El BOE de 31 de diciembre de 2019 publica la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen.
La Orden da cumplimiento Reglamento de Extranjería, en la versión dada por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen y contempla esta eventualidad en su art. 169. De conformidad con este precepto podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales Estas especialidades procedimentales podrán ser establecidas aun cuando a raíz de las propuestas realizadas por las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.
Características de las ofertas de empleo.
- Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal. Las ofertas de empleo podrán formularse de forma genérica o nominativa.
- Las ofertas de empleo se formularán con carácter general de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán seleccionados en sus países de origen. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.
- Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades: a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada. b) De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
- Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad excepcional.
- Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada país, empleador, ocupación y provincia diferentes.
- Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.
Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.
Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes, previo otorgamiento de la representación legal a estas mediante el documento del anexo I de esta orden.
Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
- Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante las áreas o dependencias de trabajo e inmigración o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.
- Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral. El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.
- La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.