La aptitud o inaptitud del objeto sobre el que recae un contrato es una cuestión valorativa que corresponde al tribunal arbitral, pues afecta al fondo del asunto

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de julio de 2017, desestima una demanda de anulación de un laudo arbitral. La Sala rechaza la pretensión de la actora según la cual, el TSJ debia declarar que, ante la situación descrita en el laudo, necesariamente deberá haberse declarado ajustada a derecho la resolución unilateral que realizó esta demandante. Según la Sala «la aptitud o inaptitud del objeto sobre el que recae un contrato es una cuestión valorativa que corresponde a quien debe resolver la controversia, en este caso el tribunal arbitral, quien a la vista de las pruebas practicadas y los actos de los contratantes concluyó que el hotel había sido explotado como tal y que no se daban las
condiciones para la resolución del contrato. Es evidente que tal declaración, afectante al fondo de las cuestiones debatidas en el arbitraje, no compete hacer a este Tribunal».