Acuerdo provisional sobre una propuesta por la que se modifica la Directiva de 2015 relativa al intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (12 marzo 2024)

Con el fin de velar por un tráfico más seguro en toda Europa, la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo alcanzaron el 12 de marzo de 2024 un acuerdo provisional sobre una propuesta por la que se modifica la Directiva de 2015 relativa al intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. La nueva norma forma parte del paquete legislativo denominado «de seguridad vial».

Antecedentes

En su marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030, la Comisión reiteró su determinación de alcanzar el ambicioso objetivo de reducir hasta casi cero las muertes y hasta cero las lesiones graves en las carreteras de la UE de aquí a 2050 («Visión Cero»), así como el objetivo a medio plazo de reducir las muertes y las lesiones graves en un 50 % de aquí a 2030. Sin embargo, según los últimos datos de la Comisión, el número de víctimas mortales en accidentes de tráfico aumentó un 4 % el año pasado respecto a 2021. Si bien esta cifra se sitúa un 9 % por debajo del nivel anterior a la pandemia, el ritmo de mejora no es suficiente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente.

La propuesta en cuestión forma parte del paquete sobre seguridad vial, adoptado por la Comisión el 1 de marzo de 2023, que incluye también un nuevo régimen para los permisos de conducción y una nueva propuesta sobre la privación del derecho a conducir. Con arreglo a esta, una privación del derecho a conducir en un Estado miembro da lugar a la adopción de medidas de seguimiento por parte del Estado miembro que expidió el permiso de conducción.

El 2 de junio de 2023 el Consejo de Transporte tomó nota de un informe de situación, y el 4 de diciembre de 2023 alcanzó una orientación general sobre este expediente y se celebraron dos diálogos tripartitos el 14 de diciembre de 2023 y el 6 de febrero de 2024 en Estrasburgo.

Principales elementos de la nueva norma

La Directiva revisada pretende garantizar que los conductores no residentes cumplan las normas de tráfico cuando conduzcan en otros Estados miembros.

El acuerdo provisional ha mantenido las líneas generales de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, los colegisladores han introducido varios cambios en la propuesta, destinados principalmente a aclarar el ámbito de aplicación y las definiciones del acto jurídico, entre otros:

  • Se introduce de concepto de «persona afectada» y se aclaran las funciones y responsabilidades de los puntos de contacto nacionales y las autoridades competentes.
  • Se añaden más infracciones a la norma revisada, como los casos de inobservancia de las restricciones de acceso de los vehículos o de las normas en un paso a nivel ferroviario, el franqueo de líneas continuas, el adelantamiento peligroso, el estacionamiento peligroso, la utilización de vehículos sobrecargados, así como el delito de fuga.
  • Se aclaran en mayor medida los diferentes procedimientos de acceso a los datos de matriculación de vehículos y las diferentes opciones de que disponen las autoridades competentes para solicitar asistencia mutua, con vistas a asegurarse de que se identifique a la persona afectada y de que la notificación de infracción de tráfico llegue al lugar correcto en un plazo razonable.
  • Se establecen todas las salvaguardias necesarias para proteger los derechos fundamentales de los conductores o de cualquier otra persona afectada, en particular mediante el establecimiento de un marco claro para prohibir cualquier abuso por parte de las entidades privadas que participan en la tramitación de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, y mejores mecanismos de protección de los datos personales.

Actuaciones futuras

La presente propuesta de Directiva debe ser refrendada por el Consejo y el Parlamento Europeo antes de la adopción formal del acto legislativo. Por parte del Consejo, la Presidencia belga se propone someter el texto a los representantes de los Estados miembros (Coreper) para que lo aprueben lo antes posible. Una vez aprobado, el texto se someterá a la formalización jurídico-lingüística antes de su adopción formal por ambos colegisladores, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después.

Los Estados miembros dispondrán de 30 meses para incorporar las disposiciones de la Directiva revisada a la legislación nacional.

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