Uruguay estrena una Ley General de Derecho internacional privado (17 noviembre 2020)

En los últimos años resultaba una referencia obligada para el estudio proceso de codificación interna de Derecho internacional privado en América latina el Proyecto uruguayo de Ley General de DIPr. Dicho Proyecto tuvo un largo proceso de gestación. La idea comenzó a concretarse en 1994, a partir de la iniciativa que el Prof. Dr. Didier Opertti Badán que planteó en el Instituto de DIPr de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. El 17 de agosto de 1998, por Resolución 652/998, el Poder Ejecutivo constituyó una Comisión de expertos en Derecho Internacional Privado, encomendándole la elaboración de un anteproyecto de ley que actualizara las normas de fuente nacional en la materia indicada. Dicha Comisión fue presidida por el Dr. Didier Opertti -a la sazón
Ministro de Relaciones Exteriores y Catedrático de Derecho Internacional Privado- e integrada además por el entonces Director del Instituto de Derecho Internacional Privado, Dr. Eduardo Tellechea, y por los profesores doctores Ronald Herbert, Marcelo Solari, Cecilia Fresnedo y escribana Carmen González. Actuó como coordinadora del grupo la Directora de la Dirección de Asuntos de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, profesora doctora Berta Feder. Posteriormente se sumaron a los trabajos de la Comisión los doctores Jorge Tálice y Paul Arrighi.- Con el resultado del trabajo de la Comisión se presentó un proyecto de ley al Parlamento el día 14 de setiembre de 2004, que no pudo ser considerado por falta de tiempo. La Comisión siguió trabajando para mejorar el texto, contando en esta segunda etapa con la colaboración del profesor doctor Gonzalo Lorenzo.

El 19 de enero de 2009, el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado así elaborado, con su correspondiente Exposición de Motivos. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Senadores el 17 de junio de 2009. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes se expidió recomendando a esta, por unanimidad, la aprobación del proyecto, que sin embargo no fue considerado por el Plenario del Cuerpo. El 11 de setiembre del año 2013 el Poder Ejecutivo remitió nuevamente a la Asamblea General el proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado, con ligeras modificaciones respecto del texto anterior. Tampoco en esta ocasión pudo culminarse el iter legis. Por fin el proyecto fue  aprobado por la Cámara de Representantes en 2016 y recibió media sanción de la Cámara del Senado el 1 de septiembre de 2020. Finalmente, el 17 de noviembre fue aprobado por de la Cámara de Representantes.

La nueva Ley General de Derecho internacional privado de  2020 constituye una importante una iniciativa que pretende actualizar la normativa de fuente nacional armonizándola con la normativa de fuente internacional ya ratificada por Uruguay o en cuya generación este país ha participado activamente a través de sus delegaciones, sin perjuicio de tener en cuenta, también, las últimas soluciones de la normativa de fuente nacional en el Derecho comparado. Destaca en la Ley la influencia  de la obra codificadora de la CIDIP  y también el influjo de los Convenciones de La Haya de DIPr. El proyecto, que pretende sustituir el actual Apéndice del Código civil, cuenta con tres sectores básicos: el primero, referido a principios generales, comprende tres temas: los indicadores que deben regir la mecánica de aplicación de la norma de conflicto, la incidencia que la especialidad del Derecho mercantil internacional tiene respecto de ese tema, y la definición del punto de conexión personal básico, el domicilio, adoptado desde siempre por el sistema uruguayo.

Con esta Ley General Uruguay se suma al reciente proceso de adopción de leyes especiales de Derecho internacional privado seguido en América Latina, tras la pionera Ley venezolana de 1999, por Panamá y, República Dominicana (Argentina incorporó una extensa reglamentación en su nuevo Código civil). Es previsible que a este movimiento pronto se agreguen Chile, que cuenta con trabajos codificadores muy avanzados y México, donde se aprobó en 2019 la última versión del  Proyecto de Código Modelo mexicano de DIPr, auspiciado por los profesores L. Pereznieto y J.A. Silva.

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