El Consejo de la Unión Europea revisa la Directiva de 2015 para mejorar la cooperación en materia de infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial en toda Europa (16 diciembre 2024)

Para garantizar una circulación por carretera más segura en toda Europa, el Consejo ha adoptado hoy una nueva Directiva sobre el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, 16 de diciembre de 2024, que modifica la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015. La nueva normativa forma parte del denominado paquete legislativo sobre «seguridad vial».

Antecedentes

En su marco de política de seguridad vial de la UE 2021-2030, la Comisión renovó su compromiso con el ambicioso objetivo de acercarse a cero muertes y cero lesiones graves en las carreteras de la UE de aquí a 2050 («Visión Cero»), así como con el objetivo a medio plazo de reducir las muertes y las lesiones graves en un 50 % de aquí a 2030. Sin embargo, el número de víctimas mortales en carretera aumentó un 4 % el año pasado con respecto a 2021, según los últimos datos de la Comisión. Esta cifra sigue siendo un 9 % inferior al nivel anterior a la pandemia, pero el ritmo de mejora no es suficiente para alcanzar los objetivos mencionados. La propuesta en cuestión forma parte del «paquete de seguridad vial», adoptado por la Comisión el 1 de marzo de 2023, que también incluye un nuevo régimen de permisos de conducir y una nueva propuesta sobre las inhabilitaciones para conducir. El 12 de marzo de 2024 se alcanzó un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo.

Elementos principales de la directiva revisada

Este instrumento tiene por objeto:

  • aumentar el cumplimiento por parte de los conductores no residentes de las normas de tráfico adicionales relacionadas con la seguridad vial,
  • agilizar los procedimientos de asistencia mutua entre los Estados miembros en la investigación transfronteriza de infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial, y
  • fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los infractores no residentes.

Propuesta inicial

Los colegisladores introdujeron varios cambios en la propuesta inicial de la Comisión, cuyo objetivo principal era aclarar el ámbito de aplicación y las definiciones del acto jurídico. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • introduciendo el concepto de «persona interesada», como la persona identificada como responsable de una infracción de tráfico relacionada con la seguridad vial,
  • aclarar las funciones y responsabilidades de los puntos de contacto nacionales y de las autoridades competentes,
  • añadir a la Directiva revisada más infracciones, como los casos de incumplimiento de las normas sobre restricciones de acceso de vehículos , en un paso a nivel de ferrocarril o cediendo el paso a vehículos de servicios de emergencia, los casos de atropello y fuga, además de aceptar las propuestas por la Comisión, como cruzar una línea continua, adelantamientos peligrosos, estacionamiento peligroso, conducción en sentido contrario o utilización de vehículos sobrecargados,
  • aclarar aún más los diferentes procedimientos relacionados con el acceso a los datos de matriculación de vehículos y las diferentes opciones de las autoridades competentes para solicitar asistencia mutua con vistas a garantizar que se identifique a la persona en cuestión, que la notificación de infracción de tráfico llegue al lugar correcto en un plazo razonable y que se ejecute la sanción, y
  • establecer todas las garantías necesarias para proteger los derechos fundamentales del conductor o de cualquier otra persona interesada, incluido el establecimiento de un marco claro para evitar cualquier abuso por parte de entidades privadas implicadas en el proceso de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y mejores mecanismos para la protección de los datos personales.

Actuaciones futuras

Tras su adopción el presente acto legislativo será firmado por los presidentes del Consejo y del Parlamento Europeo y se publicará en el Diario Oficial de la UE en las próximas semanas. La Directiva revisada entrará en vigor 20 días después de esta publicación. Los Estados miembros dispondrán de 30 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva revisada a su legislación nacional.

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