El pasado 30 de mayo de 2025, se celebró en Hong Kong la ceremonia de firma del Convenio sobre el Establecimiento de la Organización Internacional de Mediación (IOMed), marcando un hito sin precedentes en la arquitectura institucional global de los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC).
El evento congregó a más de 400 representantes de alto nivel procedentes de 85 países de Asia, África, Europa y América Latina, así como de casi 20 organizaciones internacionales. Treinta y tres de estos Estados rubricaron el convenio en el acto, convirtiéndose en miembros fundadores de la primera organización intergubernamental dedicada exclusivamente a la mediación internacional.
El ministro de Asuntos Exteriores de China, Wang Yi, destacó que la creación de la IOMed encarna los principios de la Carta de las Naciones Unidas y responde a la necesidad de institucionalizar un mecanismo flexible, inclusivo y eficiente para la resolución pacífica de disputas. En sus palabras, la IOMed “rellena un vacío institucional en el sistema internacional de mediación” y representa “un bien público jurídico de alcance global”.
En consonancia con la creciente apuesta por la mediación como herramienta de gobernanza multilateral, la IOMed aspira a complementar los mecanismos existentes como el arbitraje y la litigación, aportando ventajas notables: voluntariedad, adaptabilidad cultural, menor coste y mayor rapidez. Wang Yi subrayó que su sede en Hong Kong, ciudad puente entre Oriente y Occidente y símbolo de solución pacífica de controversias, reforzará aún más su perfil internacional.
También intervinieron, entre otras autoridades, los ministros de Asuntos Exteriores de Pakistán, Zimbabue, Serbia, Nicaragua y Suiza, así como el subsecretario general de Naciones Unidas. Todos coincidieron en señalar el carácter oportuno y transformador de esta iniciativa, que calificaron de “momento histórico” en la evolución del derecho internacional contemporáneo.
La comunidad jurídica española, que ha venido abogando por una mayor institucionalización y profesionalización de la mediación, tal y como reflejan la Ley 5/2012 y la reciente LO 1/2025, todavía no se ha pronunciado sobre las posibilidades de este nuevo organismo. El IOMed podría ofrecer oportunidades de participación para mediadores, expertos jurídicos y académicos, y también convertirse en un foro privilegiado para la diplomacia preventiva y la justicia colaborativa.
La IOMed representa, sin duda, un paso más en la consolidación del paradigma MASC en la esfera internacional, alineado con los esfuerzos europeos y nacionales por promover una “justicia del acuerdo” frente a la saturación judicial y la lógica del enfrentamiento.
Estructura de la Organización
i) Consejo de Gobierno.
El Consejo de Administración será el órgano decisorio que adoptará las decisiones políticas y establecerá la estrategia general de la OIMed.
El Consejo de Administración será el órgano decisorio que adoptará las decisiones políticas y establecerá la estrategia general de la OIMed. Su composición, facultades, funciones y capacidad de toma de decisiones se estipulan en el Convenio de la OIMed.
El Consejo de Administración funcionará, en la medida de lo posible, por consenso. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un voto. De acuerdo con la Convención de la OIMed, si no se logra un consenso sobre un asunto específico tras agotar todos los esfuerzos, el Consejo de Administración decidirá sobre el asunto por mayoría simple o especial de sus miembros presentes y votantes.
ii) Secretaría
La Secretaría estará integrada por el Secretario General, uno o más Secretarios Generales Adjuntos y los demás funcionarios y personal que se consideren necesarios. El Secretario General será el representante legal y el funcionario principal de la OIMed y será responsable de su administración, incluido el nombramiento de funcionarios, de conformidad con las disposiciones del Convenio de la OIMed y las normas y reglamentos adoptados por el Consejo de Administración.
La Secretaría será responsable de ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
La Secretaría preparará un presupuesto anual de ingresos y gastos y un informe anual sobre el funcionamiento de la IOMed, para que el Consejo de Gobierno los revise y apruebe.
La Secretaría establecerá canales de comunicación con los Estados Contratantes.
Servicios de mediación
La OIMed proporcionará servicios de mediación para la solución de las siguientes disputas internacionales sometidas por las partes por consentimiento mutuo expresado antes o después de que surgiera la disputa:
i) Disputas entre Estados. La OIMed proporcionará servicios de mediación a solicitud de los Estados Contratantes que acepten la mediación con respecto a disputas jurídicas y fácticas, desacuerdos o cualquier cuestión de interés entre ellos.
La IOMed también podrá proporcionar servicios de mediación a Estados no contratantes u organizaciones internacionales que deseen someter su controversia a la IOMed, con sujeción a las normas que adopte el Consejo de Administración.
La OIMed no proporcionará servicios de mediación a un Estado con respecto a disputas que hayan sido excluidas por ese Estado mediante una declaración, tales como disputas relativas a soberanía territorial, delimitación marítima, intereses marítimos u otras cuestiones que ese Estado considere no apropiadas para recurrir a la mediación.
En caso de controversia presentada por Estados que involucre a un tercer Estado, la OIMed no prestará servicios de mediación respecto a dicha controversia a menos que el tercer Estado interesado dé su consentimiento previo. Los Estados en la controversia informarán a la OIMed de dicha circunstancia al iniciar el procedimiento de mediación de conformidad con el Convenio de la OIMed. La OIMed también podrá ser informada por el tercer Estado al respecto.
ii) Las controversias entre un Estado y un nacional de otro Estado. La OIMed proporcionará servicios de mediación respecto de disputas comerciales o de inversión entre un Estado Contratante y un nacional de otro Estado.
La IOMed también podrá proporcionar servicios de mediación respecto de disputas comerciales o de inversión que involucren a un Estado no contratante o a una organización internacional si las partes desean someter su disputa a la IOMed, sujeto a las condiciones que adopte el Consejo de Administración.
La referencia a un Estado o a una organización internacional incluye una subdivisión constituyente o un organismo del Estado, designado a la OIM por ese Estado, o un organismo de la organización internacional.
El consentimiento de una subdivisión constituyente o un organismo de un Estado Contratante requerirá la aprobación de ese Estado, a menos que éste notifique a la OIM que no se requiere dicha aprobación.
La referencia a un nacional significa una persona física o una persona jurídica.
iii) Disputas comerciales internacionales entre particulares.
La OIMed proporcionará servicios de mediación respecto de disputas que surjan o estén relacionadas con relaciones comerciales internacionales entre partes privadas, sujeto a las condiciones que pueda adoptar el Consejo de Gobierno.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este artículo las controversias que surjan de transacciones realizadas por una de las partes privadas para fines personales, familiares o domésticos.
La referencia a una parte privada incluye a individuos y entidades constituidas u organizadas bajo la ley aplicable, ya sea con fines de lucro o no, ya sean de propiedad privada o gubernamental, como corporaciones, fideicomisos, sociedades, empresas unipersonales, empresas conjuntas u otras asociaciones y una sucursal de cualquiera de dichas entidades.
La referencia a dichas controversias se interpretará como que incluye aquellas que surjan o estén relacionadas con relaciones comerciales entre partes en diferentes unidades territoriales de un Estado con sistemas jurídicos no unificados.
Paneles de mediadores
i) Establecimiento
La IOMed mantendrá dos Paneles de Mediadores: el Panel de Mediadores entre Estados para la mediación de disputas establecido en el Artículo 25 de la Convención de la IOMed, y el Panel General de Mediadores para la mediación de otras disputas establecido en los Artículos 27 y 28.
Los Paneles estarán compuestos por personas calificadas, designadas según lo dispuesto en la Convención, que estén dispuestas a servir en ellos.
ii) Designación.
Los mediadores de los paneles serán designados por los Estados Contratantes y el Consejo de Administración.
Cada Estado Contratante podrá designar hasta cinco personas de entre sus nacionales para el Panel de Mediadores entre Estados y hasta veinte personas de entre sus nacionales para el Panel General de Mediadores. Cada Miembro Fundador podrá designar hasta diez personas adicionales de entre sus nacionales para el Panel General de Mediadores. Todas las designaciones se notificarán al Secretario General y surtirán efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación.
El Consejo de Administración podrá designar hasta diez personas para el Panel de Mediadores entre Estados y hasta veinte personas para el Panel General de Mediadores. Al realizar las designaciones, también prestará la debida atención a la importancia de asegurar la representación de los principales sistemas jurídicos, la diversidad geográfica y el equilibrio de género en los Paneles en su conjunto.
iii) Cualificaciones. Las personas designadas para integrar los Paneles de Mediadores deberán ser personas de alta moral y reconocida competencia en campos especializados como el derecho, el comercio, la industria o las finanzas, en quienes se pueda confiar la conducción de la mediación.
Además de las cualificaciones mencionadas, las personas designadas para integrar el Panel de Mediadores entre Estados deberán ser también personas de reconocida competencia en cuestiones de Derecho internacional, diplomacia, relaciones internacionales o asuntos políticos y económicos internacionales, y con amplias habilidades y criterio político.
iv) Cadencia. Las personas designadas para los Grupos Especiales desempeñarán sus cargos por períodos renovables de cinco años.
En caso de fallecimiento, renuncia o retiro de la designación de una persona designada para un Grupo Especial, los Estados Contratantes o el Consejo de Administración que la designaron tendrán derecho a designar a otra persona para que desempeñe sus funciones por el resto del mandato.
Cuestiones pendientes
En los próximos meses, la Organización Internacional de Mediación (IOMed) deberá llevar a cabo una serie de desarrollos normativos y organizativos fundamentales para su operatividad y consolidación como organismo internacional especializado en la resolución pacífica de controversias. Entre las tareas prioritarias figura la adopción de las Reglas de Mediación, que serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 12.1 de la Convención IOMed y se aplicarán a los procedimientos de mediación realizados bajo su amparo. Asimismo, se establecerá una cláusula modelo de mediación, que las partes podrán incorporar en sus contratos o convenios como mecanismo preferente de solución de disputas. Igualmente, el Consejo de Administración deberá aprobar el Reglamento de procedimiento para la iniciación de procedimientos de mediación, también previsto en el artículo 12.1, mediante el cual se regulará el procedimiento a seguir para presentar una solicitud de mediación ante la Secretaría General. Las partes interesadas en activar este mecanismo deberán ajustarse a las disposiciones que dicho reglamento establezca.
En paralelo, la IOMed elaborará y aprobará un Código de Conducta para Mediadores, que tendrá como objetivo establecer estándares éticos y profesionales en el ejercicio de la función mediadora, garantizando un trato justo a las partes y promoviendo activamente la resolución consensuada de sus controversias. Este código, igualmente adoptado por el Consejo de Administración conforme al art. 12.1 del Convenio, se erige como pilar fundamental de la integridad y credibilidad del sistema.
En cuanto a los aspectos operativos, la IOMed ha anunciado que ofrecerá instalaciones de mediación de clase mundial en su sede central en Hong Kong, diseñadas para acoger procedimientos complejos en entornos multilingües y multiculturales. Para la utilización de estos servicios, el Secretario General establecerá los costos que deberán abonar las partes, en conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Consejo de Administración. Los honorarios y gastos de los mediadores serán igualmente fijados dentro de los límites periódicamente establecidos por el mismo órgano. En principio, tanto estos honorarios como los cargos por el uso de las instalaciones serán sufragados a partes iguales por las partes en disputa, salvo que se haya acordado lo contrario. Cada parte asumirá, no obstante, cualquier otro gasto que le corresponda en relación con el procedimiento de mediación.
Con estas iniciativas, la IOMed avanza hacia la consolidación de un marco institucional robusto y transparente, capaz de ofrecer una alternativa real, efectiva y accesible a la resolución judicial o arbitral de controversias internacionales.
