Siguiendo la línea iniciada en la Sugerencia de 7 de febrero de 2017, en una Recomendación de 13 de septiembre de 2018, el Defensor del pueblo solicita que se dicte una instrucción dirigida a recordar a los fiscales que, en los procedimientos de determinación de la edad que se inicien a extranjeros sujetos a expedientes de devolución, se ha de dictar el decreto de mayoría de edad con anterioridad a la materialización de la devolución. Asimismo, dicho decreto deberá ser notificado de modo fehaciente al interesado y a su letrado, al objeto de que estos puedan someter el contenido del mismo a revisión judicial. El defensor del pueblo pone de relieve que recibe múltiples quejas que ponen de manifiesto la falta de garantías durante los procedimientos de determinación de la edad. En este sentido, el Defensor no puede compartir el criterio de la Fiscalía de Sala de Extranjería que afirma que los instrumentos normativos de la Fiscalía General del Estado y el Protocolo Marco aceptan una “amplia flexibilidad formal” en la comunicación de las resoluciones que el fiscal adopte en los expedientes de determinación de la edad. En opinión de la Institución, esta interpretación de la Fiscalía coloca al presunto menor de edad en situación de indefensión y le priva del acceso al derecho a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, en su escrito, el Defensor también recuerda que en el caso de las llegadas a costas no se realiza comparecencia ante el fiscal que toma la decisión sin haber podido escuchar al presunto menor. Así, en 2011, recomendó garantizar el trámite de audiencia al inicio del procedimiento por el que se acuerda la realización de las pruebas necesarias para determinar la edad. La Institución apuntaba que en ese trámite se debe dar cuenta al interesado del objeto del procedimiento y de los derechos que le asisten, especialmente su posibilidad de formular alegaciones y de recurrir la resolución dictada por el fiscal por la que se determinará su edad. Esta recomendación fue rechazada.