El 3 de marzo de 2020 tuvo lugar la visita programada de lo/as alumno/as del Máster de Derecho de los Negocios internacionales de la Escuela de Práctica Jurídica (UCM) a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La presentación de la Corte correspondió a su Secretario General Ignacio Coloma Garrido, quien destacó que esta Corte de Arbitraje se incorporó a los servicios que presta el Colegio de Abogados de Madrid como una vía alternativa a los tribunales para resolver las controversias que le fueran sometidas, tanto por personas naturales como jurídicas, en materias de su libre disposición. Renovada en su lista de árbitros en 2018, y agrupados éstos por especialidades, el impulso dado por la Junta de Gobierno parte del pleno convencimiento de que sus miembros -de reconocido prestigio nacional e internacional- ayudarán a visibilizar el arbitraje no sólo medio plenamente conocido y reconocido, sino como método eficaz que puede constituir una solución más al estado de saturación en que se encuentra la Justicia. Llamó la atención Ignacio Coloma que con la reforma de los Estatutos y de su Reglamento para incorporar el árbitro de emergencia y el arbitraje estatutario, la Corte se presenta en la actualidad como una instancia de la que obtener dictámenes definitivos, firmes, irrecurribles, que taponen la vía de cualquier sobrecoste y recurso, produciendo todos los efectos de la cosa juzgada. La Corte de Arbitraje del ICAM, administra: a) tanto arbitrajes nacionales como internacionales, b) arbitrajes en cualquier idioma o lugar y, c) a diferencia de otras instituciones arbitrales, administra también arbitrajes no comerciales. Con ello la Corte de Arbitraje del ICAM ha ido adquiriendo un protagonismo sucesivo en la administración del arbitraje en España.
La Corte cuenta con un Reglamento de 2010, modificado sucesivamente en 2012, 2018 y 2019 donde se ha condensado una larga experiencia de práctica arbitral; de ahí que, en función del prestigio ganado y está en disposición de suministrar a los árbitros una asistencia permanente. Finalizó Coloma su intervención afirmando que en el seno de la Corte se irradia una determinada cultura arbitral particular que pretende generalizarse a través de modernos sistemas de comunicación, con los materiales que les aportan los abogados de las partes, con los informes y dictámenes de los expertos, y con el concurso de toda una serie de publicaciones y de cursos de formación, entre los que figura la Escuela de Formación en Arbitraje.
A continuación tuvo lugar una lección magistral a cargo del reconocido árbitro internacional José Fernando Merino Merchán sobre el tema «Las inmunidades y la responsabilidad de los árbitros» donde, tras una rica y novedosa exposición de un tema tan complejo manifestó que en la actualidad la responsabilidad de un árbitro es menor de la que tiene un juez o un abogado, porque solo responde por daños que causare por dolo, malicia o mala fe. Y ello no tiene mucho sentido si se analiza en la práctica la labor de unos y otros. Merino aseveró que la responsabilidad legal, prevista en el art. 21 de la Ley, aunque esté tan minimizada en sus contornos, no debe llevar al árbitro a que no cumpla su labor con rigor, profesionalidad y seriedad que exige este medio alternativo a la justicia. Y añadió que la anulación de un laudo no lleva implícita la responsabilidad del árbitro en muchas ocasiones. Únicamente es operativa cuando con esa anulación, se han producido daños innecesarios a alguna de las partes y siempre o por dolo, malicia o mala fe.