El Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, de 23 de junio de 2025, recurso nº 217/2025 (ponente: María Esther Villimar San Salvador) estima el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto y con revocación del Auto
impugnado, con carácter previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda formulada, se proceda por el Juzgado a determinar si la jurisdicción civil es competente para conocer de la demanda formulada por Roberto contra A.C.F. De conformidad con la presente decisión
“(…) Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra el Auto que conforme al artículo 399 LEC inadmite la demanda formulada por Roberto contra la entidad A.C.F., al no haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversia ( MASC)”.
“(…) El artículo 403.2. de la LEC dispone que “No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales”.
Por su parte, el artículo 264. Documentos procesales. Establece que «Con la demanda o contestación habrán de presentarse: 4º. El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad,o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido».
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el día 3 de abril de 2025 dispone en su Artículo 3 . «Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias.
- Las disposiciones de este título son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles,incluidos los conflictos transfronterizos. A estos efectos tendrán la consideración de conflictos transfronterizos los definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio , de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a lo dispuesto en este título, su regulación será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español
- Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.»
En el presente caso se formula demanda por el actor en reclamación de la cantidad de 712,36 € contra la ACF, cantidad que según la propia demanda le corresponde al actor porla prestación de servicios como segundo entrenador durante las temporadas 2023-2024, relación que en reiterados pasajes de la demanda se califica como laboral aun cuando se trate de una relación verbal, conforme al artículo 8 del Estatuto de los trabajadores y Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y la jurisprudencia que se cita (Sentencia del TSJ de Extremadura de enero de 2025 y Sentencia Juzgado de lo Social de Valencia de 15 de julio de 2020 ).
Por lo que teniendo en cuenta que el requisito de procedibilidad de acudir a un MASC solo es exigible en los asuntos civiles y mercantiles, quedando excluidos en todo caso, las materias laborales, conforme al artículo 404.2 de la LEC el Juzgado deberá resolver con carácter preferente si la jurisdicción civil es competente para el conocimiento de la demanda y una vez determinado que el asunto corresponde a la jurisdicción civil examinar si la demanda adolece de defectos formales que no se hubieran subsanado en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia”.
