La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 29 de julio de 2019 (asunto C-469/17: Funke Medien NRW) declara que la libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar una excepción a los derechos de autor al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor. Sin embargo, si se trata de informes de situación militar, el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que estos informes estén amparados por los derechos de autor antes de controlar si el uso de tales informes puede quedar comprendido en el ámbito de aplicación de las excepciones y limitaciones.
La República Federal de Alemania encarga semanalmente la elaboración de un informe de situación militar acerca de las intervenciones en el extranjero de la Bundeswehr (Fuerzas Armadas, Alemania) y de la evolución de los acontecimientos en la zona de intervención. Dichos informes se dirigen, bajo la denominación «Unterrichtung des Parlaments» («Información al Parlamento»; en lo sucesivo, «UdP»), a determinados diputados del Bundestag (Parlamento Federal, Alemania), a negociados del Bundesministerium der Verteidigung (Ministerio Federal de Defensa, Alemania) y a otros ministerios federales, al igual que a determinados servicios que dependen del Ministerio Federal de Defensa. Los UdP tienen la consideración de «documentos clasificados — restringido», que es el nivel de confidencialidad más bajo. En paralelo, la República Federal de Alemania publica versiones resumidas de los UdP bajo la denominación «Unterrichtung der Öffentlichkeit» («Información al Público»). La empresa alemana Funke Medien NRW gestiona el sitio web del periódico Westdeutsche Allgemeine Zeitung. En septiembre de 2012, solicitó el acceso a todos los UdP elaborados en los once años anteriores. La solicitud fue denegada, alegándose que la divulgación de determinada información podría tener efectos nefastos para los intereses de seguridad de las Fuerzas Armadas. No obstante, Funke Medien obtuvo por medios desconocidos gran parte de los UdP y publicó varios bajo la denominación «Afghanistan-Papiere» («Documentos de Afganistán»). Alegando que Funke Medien había vulnerado sus derechos de autor sobre estos UdP, la República Federal de Alemania presentó contra la empresa una demanda ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de lograr que cesara dicha vulneración. Este es el contexto en el que el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) solicita que el Tribunal de Justicia interprete el Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en especial a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia indica que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que UdP queden amparados por los derechos de autor, ya que estos informes solo pueden protegerse en virtud de los derechos de autor si constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de este y se manifieste por las decisiones libres y creativas que este haya tomado durante la elaboración de dichos UdP. El Tribunal de Justicia añade que, si concurren tales requisitos y, por lo tanto, los informes de situación militar pueden considerarse «obras», la libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor, una excepción a los derechos de autor, en especial, a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la armonización que la Directiva sobre los derechos de autor efectúa en la Unión tiene por objeto garantizar, particularmente en el entorno electrónico, un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la protección de su derecho de propiedad intelectual, garantizada por el art. 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, por otro lado, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en concreto, de su libertad de expresión y de información, garantizada por el art. 11 de la Carta, así como del interés general. Pues bien, los mecanismos que permiten alcanzar tal equilibrio en cada caso concreto se encuentran en la propia Directiva, ya que esta establece no solo los derechos exclusivos de los titulares de derechos, sino también las excepciones y limitaciones de esos derechos.
El Tribunal de Justicia precisa además que, dado que la Carta contiene derechos que corresponden a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), el art. 52, apartado 3, de la Carta pretende asegurar la coherencia necesaria entre los derechos que contiene esta y los derechos correspondientes garantizados por el CEDH, sin que ello afecte a la autonomía del Derecho de la Unión y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pues bien, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de expresión, dicho Tribunal ha subrayado, en particular, que es necesario tener en cuenta el hecho de que el tipo de «discurso» o de información de que se trate tenga especial importancia, sobre todo, en el marco del debate político o de un debate que afecte al interés general. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala, haciendo hincapié en la forma en que Funke Medien publicó los UdP en Internet, que no cabe excluir que tal publicación pueda quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad prevista por la Directiva sobre los derechos de autor.