Las Juntas Arbitrales de Consumo, cuya creación es materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado, en razón del artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución, se constituyen mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Consumo y las diferentes Administraciones Públicas. Estos convenios configuran una actividad de colaboración entre las administraciones públicas intervinientes, teniendo como finalidad procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas de forma física o en soporte electrónico.
Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en:
- Los arts. 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007(link is external), de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- El Real Decreto 231/2008(link is external), de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo
En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007(link is external), de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos administrativos, se rige en lo previsto por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero y por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos iniciados antes del 1 de octubre de 2016.
Situación actual y oportunidad de las subvenciones
En la actualidad existen constituidas sesenta Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito autonómico y local con necesidades y medios muy diferentes, estando prevista una línea de subvenciones o ayudas para el fomento de su actividad. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, en el que se integran la totalidad de las Juntas Arbitrales constituidas, valorando la gestión y administración del arbitraje que llevan a cabo. Se trata, en definitiva, de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico. Las convocatorias se llevan a cabo de forma anual y una parte de la cuantía presupuestada se concede, previa solicitud, con carácter fijo por la existencia del convenio de constitución de la Junta Arbitral y el resto, concretamente un 60% del presupuesto se reparte en función de la actividad desarrollada en el año anterior a la convocatoria de dichas subvenciones.
La experiencia en la gestión llevada a cabo por las diferentes Juntas Arbitrales ha demostrado que es necesario un esfuerzo adicional para alcanzar la homogenización y modernización de la gestión que llevan a cabo. Por ello, se ha considerado canalizar esta necesaria actuación a través de subvenciones a las distintas Administraciones Públicas, autonómicas y locales, a las que están adscritas las Juntas Arbitrales. La actuación se materializará mediante convocatoria pública, sujeta al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garantice por parte de las administraciones receptoras, la objetividad de la asignación de recursos y un uso razonable y plausible de los mismos.
La distribución del presupuesto entre las diversas Administraciones a las que están adscritas las Juntas Arbitrales se hará teniendo en cuenta sus necesidades técnicas y de personal.
El importe destinado a estas subvenciones se recogerá en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios en que se efectúe la convocatoria.
La finalidad de estas subvenciones es que en las Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas o Entidades locales se puedan efectuar gastos de inversión que mejoren y modernicen su propia organización y funcionamiento, mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos que lleven a cabo, dotándose así de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la relación con las partes y sectores interesados: consumidores, empresarios, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y otras instituciones que puedan guardar relación con su gestión.
La digitalización de estas instituciones permitirá la comunicación por medios electrónicos con las partes, la gestión eficaz del intercambio de información entre los entes que integran el Sistema Arbitral de Consumo, el apoyo jurídico de las Administraciones, la puesta a disposición de los ciudadanos de todo tipo de información general o personal sobre reclamaciones. Todo ello, dentro del objetivo general de modernización de la Administración Pública, pero referido a un ámbito que excede del estricto procedimiento administrativo, situándonos en el marco de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos online, sin que existan otras alternativas para su consecución. Todo ello con el fin de llevar a cabo la transformación digital de dichas Juntas Arbitrales de Consumo, a fin de mejorar su funcionamiento.
Por tanto, las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales son una modalidad de cooperación económica de la Administración General del Estado con las Administraciones autonómicas y locales, a la que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo.