El Auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2018 (asunto C-619/18 R: Comisión/Polonia) dictado a petición de la Comisión y antes de que Polonia haya presentado sus observaciones en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales, estima provisionalmente todas las peticiones de la Comisión hasta que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales. En primer lugar, por lo que se refiere al requisito relativo a la existencia de fumus boni iuris, la Vicepresidenta, sin necesidad de pronunciarse sobre dicha existencia, subraya que las alegaciones formuladas por la Comisión no parecen, a primera vista, manifiestamente inadmisibles ni carentes de todo fundamento. En consecuencia, no cabe excluir que se cumpla el requisito relativo al fumus boni iuris. En segundo lugar, en cuanto al requisito relativo a la urgencia, la Vicepresidenta observa que las disposiciones nacionales controvertidas ya han comenzado a aplicarse, entrañando la jubilación de un número importante de jueces del Tribunal Supremo, entre los que figuran la Presidenta y dos Presidentes de Sala. Esta circunstancia, unida al incremento paralelo del número de jueces del Tribunal Supremo de 93 a 120, acordado por el Presidente de la República de Polonia, a la publicación de más de 44 puestos vacantes del Tribunal Supremo, entre ellos el que ocupaba su primera Presidenta, y al nombramiento de al menos 27 nuevos jueces por el Presidente de la República de Polonia, supone una recomposición profunda e inmediata del Tribunal Supremo, recomposición que, por otra parte, puede verse ampliada por nuevos nombramientos. Si se estimara finalmente el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Polonia, resultaría que todas las decisiones del Tribunal Supremo hasta la resolución por el Tribunal de Justicia del citado recurso por incumplimiento se habrán adoptado sin las garantías inherentes al derecho fundamental de todos los justiciables a un juez independiente. A este respecto, la Vicepresidenta recuerda que la exigencia de independencia de los jueces forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a un juicio justo, que tiene una importancia capital como garante de la protección del conjunto de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables y de la preservación de los valores comunes de los Estados miembros enunciados en el art. 2 TUE, en particular del valor del Estado de Derecho. Así, la violación de un derecho fundamental como el derecho a un juez independiente puede dar lugar por sí misma, debido a la propia naturaleza del derecho violado, a un perjuicio grave e irreparable. En este caso, la naturaleza de órgano jurisdiccional de última instancia del Tribunal Supremo y la fuerza de cosa juzgada de que gozarán en consecuencia las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional hasta que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia mediante la que se resuelva el recurso por incumplimiento permiten determinar que existiría un riesgo real de perjuicio grave e irreparable para los justiciables de no adoptarse las medidas provisionales en caso de que el recurso por incumplimiento fuera finalmente estimado por el Tribunal de Justicia. En estas circunstancias, la Vicepresidenta hace constar, en este momento del procedimiento, que se cumple el requisito relativo a la urgencia. En tercer lugar, la Vicepresidenta examina si la ponderación de los intereses en juego aboga por la concesión de las medidas provisionales. Observa que, si se desestimara finalmente el recurso por incumplimiento, el único efecto de la concesión de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de las disposiciones nacionales controvertidas. A este respecto, la Vicepresidenta considera que la concesión de dichas medidas provisionales no afecta gravemente a la finalidad de las disposiciones nacionales en cuestión. En cambio, si el recurso por incumplimiento fuera finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría menoscabar de manera irremediable el derecho fundamental a un juez independiente.