El BOE de 18 de marzo de 2020 publica la Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. Dicha disposición se dicta en el ejercicio de las facultades que el artículo 116.2 de la Constitución atribuye al Gobierno de España, el pasado 14 de marzo tuvo lugar la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un periodo inicial de quince días naturales. Dentro del marco de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, comprenden una amplia serie de funciones y actuaciones con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la actual situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las administraciones públicas con el objetivo prioritario de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Para el ejercicio de las funciones citadas, conforme al artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considera como autoridad competente delegada, en su área de responsabilidad, al Ministro del Interior, al que se habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Entre tales medidas se encuentra la posibilidad de «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», en cuya virtud ya se ha tomado la iniciativa de restringir la libertad de circulación en el interior del territorio nacional como medio para frenar la expansión de la enfermedad. No obstante, y sin perjuicio de las actuaciones ya puestas en marcha, se debe recordar que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus Covied-19 a pandemia internacional.
En este contexto, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (en adelante, Código de Fronteras Schengen), contempla la facultad de los Estados miembros de la Unión Europea de acordar, cuando concurran circunstancias de carácter excepcional y por tiempo limitado, el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores del espacio Schengen.
Por ello, ante la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces para combatir la actual coyuntura, y en un espíritu de coordinación con las medidas impulsadas por los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, mediante Orden del Ministro del Interior, de 16 de marzo de 2020, se ha dispuesto el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres, según permite el Código de Fronteras Schengen en su art. 28.
Objeto
El objeto de la presente Orden es hacer extensivas a la entrada y salida de personas del territorio nacional por vía terrestre las limitaciones a la libre circulación previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, impartiendo a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil las órdenes necesarias para el efectivo restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres así como para definir los términos de la colaboración que, en su caso, deba recabarse de otros Cuerpos policiales o de las Fuerzas Armadas.
Restablecimiento de las medidas de control de fronteras
- El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará en todas las fronteras interiores terrestres, y será efectivo desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020. Durante su vigencia, así como durante el resto del tiempo por el que, en su caso, se mantengan los controles fronterizos, se activarán las siguientes medidas.
- Solo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
- Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
- Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil adoptarán cuantas medidas operativas y organizativas sean necesarias para el buen fin de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales.