Convenio de cooperación entre la ciudad de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour, en el marco del servicio de transporte hasta Irún, de 29 de mayo de 2018

EL BOE del 14 de agosto de 2018 publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación entre la ciudad de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour, en el marco del servicio de transporte hasta Irún por el área de transporte colectivo del Syndicat des Mobilités. Dicho convenio se inscribe en el marco del Tratado de Bayona de 1995 entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, suscrito de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, sentaba las bases para facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales franceses y españolas. De acuerdo con el artículo 3 del Tratado, las entidades territoriales de un lado y otro de la frontera podrán emprender acciones de cooperación transfronteriza cuando el objeto de esta cooperación pertenezca, en virtud del Derecho interno de cada una de las Partes Contratantes, al ámbito competencial de una y de otra entidad territorial y cuando exista entre ellas un interés común. Además, la conclusión de Convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales constituirá el medio para la cooperación transfronteriza en el marco del Tratado. El presente Convenio tiene como objeto organizar los servicios de transporte transfronterizo. De esta forma permite lo siguiente: a) Precisar las modalidades administrativas de puesta en marcha de la línea de autobús transfronteriza Hendaya-Irun. b) Precisar las modalidades administrativas de puesta en marcha de los servicios de transporte transfronterizo de Urrugne (Béhobie)-Irun (Behobia). c) Definir las condiciones técnicas y económicas vinculadas a la cofinanciación aportada por la ciudad de Irun para la puesta en marcha de la línea de autobús transfronteriza Hendaya-Irun. El Convenio incluye la siguiente cláusula de resolución con controversias: «Las Partes se esforzarán de la mejor forma posible en resolver por la vía amistosa los litigios que puedan surgir en la ejecución del presente convenio. En caso de ser necesario, un experto podrá ser designado para ejercer el arbitraje por la Parte más diligente que sufragará todos los gastos. En caso de no conseguir un acuerdo amistoso, los litigios se llevarán ante el Tribunal Administrativo territorialmente competente. Se acuerda expresamente someter las cuestiones litigiosas al derecho francés y la jurisdicción francesa».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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