La Comisión establece un mecanismo de transparencia y autorización para las exportaciones de vacunas contra la COVID-19 (29 enero 2021)

En un esfuerzo por garantizar un acceso rápido a las vacunas contra la Covid-19 para todos los ciudadanos de la Unión Europea y hacer frente a la actual falta de transparencia de las exportaciones de vacunas fuera de la Unión, la Comisión ha adoptado el 29 de enero de 2021 un Reglamento de ejecución para exigir que tales exportaciones estén sujetas a una autorización por parte de los Estados miembros.

La Comisión ha invertido sumas importantes para aumentar la capacidad de producción de los desarrolladores de vacunas en la Unión Europea. Con ello se quería garantizar una entrega más rápida de las vacunas a los ciudadanos europeos y apoyar las estrategias de planificación y vacunación, con el objetivo último de proteger la salud pública. Por lo tanto, es razonable que la Unión Europea controle cómo se han utilizado los fondos desembolsados en el marco de los acuerdos de adquisición anticipada (AAA), especialmente en un contexto de posible escasez de vacunas esenciales contra la Covid-19. El principal objetivo es ofrecer transparencia pública a los ciudadanos europeos. Mediante este sistema de transparencia y autorización, se exigirá que las empresas notifiquen a las autoridades de los Estados miembros su intención de exportar vacunas producidas en la Unión Europea.

El régimen de autorización de exportación

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, que somete la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación, adoptado por el procedimiento de urgencia y publicado 30 de enero de 2021, dispone que, hasta finales de marzo de 2021, las exportaciones de vacunas contra la Covid-19 fuera de la Unión estén sujetas a autorizaciones de exportación. Este régimen solo se aplica a las exportaciones de las empresas con las que la Unión Europea haya celebrado acuerdos de adquisición anticipada.

Gracias a la experiencia adquirida con una medida similar relativa a los equipos de protección individual en la primavera de 2020, la Comisión ayudará a los Estados miembros a establecer el mecanismo pertinente para garantizar una aplicación fluida y coordinada del Reglamento.

Esta medida es específica, proporcionada, transparente y temporal. Es plenamente coherente con el compromiso internacional de la Unión Europea en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el G-20, y está en consonancia con las propuestas de la Unión en el contexto de la iniciativa de la OMC sobre comercio y salud. En virtud de su compromiso con la solidaridad internacional, la Unión Europea excluye de este régimen los suministros de vacunas para ayuda humanitaria o destinados a países cubiertos por el Mecanismo COVAX, así como a nuestros vecinos.

Objetivo de la medida

El objetivo de esta medida es garantizar el acceso oportuno a las vacunas contra el Covid-19 para todos los ciudadanos de la UE y hacer frente a la actual falta de transparencia de las exportaciones de vacunas fuera de la UE.

La Unión Europea ha apoyado el rápido desarrollo y producción de varias vacunas contra el Covid-19 con un total de 2.700 millones de euros y es importante proteger la integridad de esta importante inversión con cargo al presupuesto de la UE.

La Comisión está preocupada por la falta de transparencia en torno a las formas de operar de algunas empresas y quiere disponer de información completa para asegurarse de que cumplen sus compromisos contractuales.

¿Cuál es la naturaleza de las medidas que ha adoptado la Comisión?

Para hacer frente a este gravísimo e inmediato problema de salud pública, la Comisión ha adoptado un mecanismo temporal de transparencia y autorización de las exportaciones sobre la base del Reglamento 2015/479 sobre normas comunes para las exportaciones.

No se trata de una prohibición de las exportaciones. Esta medida se dirigiría específicamente a las exportaciones de vacunas Covid-19 cubiertas por un Acuerdo de Compra Anticipada (APA) con la UE. Estas exportaciones estarán sujetas a una notificación temprana y a una autorización antes de que se envíen efectivamente fuera de la UE.

Esta medida se aplicará a partir del 30 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

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