El art. 23 de la Constitución de El Salvador, que se refiere expresamente a la institución del arbitraje, fue el motor de un constante apoyo e incentivo hacia la institución del arbitraje en los últimos años por parte de diversos sectores interesados y por el Estado que se plasmaron en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, publicada en agosto de 2002. Su sección segunda regula el arbitraje nacional insertándose el “arbitraje internacional y extranjero” en su sección tercera. Esta última materia fue objeto de importantes modificaciones el año 2009 (Decreto Legislativo n° 141, de uno de octubre de 2009, que reformó la Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje y Decreto Legislativo n° 140, de la misma fecha, que reformó la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública), en virtud de las cuales se agregó la posibilidad de apelar contra los laudos pronunciados en arbitrajes de derecho, que fueron recibidas con grandes críticas dentro de los medios arbitrales por considerase que desnaturalizaban el funcionamiento del arbitraje y disminuyendo sus principales beneficios, tales como agilidad, certeza y confianza. Esta situación comenzó a cambiar en mayo de 2013 con la presentación de un proyecto de ley de arbitraje claramente inspirado en la Ley Modelo Uncitral. En los últimos días se ha si difundido un nuevo Anteproyecto de Ley (version final) mayo 2019.
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