El Consejo adopta un Reglamento sobre pagos inmediatos (26 febrero 2024)

El Consejo adoptó el 26 de febrero de 2024 un Reglamento por el que los consumidores y las empresas de la UE y de los países del EEE pondrán aprovechar plenamente los pagos inmediatos en euros.

Antecedentes

La UE está trabajando en el desarrollo de un mercado único de capitales en todos los Estados miembros para desbloquear la financiación a fin de estimular el crecimiento y ampliar las oportunidades de inversión para los ciudadanos, manteniendo un nivel elevado de protección para los inversores. En este contexto, el Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sentó las bases para la zona única de pagos en euros (SEPA). No obstante, a fin de crear condiciones favorables para una mayor competencia, en particular para los pagos en el punto de interacción, este mecanismo debe actualizarse continuamente de forma que refleje la innovación y la evolución del mercado en el ámbito de los pagos, promueva el desarrollo de nuevos productos de pago a escala de la Unión y facilite el acceso a los nuevos participantes en el mercado.

Para que aumente la aceptación de este tipo de operaciones es necesario que todos los usuarios de servicios de pago de la Unión puedan cursar órdenes de pago para transferencias inmediatas en euros y recibir dichas transferencias. En la actualidad, al menos un tercio de los proveedores de servicios de pago de la Unión no ofrecen el servicio de pago consistente en enviar y recibir transferencias inmediatas en euros. Además, el ritmo al que los proveedores de servicios de pago han ido introduciendo transferencias inmediatas en su rango de servicios ha sido demasiado lento en los últimos años, lo que dificulta una mayor integración del mercado interior, socava la autonomía estratégica abierta de la Unión y limita los beneficios potenciales para los usuarios de servicios de pago. Por lo tanto, a los proveedores de servicios de pago que presten el servicio de pago de envío y recepción de transferencias inmediatas en euros a sus usuarios de servicios de pago debe exigírseles que ofrezcan el servicio de pago de envío y recepción de transferencias en euros a todos sus usuarios de servicios de pago.

Para crear un mercado integrado de transferencias inmediatas en euros, es esencial que dichas operaciones se procesen de conformidad con un conjunto común de normas y requisitos. Una transferencia inmediata en euros permite que los fondos se abonen en la cuenta del beneficiario en unos segundos y en cualquier momento. La disponibilidad las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año es una característica intrínseca de las transferencias inmediatas, que deben cumplir condiciones específicas, en particular en lo que se refiere al momento de recepción de las órdenes de pago, el procesamiento, el abono y la fecha de valor.

Esta iniciativa se inscribe en el marco de la realización de la unión de los mercados de capitales, una la iniciativa de la UE para crear un auténtico mercado único de capitales en toda la UE. Su propósito es que la inversión y el ahorro circulen por todos los Estados miembros en beneficio de los ciudadanos, las empresas y los inversores.

El 26 de octubre de 2022, la Comisión presentó una propuesta sobre los pagos inmediatos que modificaba y modernizaba el Reglamento sobre la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) de 2012 en lo relativo a las transferencias normales en euros, mediante la adición de disposiciones específicas para las transferencias inmediatas en euros.

Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros

Contenido

Con arreglo al presente Reglamento, los proveedores de pagos inmediatos tendrán que verificar que el número IBAN y el nombre del beneficiario coinciden, a fin de alertar al ordenante de posibles errores o fraudes antes de efectuar una operación. Este requisito se aplicará también a las transferencias normales.

El Reglamento incluye

  • una cláusula de revisión que obliga a la Comisión a presentar un informe en el que evalúe la evolución de las comisiones que se aplican a las transferencias;
  • las salvaguardias necesarias para garantizar que el acceso de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico a los sistemas de pago no entrañe riesgos adicionales para el sistema.

El Reglamento concede acceso a los sistemas de pago a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, modificando para ello la Directiva sobre la Firmeza de la Liquidación. En consecuencia, estas entidades estarán sujetas a la obligación de ofrecer el servicio de envío y recepción de transferencias inmediatas, tras un periodo transitorio.

Mejora de la autonomía estratégica del sector económico y financiero europeo

Las nuevas normas mejorarán la autonomía estratégica del sector económico y financiero europeo, ya que contribuirán a reducir la dependencia excesiva de las infraestructuras e instituciones financieras de terceros países. La mejora de las posibilidades de movilizar los flujos de caja aportará beneficios a los ciudadanos y las empresas y permitirá que se presten servicios innovadores con valor añadido.

El Reglamento permitirá transferir dinero en 10 segundos a cualquier hora del día, también fuera del horario comercial, y no solo dentro del mismo país, sino también a otros Estados miembros de la UE. El Reglamento tiene en cuenta las particularidades de las entidades no pertenecientes a la zona del euro.

Los proveedores de servicios de pago, como los bancos, que ofrecen transferencias normales en euros, estarán obligados a ofrecer el servicio de envío y recepción de pagos inmediatos en euros. En caso de que se apliquen comisiones, no podrán ser superiores a las que se aplican a las transferencias normales.

Actuaciones futuras

Las nuevas normas entrarán en vigor tras un periodo transitorio que será más breve en la zona del euro y más largo en los demás países, que necesitan más tiempo de adaptación.

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