Rechazada una recusación ante el CIADI por no haberse formulado «sin demora», conforme al art. 9.1º del Reglamento

En el curso de litigio ante el CIADI sobre procedimiento de corrección de errores materiales en el laudo de 13 de septiembre de 2016 en el caso Victor Pey Casado y Fundación Presidente Allende / República de Chile (Caso CIRDI ARB/98/2), el 20 de septiembre de 2016 los demandantes tuvieron conocimiento de una declaración pública de las autoridades de Chile desvelando relaciones sigilosas mantenidas durante meses entre la República de Chile y miembros de las Essex Court Chambers, de la que son miembros los árbitros Sres. Sir Franklin Berman y V.V. Veeder. Así las cosas, los referidos árbitros y el Estado Defensor fueron invitados a revelar completamente al Centro y a las Demandantes la naturaleza y el alcance de esas relaciones. Con posterioridad, en conformidad con los arts. 57 y 58 de la Convención y 9 del Reglamento de arbitraje del CIADI los inversores españoles formularon una “Respetuosa propuesta razonada de recusación de los Señores árbitros Sir Franklin Berman QC y V.V. Veeder QC, de 22 de noviembre de 2016”. Sin embargo por Decisión del Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, de 21 de febrero de 2017 esta pretensión fue rechazada por considerar que la presentación de la propuesta de recusación no se había acomodado al término «sin demora» previsto en el art. 9.1º del Reglamento del CIADI.

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    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Le envio algunas referencias:
      Challenge and Disqualification of Arbitrators at ICSID: A New Dawn?
      Baiju S Vasani Shaun A Palmer
      ICSID Review (2015) 30 (1): 194-216. DOI: https://doi.org/10.1093/icsidreview/siu021
      Published: 25 November 2014

      https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw3009.pdf
      http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C95/DC4152_En.pdf
      http://elibrary.law.psu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1076&context=arbitrationlawreview

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