El 27 de junio de 2025 el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) dio a conocer su nuevo Codigo-de-Etica-y-Buenas-Practicas-del-CAM-Santiago-2025, que comenzará a regir el 1º de julio de 2025. La presentación fue acompañada de una primera jornada de capacitación dirigida al cuerpo arbitral de la institución, marco inicial de un ciclo de formación obligatoria para quienes integran las nóminas del Centro.
El nuevo Código se inscribe en la tradición de autorregulación de la institución y constituye una herramienta fundamental para fortalecer la transparencia, la confianza y la integridad en el ejercicio del arbitraje. Elaborado por una comisión mixta de consejeros y miembros del equipo ejecutivo, el texto será de aplicación obligatoria e irrenunciable para todos los árbitros confirmados o designados por el Consejo Directivo, así como para quienes actúen como secretarios de tribunal.
Estructura del Código
El cuerpo normativo se organiza en tres títulos que abordan de manera integral los deberes de los tribunales arbitrales, las obligaciones de conducta y las consecuencias de su incumplimiento:
- Título I. Ámbito de aplicación. Establece que el Código se aplica a todo árbitro designado en procedimientos ante el CAM Santiago, incluso a aquellos que no formen parte de su nómina oficial. Se extiende también a los secretarios de tribunal, quienes quedan sujetos a las mismas reglas en lo que corresponda. Las normas continúan siendo exigibles incluso una vez concluido el arbitraje, especialmente en materia de confidencialidad.
- Título II. De los deberes de los tribunales arbitrales.
Este apartado fija un catálogo detallado de deberes éticos y profesionales:
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- Independencia e imparcialidad: los árbitros deben evitar cualquier relación o interés que pueda comprometer su neutralidad, y abstenerse de intervenir en casos en los que una persona razonable pueda dudar de su objetividad.
- Deber de revelación: antes y durante el arbitraje, el árbitro debe informar exhaustivamente a las partes sobre cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia, incluidas situaciones de financiamiento por terceros.
- Deber de abstención: se prohíbe mantener vínculos personales, económicos o profesionales que puedan afectar la imparcialidad, salvo excepciones justificadas y debidamente comunicadas.
- Competencias y disponibilidad: el árbitro solo puede aceptar un caso si cuenta con la preparación técnica y el tiempo necesario para resolverlo.
- Diligencia: el árbitro debe conducir el procedimiento con celeridad, prudencia y equilibrio, procurando resolver en el menor tiempo posible y promoviendo, cuando sea adecuado, otros mecanismos de resolución.
- Buena fe e integridad: se exige prevenir, corregir o sancionar conductas ilícitas, dilatorias o contrarias al orden público, así como mantener un comportamiento que refuerce la confianza en la institución.
- Debido proceso: se garantiza a las partes igualdad de trato, derecho a defensa, bilateralidad de audiencia, acceso a la prueba y ausencia de juicios anticipados.
- Cortesía y buen trato: se refuerza la necesidad de relaciones respetuosas y cordiales entre árbitros, partes, abogados y funcionarios del Centro.
- Confidencialidad: todo procedimiento arbitral es estrictamente reservado, incluso después de su conclusión, obligación que se extiende a colaboradores y asistentes.
- Comunicaciones y reuniones: las interacciones con las partes deben realizarse por los canales institucionales, con excepciones reguladas para audiencias privadas transparentes.
- Honorarios: los árbitros se sujetan exclusivamente al sistema de remuneración del CAM Santiago, prohibiéndose pactar acuerdos paralelos con las partes.
- Título III. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionatorio.
El Código establece un régimen disciplinario con sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción:
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- Amonestación privada.
- Suspensión temporal de la nómina arbitral hasta por 12 meses, lo que impide nuevos nombramientos y puede implicar el cese de causas en curso.
- Expulsión definitiva de la nómina arbitral y prohibición permanente de actuar en arbitrajes administrados por el CAM Santiago.
- Inhabilitación permanente para quienes, sin pertenecer a la nómina, hayan sido designados en procedimientos arbitrales del Centro.
El procedimiento sancionatorio se rige por los principios de confidencialidad, derecho de defensa y debido proceso. Incluye etapas de admisibilidad, discusión y decisión, con posibilidad de recursos ante el Consejo. El plazo máximo para resolver un procedimiento es de 60 días desde su admisión.
Implementación y próximos pasos
La primera capacitación fue conducida por miembros del Comité de Ética y Buenas Prácticas, órgano encargado de conocer solicitudes de inhabilidad y reclamos contra árbitros y mediadores. En las próximas semanas se realizarán nuevas sesiones obligatorias de formación para todo el cuerpo arbitral y, posteriormente, el Código será presentado en un seminario abierto al público.
En paralelo, el CAM Santiago comenzará a trabajar en la actualización de su Código de Ética de Mediación, en línea con la misma visión de reforzar estándares éticos y buenas prácticas en todos los ámbitos de la resolución alternativa de disputas.
Con este Código, el CAM Santiago busca fortalecer la confianza en la institución, asegurar la calidad y equidad de los procesos arbitrales, y consolidar a Chile como un referente regional en arbitraje moderno, íntegro y eficiente.
