Confirmación del acto administrativo denegatorio de una autorización de residencia por reagrupación familiar, por carecer de medios económicos para sostener a su mujer (STSJ Andalucía 9 enero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, de 9 de enero de 2019, confirma el acto administrativo denegatorio de la autorización de residencia por reagrupación familiar, «por carecer de medios económicos para sostener a su mujer Natividad, que no los tiene propios y los escasos que acredita no ofrecen garantía suficiente de continuidad ya que de la prueba documental se deduce ciertamente dicho motivo de denegación, pues aunque aporta un contrato de 16 de enero de 2017 es para atender una situación coyuntural, aportando solo nóminas de febrero y marzo. Tampoco acredita ingresos reales, pagos o movimientos en cuenta bancaria, reconoce que el futuro es incierto y del informe de vida laboral lo que se constata es que trabajó dos meses en 2016 y algo mas en 2017 pero no la hacía desde 2007, por lo que la inserción laboral es mínima, no concurriendo las exigencias del art. 54 del Reglamento de Extranjería en cuanto a la suficiencia de medios económicos. Cita a si mismo el art. 7 ap. 1 c) de la Directiva 2003/86/CE del Consejo de 23 de septiembre y la sentencia del TJUE de 21 de abril de 2016 interpretando y dictando doctrina sobre dicho precepto y la fundamentación de la denegación de al reagrupación en la valoración prospectiva del mantenimiento o no de los recursos fijos o regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de su familia sin acudir al sistema de asistencia social del Estado Miembro (…).  Frente a dicha Sentencia se alza la parte apelante, al considerar que se ha infringido el art. 18 de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre ya que se ha acreditado que dispone de vivienda adecuada y medios económicos para cubrir sus necesidades y las de su familia al acreditar con la solicitud que tenía contrato y una retribución mensual de 1.200 euros, figura de alta en la Seguridad Social durante nueve años nueve meses y veintiocho días, tiene permiso de larga duración y durante todos estos años ha vivido dignamente junto a su hijo menor de edad, por lo que no procede resquebrajar la unidad familiar separando de ella a la madre (…) Planteados en estos términos el presente recurso de apelación y aceptando y dando por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia impugnada, el recurso no puede prosperar, porque la valoración ponderada que realiza el Juez para llegar a considerar insuficiente la justificación de los medios económicos para atender a la familia, no infringe el precepto citado , ni por supuesto ignora el principio jurídico de protección a la familia, se trata del respeto a la carga de la prueba, ya que es el solicitante quién debe acreditar no solo los medios suficientes en el momento de la solicitud sino que han de ser fijos y regulares con garantía de continuidad, y es evidente que no han podido ser justificados, ya que el informe de vida laboral lo que pone de manifiesto son largos períodos de desempleo (situación asimilada al alta)y las prestaciones derivadas, incompatible con las exigencias del art 54 del Reglamento de Extranjería y art. 7 de la Directiva Comunitaria , por lo que cabe concluir que no existe infracción del art 18 de la Ley Orgánica que se remite al Reglamento par su determinación en cuanto a los medios económicos suficientes, que no se han acreditado como con acierto concluye el juez en su sentencia, siendo correcta tanto la decisión administrativa como la sentencia que la confirma».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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