Nuevas normas de la Unión Europea sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas

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El DO de 12 de diciembre de 2019 publica Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Dada la complejidad de estas operaciones transfronterizas y la multitud de intereses en juego, La Directiva pretende proporcionar seguridad jurídica, disponer el control de la legalidad de las operaciones transfronterizas antes de que surtan efecto. A tal fin, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deben velar por que las decisiones sobre la aprobación de una operación transfronteriza se adopten de manera justa, objetiva y no discriminatoria, y sobre la base de todos los elementos pertinentes exigidos por el Derecho de la Unión y nacional.

Antecedentes

Las novedades en la jurisprudencia han abierto nuevas oportunidades para las sociedades en el mercado interior con el fin de fomentar el crecimiento económico, la competencia efectiva y la productividad. Al mismo tiempo, el objetivo de un mercado interior sin fronteras interiores para las sociedades debe conciliarse también con otros objetivos de la integración europea, como la protección social, tal como establecen el art. 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el art. 9 del TFUE, así como el fomento del diálogo social, tal como establecen los arts. 151 y 152 del TFUE. Los derechos de las sociedades a realizar transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas deben ir de la mano y estar debidamente equilibrados con la protección de los trabajadores, los acreedores y los socios. Ahora bien, la ausencia de un marco jurídico en esta materia daba lugar a una fragmentación legal y a una inseguridad jurídica y, por tanto, a la existencia de barreras al ejercicio de la libertad de establecimiento; y también conducía a una insuficiente protección de los trabajadores, los acreedores y los socios minoritarios en el mercado interior.

La Comisión, en su Comunicación, de 28 de octubre de 2015, titulada “Mejorar el mercado interior: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas”, anunció que evaluaría la necesidad de actualizar las normas vigentes sobre las fusiones transfronterizas con el fin de facilitar a las pymes la elección de sus estrategias empresariales preferidas y de adaptarse mejor a los cambios en las condiciones del mercado, aunque sin debilitar la protección del empleo. En su Comunicación, de 25 de octubre de 2016, titulada “Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 – Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad”, la Comisión anunció una iniciativa para facilitar las fusiones transfronterizas.

Aportaciones

La presente Directiva, además de nuevas normas sobre transformaciones, establece normas sobre escisiones transfronterizas, tanto parciales como totales, pero dichas normas únicamente se refieren a escisiones transfronterizas que comportan la formación de nuevas sociedades. Sin embargo no dispone un marco armonizado para las escisiones transfronterizas en las que una sociedad transmite su patrimonio activo y pasivo a una o varias sociedades existentes, ya que se ha considerado que esos casos revisten una elevada complejidad, requieren la intervención de las autoridades competentes de varios Estados miembros y conllevan riesgos adicionales de elusión de las normas de la Unión y nacionales. La posibilidad de crear una sociedad mediante una escisión por segregación, tal como se establece en la presente Directiva, ofrece a las sociedades un nuevo procedimiento armonizado en el mercado interior. Sin embargo, las sociedades deben poder establecer directamente filiales en otros Estados miembros.

Para que los intereses legítimos de todas las partes interesadas se tengan en cuenta en los procedimientos a los que está sujeta una operación transfronteriza, la sociedad deberá elaborar y publicar el proyecto de la operación propuesta que contenga la información más importante al respecto. El órgano de administración o de dirección deberá, cuando así esté previsto en el Derecho nacional o conforme a la práctica nacional, incluir en la decisión relativa al proyecto de operación transfronteriza a los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección. Dicha información tendrá que incluir al menos la forma jurídica prevista para la sociedad o las sociedades, el instrumento de constitución en su caso, los estatutos, el calendario indicativo propuesto para la operación y los detalles de cualesquiera garantías ofrecidas a los socios y los acreedores. Ha publicarse en el registro mercantil un aviso por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores de que pueden formular sus observaciones sobre la operación propuesta. Los Estados miembro pueden decidir también que el informe pericial independiente exigido por la presente Directiva deba publicarse.

La sociedad que lleve a cabo la operación transfronteriza ha de elaborar un informe para informar a sus socios y trabajadores. El informe debe explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación transfronteriza propuesta y las consecuencias de tal operación para los trabajadores. En particular, el informe tendrá que explicar las consecuencias de la operación transfronteriza en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, incluidas sus filiales. Por lo que respecta a los socios, el informe debe indicar los recursos a su disposición, y en especial información sobre su derecho a separarse de la sociedad. Por lo que respecta a los trabajadores, el informe deberá explicar las consecuencias de la operación transfronteriza propuesta para su situación laboral. En particular, el informe tendrá que aclarar si se produciría algún cambio sustancial en las condiciones de trabajo establecidas en las leyes, los convenios colectivos o los convenios colectivos transnacionales, y en los centros de actividad de la sociedad, como la ubicación de la sede social. Además, el informe ha de incluir información sobre el órgano de dirección y, en su caso, sobre el personal, los equipos, los locales y los activos antes y después de la operación transfronteriza, sobre los cambios probables en la organización del trabajo, los sueldos y salarios, la ubicación de determinados puestos y las consecuencias esperadas para los trabajadores que los ocupan, y sobre el diálogo social a escala de la sociedad, incluida, en su caso, la representación de los trabajadores en el órgano de dirección. El informe habrá de explicar además el modo en que esos cambios afectarían a las filiales de la sociedad.

Vid. Un paso más en la UE hacia la movilidad transfronteriza de las empresas.

Vid. Comentarios a la Propuesta de Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, elaborado por un grupo de investigación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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