La Ley Europea de Libertad de Medios de Cominicación (EMFA) entra en vigor y refuerza la independencia, el pluralismo y la transparencia en toda la UE (8 agosto 2025)

El 8 de agosto de 2025 entró vigor en toda la Unión Europea el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA), con el objetivo de proteger la libertad e independencia de los medios y garantizar el pluralismo informativo.

Antecedentes

La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación garantizan el flujo de información y desempeñan un papel clave en la rendición de cuentas del poder. Por esta razón la Comisión ha intensificó su trabajo en este ámbito, situando la libertad de los medios de comunicación en el centro de sus informes sobre el Estado de Derecho y continuando financiando una variedad de proyectos que aportan resultados tangibles. La Comisión también planificó iniciativas clave para mejorar el trabajo y la seguridad de los periodistas y ha adoptado un plan de acción orientado a fomentar un ecosistema de medios de comunicación viable.

Los compromisos de la Unión Europea de respetar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y de defender la libertad de expresión —que incluye el derecho a recibir y difundir información sin injerencias de las autoridades públicas— están consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que refleja el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Orientaciones

La EMFA está concebido para reforzar la libertad, la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación en el mercado interior de la UE. Ofrece, entre otras cosas, una mayor protección a los periodistas; garantiza una financiación adecuada y la libertad editorial de los medios de comunicación de servicio público; evita la retirada injustificada de contenidos mediáticos por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño y crea el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación.

Al mismo tiempo armoniza normas nacionales para blindar la independencia editorial, prohíbe injerencias políticas o comerciales y limita el uso de spyware contra periodistas salvo supuestos excepcionales. Introduce obligaciones de transparencia: los proveedores de servicios de medios deberán publicar su propiedad efectiva y sus reglas de decisión editorial; además, autoridades nacionales y de la UE divulgarán el gasto en publicidad pública por medio.

Frente a la retirada injustificada de contenidos por plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs), la EMFA establece un mecanismo de aviso y diálogo: los medios que se autodeclaren independientes y regulados recibirán motivos de la decisión y un plazo de 24 horas para responder, con tramitación preferente de sus reclamaciones.

En materia de concentraciones, se crea un marco común de evaluación del impacto sobre pluralismo e independencia, con papel reforzado de las autoridades nacionales y coordinación a través del European Board for Media Services.

Objetivos

La EMFA tiene por objeto:

  • Proteger la independencia editorial exigiendo a los Estados miembros que respeten la libertad editorial efectiva de los prestadores de servicios de medios de comunicación;
  • Proteger las fuentes periodísticas, incluso contra el uso de programas espía.
  • Garantizar el funcionamiento independiente de los medios de comunicación de servicio público, en particular garantizando recursos financieros adecuados, sostenibles y previsibles y fomentando la transparencia en el nombramiento del director o de los miembros de los consejos de gestión de los medios de comunicación de servicio público.
  • Garantizar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación mediante la divulgación por parte de los prestadores de servicios de medios de comunicación de información específica sobre sí mismos (por ejemplo, nombres legales, datos de contacto, propiedad);
  • Ofrecer salvaguardias contra la retirada injustificada por parte de las plataformas en línea de muy gran tamaño (designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales) de contenidos multimedia producidos con arreglo a normas profesionales pero considerados incompatibles con las condiciones;
  • Introducir un derecho de personalización de la oferta de medios en dispositivos e interfaces, como televisores conectados, que permita a los usuarios cambiar la configuración predeterminada para reflejar sus propias preferencias.
  • Garantizar que los Estados miembros proporcionen una evaluación del impacto de las concentraciones clave del mercado de los medios de comunicación en el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial a través de pruebas de pluralismo de los medios de comunicación.
  • Garantizar una mayor transparencia en la medición de la audiencia para los proveedores de servicios de medios de comunicación y los anunciantes, a fin de limitar el riesgo de datos de audiencia inflados o sesgados;
  • Establecer requisitos de transparencia para la asignación de publicidad estatal a los prestadores de servicios de medios de comunicación y las plataformas en línea por parte de las autoridades y entidades públicas;
  • Intensificar y ampliar la cooperación y la coordinación entre los reguladores de los medios de comunicación, incluidas las medidas relativas a los servicios de medios de comunicación de fuera de la Unión.

La Comité de Medios (European Board for Media Services) y los reguladores nacionales están listos para asumir sus nuevas competencias

Establecida oficialmente el 10 de febrero de 2025, el Comité de Medios ahora está lista para asumir plenamente sus nuevas responsabilidades bajo la EMFA en áreas clave como las siguientes:

  • Para abordar la creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación en Europa, la EMFA introduce un marco común para evaluar las concentraciones del mercado de medios desde la perspectiva de su impacto en la independencia editorial y el pluralismo mediático. El Comité de Medios podrá emitir un dictamen cuando sea probable que una concentración del mercado de medios afecte al mercado interior, tras ser consultado por la ANR pertinente. Asimismo, en ausencia de una evaluación o consulta por parte de la autoridad nacional, el Comité de Medios podrá emitir un dictamen sobre la operación en cuestión por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Europea.
  • Cuando un Estado miembro adopte una medida reglamentaria o administrativa que pueda afectar al pluralismo mediático o a la independencia editorial, e incidir significativamente en el funcionamiento de los prestadores de servicios de comunicación en el mercado interior, el Comité de Medios podrá emitir un dictamen sobre la medida, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea. Además, los prestadores de servicios de comunicación afectados individual y directamente por estas medidas podrán solicitar un dictamen al Comité de Medios.
  • Para evitar que terceros países se infiltren en el panorama mediático europeo con fines propagandísticos, el Consejo de Medios es competente para coordinar las medidas pertinentes de las autoridades reguladoras nacionales en relación con la difusión o el acceso a servicios de comunicación procedentes de fuera de la Unión que representen un riesgo grave para la seguridad pública. El Consejo de Medios adoptará un conjunto de criterios para ayudar a las ANR a abordar estos desafíos de forma coherente.
  • Para las plataformas en línea de gran tamaño (VLOP), como Meta, X o LinkedIn, a las que se refiere la Ley de Servicios Digitales (DSA), la EMFA introduce salvaguardas específicas para el contenido publicado por proveedores de servicios de medios independientes y editorialmente responsables. Si un proveedor de servicios de medios declarado considera que una plataforma ha eliminado o suspendido injustamente su contenido, ambos deberán entablar un diálogo constructivo cuyo resultado podrá notificarse a el Comité de Medios, la cual está facultada para emitir una opinión al respecto.

Más allá del Comité de Medios, la EMFA también incluye obligaciones para:

  • Los Estados miembros garantizarán la independencia editorial de los medios de comunicación que operan en su territorio, asegurarán una financiación estable y adecuada para los medios de comunicación de servicio público y seguirán procedimientos transparentes para el nombramiento y destitución de sus consejos de administración.
  • Las autoridades públicas compartirán información sobre su gasto en publicidad estatal. Los fondos públicos destinados a la publicidad estatal se asignarán con arreglo a criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios por los Estados miembros, que deben procurar que el gasto público anual total en publicidad estatal se distribuya entre una amplia pluralidad de prestadores de servicios de comunicación representados en el mercado.
  • Los proveedores de servicios de medios deben revelar sus estructuras de propiedad y financiación, lo que ayuda a identificar a los actores dominantes y limitar la influencia y la propiedad encubiertas.
  • Los proveedores de sistemas de medición de audiencia deberán garantizar que sus sistemas de medición de audiencia y la metodología utilizada por ellos cumplan con los principios de transparencia, imparcialidad, inclusión, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad.

Para que la EMFA se aplique eficazmente, los Estados miembros deben garantizar ahora que sus marcos jurídicos nacionales estén en consonancia con las disposiciones del reglamento y que las autoridades reguladoras nacionales estén equipadas con los recursos humanos, técnicos y financieros y los poderes necesarios para cumplir con sus obligaciones de seguimiento y coordinación a nivel nacional y en el seno del Consejo de Medios.

Actuaciones futuras

En tanto que Reglamento de la UE, la EMFA es directamente aplicable; en Irlanda, el Gobierno ha aprobado el General Scheme of the Media Regulation Bill para adaptar, entre otros, el régimen de fusiones de medios y la supervisión de transparencia por Coimisiún na Meán. Se esperan directrices de la Comisión sobre el art. 18 (interacciones con VLOPs) para asegurar una aplicación coherente en toda la UE.

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