Acuerdo UE–Reino Unido sobre Gibraltar: hacia una nueva etapa de convivencia y prosperidad compartida(26 febrero 2026)

La Comisión Europea ha adoptado la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a Gibraltar. El texto, hecho público el 26 de febrero de 2026, inaugura una nueva etapa de estabilidad institucional, cooperación estructurada y prosperidad compartida en el extremo sur de Europa.

Vid. Declaración conjunta sobre los avances en el Acuerdo Unión Europea-Reino Unido en relación con Gibraltar (19 septiembre 2024)

Nos hallamos ante un instrumento de alcance singular dentro de la regulación post-Brexit. Gibraltar quedó fuera del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido, lo que exigía la construcción de un régimen propio, capaz de preservar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión y, al mismo tiempo, ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y operadores económicos de ambos lados de la frontera.

La Decisión contempla no solo la firma del Acuerdo, sino también su aplicación provisional, mecanismo previsto en el Derecho de la Unión para garantizar la continuidad normativa mientras se completan los procedimientos internos de celebración definitiva. La aplicación provisional evita la aparición de vacíos jurídicos y asegura que el nuevo marco pueda desplegar efectos inmediatos en ámbitos de especial sensibilidad, como la movilidad de personas, el comercio de mercancías o la cooperación administrativa.

Un marco integral con respeto a las posiciones de soberanía

El Acuerdo configura un marco jurídico integral que articula cooperación económica, garantías sociales y mecanismos de control, sin alterar las respectivas posiciones del Reino Unido y del Reino de España en materia de soberanía y jurisdicción sobre Gibraltar. Se trata, por tanto, de un instrumento funcional, orientado a la gestión eficaz de la realidad transfronteriza, sin prejuzgar cuestiones de naturaleza política o histórica.

El acuerdo político definitivo fue anunciado el 11 de junio de 2025 tras culminar las negociaciones en Bruselas, en las que participaron el ministro español José Manuel Albares, el vicepresidente de la Comisión Maros Sefcovic y el ministro británico David Lammy. La publicación del texto definitivo marca el tránsito de la fase política a la fase jurídica, caracterizada por la formalización y estructuración normativa del compromiso alcanzado.

 Fin de la Verja y libre circulación de personas

Uno de los elementos más significativos del tratado es la desaparición de la Verja, símbolo físico de la separación. La supresión de la frontera terrestre con controles sistemáticos transforma profundamente la dinámica cotidiana entre Gibraltar y el Campo de Gibraltar.

El nuevo régimen establece la libre circulación de personas entre ambos territorios. No habrá controles de pasaporte en la frontera terrestre y los controles Schengen se realizarán en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar bajo responsabilidad española, en su condición de Estado miembro encargado de garantizar la integridad del espacio Schengen en este ámbito.

Este modelo beneficia de manera directa a los cerca de 15.000 trabajadores transfronterizos que cruzan diariamente la frontera. La previsibilidad normativa y la eliminación de obstáculos administrativos refuerzan la estabilidad laboral y reducen los costes económicos y sociales asociados a la incertidumbre fronteriza.

Asimismo, el sistema de permisos de residencia incorpora mecanismos de cooperación reforzada, garantizando que las decisiones en esta materia se adopten en coherencia con los estándares europeos de seguridad y orden público.

 Libre circulación de mercancías y disciplina aduanera

En el plano económico, el tratado establece un régimen específico que elimina las barreras físicas a la circulación de mercancías, integrando a Gibraltar en una unión aduanera limitada con la Unión Europea. España asumirá los controles aduaneros de las mercancías que entren en Gibraltar, asegurando la protección del mercado interior y el cumplimiento de la normativa comunitaria.

Se prevén controles armonizados de equipaje y sistemas tecnológicos de seguimiento que permiten conjugar fluidez comercial y seguridad. El objetivo es evitar distorsiones económicas, prevenir el fraude y garantizar que la supresión de la frontera física no comprometa la integridad del espacio aduanero europeo.

 Convergencia fiscal y equidad económica

El Acuerdo incorpora compromisos de convergencia fiscal, especialmente en materia de imposición indirecta sobre mercancías. Gibraltar aplicará un impuesto indirecto equivalente al IVA, comenzando en un 15 % desde la entrada en vigor y completando la convergencia en un plazo de tres años. Se establecen también disposiciones específicas para el tabaco, con el fin de evitar desequilibrios competitivos y prácticas de desvío comercial.

Estas medidas buscan reforzar la equidad económica en el entorno transfronterizo y asegurar condiciones de competencia leal. Al mismo tiempo, el tratado prevé cooperación en la lucha contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, alineando los estándares aplicables con los exigidos en el ámbito de la Unión.

 Protección medioambiental y desarrollo sostenible

El texto incorpora compromisos en materia medioambiental que obligan a mantener niveles de protección equivalentes a los vigentes en la Unión. Se crea un mecanismo conjunto de evaluación de impacto ambiental y se establecen obligaciones de cooperación en materia de protección del entorno marino, calidad del aire y gestión de residuos.

La dimensión medioambiental no es accesoria, sino estructural: la gestión compartida de un espacio geográfico reducido exige estándares homogéneos y mecanismos de supervisión eficaces.

 Garantías sociales y sistema institucional

El tratado contiene garantías destinadas a asegurar un desarrollo equilibrado y justo. Se refuerzan los derechos de los trabajadores transfronterizos y se establecen mecanismos de cooperación administrativa en materia de seguridad social, empleo y formación.

Desde el punto de vista institucional, el Acuerdo crea un sistema propio de gobernanza, con un Consejo de Cooperación y comités especializados encargados de supervisar la aplicación del tratado y resolver controversias. Se prevén también cláusulas de salvaguardia y mecanismos de suspensión en caso de incumplimiento grave.

 Una nueva etapa en las relaciones europeas

El Acuerdo sobre Gibraltar constituye una pieza singular en la redefinición de las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido tras el Brexit. Sin alterar las posiciones de soberanía, el texto transforma la realidad práctica de la frontera y consolida un espacio de estabilidad normativa y cooperación estructurada.

La firma y aplicación provisional del tratado no solo evitan tensiones jurídicas derivadas de la ausencia de un régimen específico, sino que proyectan una imagen de pragmatismo institucional y responsabilidad compartida. En un espacio como el europeo marcado por desafíos geopolíticos y económicos, la construcción de soluciones jurídicas estables adquiere un valor estratégico.

Se abre así una nueva etapa de convivencia y prosperidad compartida, sustentada en la seguridad jurídica, la cooperación leal y el respeto a los principios fundamentales del ordenamiento europeo.

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