Aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía

En virtud de la Decisión nº 565/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se introdujo un régimen simplificado para el control de personas en las fronteras exteriores. Dicho régimen se basa en el reconocimiento unilateral por parte de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía de determinados documentos, concretamente de los visados Schengen, como equivalentes a sus propios visados nacionales de tránsito o para estancias previstas en sus territorios que no excedan de 90 días por período de 180 días. A partir aquí el Consejo ha aprobado la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía que publica el DO de 19 de octubre de 2017. De acuerdo con ella se concede a Bulgaria y Rumanía acceso para consultar, en modo «solo lectura», los datos del Sistema de Información de Visados (VIS), sin derecho a introducir, modificar o suprimir datos en el mismo, y ello únicamente a efectos de facilitar sus procedimientos nacionales de solicitud de visado para prevenir el fraude y cualquier uso indebido de los visados Schengen verificando su validez y autenticidad al contrastarlos con los datos almacenados en el VIS, de facilitar los controles en los pasos fronterizos de las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros de los nacionales de terceros países titulares de un visado Schengen, de facilitar la determinación del Estado miembro responsable de las solicitudes de protección internacional y el examen de dichas solicitudes y de aumentar el nivel de seguridad interior en el territorio de los Estados miembros facilitando la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

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