Nada impide que el árbitro tase las costas pero si su importe no está incluido en el laudo arbitral, la decisión sobre el importe de los honorarios de los intervinientes carecerá de fuerza ejecutiva (AAP Jaén 19 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, de 19 de diciembre de 2018 confirma la resolución recurrida en cuanto al archivo de las actuaciones con las siguientes consideraciones: El laudo arbitral impone las costas pero no liquida cantidad alguna por lo que el título ejecutivo no se extiende a la cuantía ahora pretendida. En un procedimiento judicial la sentencia que impone las costas no es directamente ejecutable en este importe, sino que necesariamente deben tasarse las costas y éstas pueden ejecutarse porque la Ley de Enjuiciamiento les reconoce fuerza ejecutiva a la resolución del LAJ, en base a lo dispuesto en el art. 517.2.9º con relación al art. 242 del mismo Texto. Sin embargo, ni la Ley de Arbitraje , ni la Ley de Enjuiciamiento, disponen que tenga fuerza ejecutiva una tasación de costas realizadas por el árbitro fuera del laudo (…). Nada impide que el árbitro tase las costas pero si su importe no está incluido en el laudo arbitral, la decisión (que además no tiene forma de resolución alguna) que adopte sobre el importe de los honorarios de los intervinientes carecerá de fuerza ejecutiva y no puede la parte acudir directamente a este proceso de ejecución para reclamarlos».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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