Derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

Copyright

El DO de 17 de mayo de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. Su objeto es establecer, de un lado, normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos y, de otro lado, normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones.

La evolución de las tecnologías digitales ha transformado la manera en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras prestaciones protegidas. Han surgido nuevos usos, así como nuevos intervinientes y nuevos modelos de negocio. En el entorno digital, se han intensificado también los usos transfronterizos, y han surgido nuevas oportunidades para que los consumidores puedan acceder a contenidos protegidos por derechos de autor. Aunque los objetivos y principios establecidos por el marco de la UE sobre derechos de autor siguen siendo válidos, es preciso adaptar ese marco a estas nuevas realidades. Además, debe intervenirse a nivel de la UE para evitar la fragmentación del mercado interior. En este contexto, la Estrategia para el Mercado Único Digital, adoptada en mayo de 2015, destaca la necesidad de “reducir las diferencias entre los regímenes de derechos de propiedad intelectual nacionales y permitir un mayor acceso en línea a las obras por parte de los usuarios de toda la UE”. Dicho documento subrayaba la importancia de mejorar el acceso transfronterizo a servicios de contenidos protegidos por derechos de autor, facilitar nuevos usos en la investigación y la educación y aclarar el papel de los servicios en línea en la distribución de obras y otras prestaciones. En diciembre de 2015, la Comisión publicó la Comunicación “Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor“ donde se insertaban una serie de acciones concretas y una visión a largo plazo para modernizar las normas sobre derechos de autor de la UE. La presente propuesta es una de las medidas destinadas a abordar las cuestiones específicas destacadas en dicha Comunicación.

Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines están armonizadas en la UE. Algunas de esas excepciones tienen por objeto la consecución de objetivos de política pública, como la investigación o la educación. Habida cuenta, sin embargo, de que recientemente han surgido nuevos tipos de usos, cabe preguntarse si esas excepciones siguen siendo adecuadas para lograr un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares de derechos, por una parte, y los usuarios, por otra. Además, esas excepciones siguen siendo de ámbito nacional, y la seguridad jurídica en relación con los usos transfronterizos no está garantizada. En este contexto, se identificaron tres ámbitos de intervención: usos digitales y transfronterizos en la educación; minería de textos y datos en el campo de la investigación científica (referida a toda técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital a fin de generar información que incluye, sin carácter exhaustivo, pautas, tendencias o correlaciones); y conservación del patrimonio cultural. Lo que se pretende es garantizar la legalidad de determinados tipos de usos en estos ámbitos, en particular a través de las fronteras. Como consecuencia de la modernización del marco de excepciones y limitaciones, los investigadores disfrutarán de un espacio jurídico más claro para el uso de herramientas innovadoras de investigación en minería de textos y datos, los profesores y alumnos podrán explotar todos los beneficios de las tecnologías digitales en todos los niveles de enseñanza, y las instituciones de patrimonio cultural (es decir, las bibliotecas o los museos accesibles al público, los archivos o los organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro) recibirán apoyo en sus esfuerzos de conservación del patrimonio cultural en beneficio, en última instancia, de los ciudadanos de la UE.

A pesar de que las tecnologías digitales tendrían que facilitar el acceso transfronterizo a obras y otras prestaciones, todavía persisten obstáculos, en particular en relación con los usos y las obras en que la adquisición de derechos resulta compleja. Esto ocurre en el caso de las instituciones de conservación del patrimonio cultural que desean ofrecer un acceso en línea, incluso a través de las fronteras, a las obras fuera del circuito comercial que figuran en sus catálogos. Como consecuencia de estos obstáculos, los ciudadanos europeos pierden oportunidades de acceso al patrimonio cultural.

La presente Directiva establece normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines en entornos de carácter digital y transfronterizo, así como medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta en particular, pero no solamente, a la difusión de obras y otras prestaciones que están fuera del circuito comercial y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos. Asimismo, contiene normas para facilitar el uso de contenidos en el dominio público. A fin de lograr un funcionamiento correcto y equitativo del mercado de los derechos de autor, inserta normas sobre los derechos de edición, sobre el uso de obras u otras prestaciones por parte de los prestadores de servicios en línea que almacenan y facilitan acceso a los contenidos cargados por los usuarios, sobre la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, y sobre la remuneración de autores y artistas intérpretes o ejecutantes, así como un mecanismo que permita revocar los derechos que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes hayan cedido de forma exclusiva.

Para conseguir sus objetivos la presente Directiva tiene en cuenta los nuevos usos y las excepciones y limitaciones vigentes establecidas por el Derecho de la Unión que sean pertinentes para la investigación científica, la innovación, la enseñanza y la conservación del patrimonio cultural. Estas excepciones y limitaciones tienen por objeto lograr un justo equilibrio entre los derechos e intereses de los autores y otros titulares de derechos, por una parte, y los usuarios, por otra. Únicamente pueden aplicarse en determinados casos especiales que no sean incompatibles con una explotación normal de las obras u otras prestaciones y no perjudiquen injustificadamente a los intereses legítimos de los titulares de derechos.

La Directiva modifica algunas de las excepciones a los derechos de autor vigentes hasta ahora (límite para la ilustración en la enseñanza), facilita el uso transfronterizo de las obras amparadas por una licencia por parte de las instituciones de patrimonio cultural, crea nuevos límites, como la minería de datos y textos, crea la figura de un mediador – “organismo imparcial”- que ayude a alcanzar acuerdos para la puesta a disposición de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta, y refuerza la posición de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a la explotación de sus obras e interpretaciones.

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