamento a sus monedas nacionales..

Antecedentes

El desarrollo continuado de un mercado único integrado de pagos electrónicos seguros es esencial para apoyar el crecimiento de la economía de la Unión y para garantizar que los consumidores, los comerciantes y las empresas en general disfruten de posibilidades de elección y condiciones de transparencia en los servicios de pago de modo que puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior. En los últimos años se han realizado importantes progresos de cara a la integración de los pagos minoristas en la Unión, especialmente en el contexto de los actos legislativos de la Unión en materia de pagos.

Sin embargo, en los últimos años han aumentado los riesgos de seguridad de los pagos electrónicos, debido a la mayor complejidad técnica de estos, el incesante incremento del volumen de pagos electrónicos en todo el mundo y los nuevos tipos de servicios de pago. Disponer de servicios de pago fiables y seguros es condición esencial para el buen funcionamiento del mercado de servicios de pago, por lo que los usuarios de esos servicios deben gozar de la debida protección frente a tales riesgos. Los servicios de pago son esenciales para el mantenimiento de actividades económicas y sociales de vital importancia.

Para hacer frente a dichos riesgos se promulgó la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE tuvo la pretensión de aportar mayor claridad jurídica y garantizar condiciones operativas equivalentes, tanto a los operadores ya existentes en el mercado como a los nuevos, y facilitar que los nuevos medios de pago lleguen a un mayor número de consumidores, así como asegurar una elevada protección del consumidor en el uso de esos servicios de pago en toda la Unión.

Ahora bien, para el buen funcionamiento del mercado interior y a fin de facilitar los intercambios transfronterizos en la Unión, resulta indispensable que las comisiones aplicadas a los pagos transfronterizos en euros sean las mismas que las de los correspondientes pagos en el interior de un Estado miembro. Debe tenerse en cuenta que las comisiones al pagar en la zona euro son muy bajas. Sin embargo, los pagos transfronterizos en euros desde países que no forman parte de eurozona están sujetos a tarifas elevadas.

Los eurodiputados votaron el 14 de febrero de 2019 una propuesta para igualar los costes de los pagos transfronterizos en euros entre los países de la eurozona y los que no pertenecen a ella, y aumentar la transparencia de las comisiones por la conversión de moneda en la UE.

Nuevo Reglamento de pagos transfronterizos

Comparación de las Comisiones de las distintas opciones de conversión de divisas

Para que los ordenantes puedan comparar las comisiones de las distintas opciones de conversión de divisas disponibles en un cajero automático o en el punto de venta, el proveedor de servicios de pago del ordenante no solo debe incluir información plenamente comparable sobre las comisiones aplicables a la conversión de divisas en los términos y condiciones establecidos en su contrato marco, sino que debe, asimismo, hacer pública esa información en un soporte electrónico ampliamente disponible y de fácil acceso, en particular en su sitio web transaccional, en su sitio web de banca en línea y en su aplicación de banca móvil, de manera fácilmente comprensible y accesible. Esto permitirá el desarrollo de sitios web de comparación a fin de facilitar a los consumidores la comparación de los precios al viajar o hacer compras en el extranjero. Además, el proveedor de servicios de pago del ordenante debe recordar al ordenante las comisiones por conversión de divisas aplicables cuando un pago con tarjeta se haga en otra divisa, mediante el uso de canales de comunicación electrónica ampliamente disponibles y de fácil acceso, como mensajes SMS, correos electrónicos o notificaciones a través de la aplicación de banca móvil del ordenante. Los proveedores de servicios de pago deben acordar con los usuarios de servicios de pago el canal electrónico de comunicación a través del cual proporcionarán la información sobre las comisiones por conversión de divisas, teniendo en cuenta el canal más eficaz para llegar al ordenante. Los proveedores de servicios de pago deben aceptar asimismo las solicitudes de los usuarios de servicios de pago de no recibir los mensajes electrónicos que contengan información sobre las comisiones por conversión de divisas.

Los recordatorios periódicos son adecuados en situaciones en las que el ordenante permanece en el extranjero por períodos de tiempo más largos, por ejemplo cuando el ordenante está destinado o estudia en el extranjero o cuando utiliza regularmente una tarjeta para realizar compras en línea en la divisa local. La obligación de proporcionar estos recordatorios garantiza que el ordenante esté informado a la hora de sopesar las diferentes opciones de conversión de divisas.

Comisiones aplicables a las operaciones de pago transfronterizo y a los pagos nacionales equivalente

De conformidad con el presente Reglamento el principio de igualdad de comisiones debe aplicarse a los pagos que se inician o se terminan en soporte papel o en efectivo que se tratan por medios electrónicos en el curso de la cadena de ejecución del pago, excluidos los cheques, y a todas las comisiones vinculadas, tanto directa como indirectamente, a una operación de pago, incluidas las comisiones vinculadas a un contrato. Entre las comisiones indirectas se incluyen las comisiones cobradas por la creación de una orden permanente de pago o las comisiones cobradas por la utilización de una tarjeta de pago, de débito o de crédito, que deben ser idénticas para las operaciones de pago nacionales y transfronterizas dentro de la Unión.

A fin de evitar la fragmentación de los mercados de pagos, el presente Reglamento aplica el principio de igualdad de comisiones. Para ello:

  • Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un consumidor en relación con pagos transfronterizos en euros serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago por pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional del Estado miembro en el que esté radicado el proveedor de servicios de pago del usuario de servicios de pago.
  • Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de servicios de pago en relación con pagos transfronterizos en la moneda nacional de un Estado miembro, que haya comunicado su decisión de aplicar el presente Reglamento a su moneda nacional, serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la misma moneda.

A la hora de establecer las comisiones aplicables a un pago transfronterizo, el proveedor de servicios de pago determinará qué pago nacional se corresponde con aquel. Las autoridades competentes elaborarán directrices para determinar los pagos nacionales equivalentes cuando lo consideren necesario.

Comisiones por conversión de divisas relacionadas con operaciones de pago con tarjeta

Por cuanto respecta a la información que ha de facilitarse sobre las comisiones por conversión de divisas y el tipo de cambio aplicable los proveedores de servicios de pago y las partes que ofrezcan servicios de conversión de divisas en cajeros automáticos o en puntos de venta expresarán el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el Banco Central Europeo (BCE). Dicho margen se comunicará al ordenante con anterioridad al inicio de la operación de pago.

Los proveedores de servicios de pago harán también público el margen de forma comprensible y fácilmente accesible en un soporte electrónico ampliamente disponible y de fácil acceso.

Comisiones por conversión de divisas relacionadas con transferencias

Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrezca un servicio de conversión de divisas en relación con una transferencia, que se inicie directamente en línea a través del sitio web o la aplicación de banca móvil de dicho proveedor, este último comunicará al ordenante de forma neutra y comprensible antes del inicio de la operación de pago, una estimación de las comisiones por los servicios de conversión de divisas aplicables a la transferencia. Antes del inicio de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago comunicará al ordenante, de forma neutra y comprensible, el importe total estimado de la transferencia en la divisa de la cuenta del ordenante, incluidos los gastos de la transacción y las comisiones por conversión de divisas. El proveedor de servicios de pago comunicará asimismo una estimación del importe que se transferirá al beneficiario en la divisa utilizada por el beneficiario

Medidas para facilitar la automatización de los pagos

El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los servicios de pago el número identificador de cuenta de pago internacional (IBAN) del usuario de los servicios de pago y el código identificador de la entidad (BIC) del proveedor de servicios de pago. Asimismo, cuando corresponda, el proveedor de servicios de pago deberá indicar en los extractos de cuenta del usuario de servicios de pago, o en anexo a estos, el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago suministrará al usuario del servicio de pago la información exigida en virtud del presente apartado de forma gratuita.

Procedimientos de reclamación por presuntas infracciones del presente Reglamento

  • Los Estados miembros establecerán procedimientos que permitan a los usuarios de servicios de pago y demás partes interesadas presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con presuntas infracciones, por parte de los proveedores de servicios de pago, de las disposiciones del presente Reglamento. Cuando corresponda, y sin perjuicio del derecho a presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Derecho procesal nacional, las autoridades competentes deberán informar a la parte que haya presentado una reclamación de la existencia de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso establecidos de conformidad con las siguientes reglas
  • Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento entre los usuarios de servicios de pago y sus proveedores de dichos servicios. A tal efecto, los Estados miembros designarán a los organismos responsables.
  • Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora toda variación con respecto a los organismos que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 924/2009.
  • Los Estados miembros podrán acordar que el presente artículo se aplique exclusivamente a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas. En ese caso, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.

Cooperación transfronteriza

Las autoridades competentes y los organismos responsables de los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso de los diferentes Estados miembros cooperarán entre sí de manera activa y expeditiva en la resolución de litigios transfronterizos. Los Estados miembros garantizarán que se lleve a cabo dicha cooperación.

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión cualquier modificación que afecte al régimen de sanciones y a las medidas que le hubieran notificado de conformidad con el art. 13 del Reglamento (CE) nº 924/2009.

Aplicación a otras monedas distintas del euro

Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda y decidan ampliar a su moneda nacional la aplicación del presente Reglamento, remitirán la notificación correspondiente a la Comisión.

Esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La ampliación de la aplicación del presente Reglamento a la moneda nacional del Estado miembro de que se trate surtirá efecto a los catorce días de dicha publicación.

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