El Consejo ha establecido el 28 de febrero de 2025 una orientación general sobre un Reglamento relativo al inicio progresivo de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas que permitirá a los Estados miembros introducir gradualmente el sistema digital de gestión de fronteras de entrada y salida (SES) a lo largo de un período de seis meses. El reglamento permite a los Estados miembros empezar a beneficiarse del sistema y da a las autoridades fronterizas y al sector del transporte más tiempo para adaptarse a los nuevos procedimientos.
Antecedentes
En octubre de 2023, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior aprobó los planes para poner en marcha el EES a finales de 2024. Como no se pudo cumplir este plazo (y debido a las preocupaciones de que un inicio completo del sistema pudiera constituir un factor de riesgo para la resiliencia del sistema informático), la Comisión propuso un inicio gradual.
Dado que el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (Reglamento SES) exige que todos los Estados miembros comiencen a utilizar el SES de forma plena y simultánea, fue necesario un nuevo reglamento que posibilitara un inicio progresivo.
Una vez que esté operativo, el EES permitirá la recopilación de datos biométricos, como imágenes faciales y huellas dactilares, de nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de la UE. Permitirá a los Estados miembros de la UE acceder en tiempo real a los datos personales de los nacionales de terceros países, a su historial de viajes y a información sobre si cumplen el período de estancia autorizado en el espacio Schengen. Como resultado, el EES reducirá significativamente la probabilidad de fraude de identidad y de estancias prolongadas, reforzando la seguridad del espacio Schengen.
El EES es un sistema informático que registrará digitalmente las entradas y salidas, datos del pasaporte, huellas dactilares e imágenes faciales de ciudadanos no pertenecientes a la UE que viajen durante estancias cortas en un estado miembro de la UE.
Inicio progresivo
En el marco del despliegue gradual, los Estados miembros empezarán a utilizar progresivamente el SES y trabajarán para alcanzar un registro mínimo del 10 % de los cruces fronterizos después del primer mes. Durante los primeros 60 días, los Estados miembros podrán utilizar el SES sin funcionalidades biométricas. Después de tres meses, los Estados miembros deberían utilizar el SES (con funcionalidades biométricas) en al menos la mitad de sus pasos fronterizos. Los países de la UE deberían alcanzar el registro completo de todas las personas al final del período de inicio progresivo del funcionamiento del SES.
Hasta el final de este período de transición, los Estados miembros también seguirán sellando manualmente los documentos de viaje.
El reglamento no fija una fecha para el inicio del despliegue progresivo del sistema, que requerirá una decisión independiente de la Comisión Europea una vez que la ley entre en vigor.
Flexibilidad para los Estados miembros
El reglamento tiene en cuenta las distintas necesidades de los Estados miembros y permite a quienes deseen aplicarlo gradualmente, mientras que a otros les permite empezar a utilizar el sistema plenamente desde el primer día.
Elementos principales de la decisión del Consejo
El Consejo ha destacado la importancia de confirmar, supervisar y abordar cualquier problema relacionado con el funcionamiento del sistema central del EES. Ha hecho referencia explícita al papel de los órganos rectores de eu-LISA en ese contexto. Un sistema central del EES estable es un requisito previo importante para que los Estados miembros desplieguen plenamente el sistema de Entradas y Salidas antes del final del período de transición.
Esta es también la razón por la que, en su posición, los Estados miembros han subrayado que el plan de implantación del EES, que deberá proporcionar la eu-LISA, debe confirmar los objetivos de rendimiento y disponibilidad del Sistema Central, así como una estrategia para abordar posibles defectos.
Actuaciones futuras
Esta orientación general constituye la base de las negociaciones con el Parlamento Europeo, que todavía está tratando de acordar su posición. Los dos colegisladores deben encontrar una posición común para poder adoptar formalmente la ley.
