El Chartered Institute of Arbitrators publica una guía de referencia sobre financiación de terceros en el arbitraje internacional (septiembre 2025)

El Chartered Institute of Arbitrators (CIArb) ha publicado en septiembre de 2025 su Guía sobre Financiación de Terceros, un documento destinado a ofrecer un marco de referencia para el uso, la divulgación y la gestión ética de este instrumento en el arbitraje internacional. La publicación supone un paso relevante en la consolidación de una práctica que, tras años de debate, se ha integrado de forma estable en la resolución de disputas de alto valor.

La Guía responde a la necesidad de ordenar, desde el derecho indicativo, una realidad consolidada. Su finalidad no es establecer un régimen normativo cerrado, sino proporcionar pautas de conducta que favorezcan la transparencia, la coherencia institucional y la confianza de las partes. De este modo, el CIArb contribuye a la armonización de prácticas en un ámbito marcado por la diversidad de enfoques regulatorios y por la intervención de múltiples actores.

De la reticencia inicial a la normalización de la financiación

La financiación de terceros ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas. En una primera etapa fue recibida con reservas, vinculadas a temores sobre la mercantilización del proceso, la pérdida de control por las partes o la posible afectación de la independencia del tribunal arbitral. La práctica y la experiencia acumulada han permitido superar buena parte de estas objeciones, dando paso a una visión más pragmática y funcional.

En la actualidad, la financiación externa se percibe como un instrumento que amplía el acceso a la justicia arbitral, redistribuye riesgos y permite a empresas y Estados gestionar de manera más eficiente litigios complejos. La Guía del CIArb recoge esta evolución y la proyecta en forma de principios orientadores, alineados con los estándares profesionales promovidos por asociaciones especializadas y por las principales instituciones arbitrales.

La divulgación como eje de la equidad procedimental

Uno de los aspectos centrales de la Guía es la recomendación de divulgar la existencia de un acuerdo de financiación y la identidad del financiador. Esta exigencia se presenta como una garantía esencial para preservar la imparcialidad del tribunal y permitir una adecuada gestión de los posibles conflictos de intereses. La divulgación se concibe como un deber profesional que refuerza la integridad del procedimiento y la confianza de las partes.

Al mismo tiempo, la Guía delimita con precisión el alcance de dicha divulgación. No se exige, con carácter general, la revelación de los términos económicos del acuerdo ni de las estrategias compartidas entre financiador y parte financiada. Esta distinción resulta relevante para equilibrar la transparencia con la protección de la confidencialidad y del privilegio profesional, elementos esenciales en el arbitraje internacional.

Conflictos de intereses y relaciones relevantes

La Guía amplía el análisis de los conflictos de intereses más allá de la relación directa entre árbitros y financiadores. Se presta atención a posibles vínculos entre financiadores y abogados, así como a relaciones indirectas que puedan generar dudas razonables sobre la independencia del tribunal. Esta aproximación se corresponde con la evolución reciente de los estándares internacionales en materia de conflictos y refleja una comprensión amplia de los riesgos asociados a estructuras económicas complejas.

Desde esta perspectiva, la financiación de terceros se integra en los mecanismos habituales de verificación de independencia y revelación temprana. La Guía invita a los profesionales a adoptar una actitud proactiva, incorporando la financiación en los análisis iniciales del caso y en las declaraciones de independencia, con el fin de evitar incidentes procesales posteriores.

Control del procedimiento e independencia de las partes

Otro de los ejes del documento reside en la afirmación del principio de autonomía de las partes y del tribunal. La Guía rechaza cualquier concepción que atribuya al financiador un papel decisorio en la conducción del procedimiento, en la definición de la estrategia procesal o en la adopción de acuerdos. La responsabilidad del caso permanece en manos de la parte y de su asesoramiento jurídico.

Coincide este planteamiento con los códigos de conducta desarrollados por asociaciones de financiadores, que imponen límites claros a la intervención del financiador y exigen el respeto de la voluntad del cliente. La Guía refuerza así una visión profesionalizada de la financiación, basada en la independencia, la suficiencia de capital y la conducta ética.

Costas, garantías y razonabilidad económica

La incidencia de la financiación de terceros en la asignación de costas y en la eventual imposición de garantías constituye un ámbito de debate recurrente. La Guía adopta una posición equilibrada, al señalar que la existencia de financiación no implica, por sí sola, insolvencia ni mala fe procesal. Los tribunales conservan su facultad de valorar las circunstancias del caso, atendiendo al riesgo real y a la conducta de las partes.

Semejante enfoque evita soluciones automáticas y favorece un análisis casuístico, compatible con la práctica arbitral y judicial reciente. La financiación se presenta como una decisión razonable de gestión del riesgo, cuya legitimidad no debe ponerse en cuestión de manera apriorística.

Confidencialidad y protección del privilegio

La Guía aborda también la relación entre financiación, confidencialidad y privilegio. Reconoce que el intercambio de información con un financiador, cuando se realiza en virtud de acuerdos adecuados, no supone una renuncia al privilegio ni una vulneración del deber de confidencialidad. Esta afirmación resulta especialmente relevante en un entorno en el que la preparación del caso exige compartir información sensible con terceros especializados.

La recomendación del CIArb apunta a la adopción de mecanismos contractuales claros, que aseguren la protección de la información y definan los límites de su uso. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica de las partes y se facilita una interacción ordenada entre abogados y financiadores.

Convergencia internacional y valor práctico de la Guía

La Guía del CIArb se inscribe en una tendencia más amplia de convergencia internacional. Reformas legislativas y reglamentarias recientes en diversas jurisdicciones han reconocido expresamente la financiación de terceros y han incorporado obligaciones de divulgación. Frente a esta pluralidad de fuentes, el documento del CIArb ofrece una síntesis accesible, destinada a profesionales que, aun sin especialización en financiación, se enfrentan cada vez con mayor frecuencia a esta realidad.

Su valor reside en la claridad expositiva y en la vocación práctica. Árbitros, abogados y financiadores encuentran en la Guía un marco de referencia común, que facilita la gestión del procedimiento y reduce la incertidumbre asociada a enfoques divergentes.

Una contribución a la legitimidad del arbitraje internacional

La publicación de la Guía confirma que la financiación de terceros forma parte integrante del ecosistema arbitral contemporáneo. Lejos de debilitar la legitimidad del arbitraje, una financiación transparente y éticamente orientada contribuye a reforzarla, al mejorar el acceso a la justicia y al favorecer procedimientos equilibrados y previsibles.

Con esta iniciativa, el CIArb asume un papel activo en la consolidación de buenas prácticas y en la promoción de estándares compartidos. La Guía no pretende cerrar el debate, pero sí ofrecer una base sólida para su desarrollo futuro, en un arbitraje internacional cada vez más complejo y exigente

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